Decisión nº 329-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 16/12/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CUATRO SANTOS C.A., representada por el abogado R.A.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-1.330.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4141, en su condición de apoderado especial de la empresa antes descrita, contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002583, 6055002585, 6055002628, 6055001145 y 6055002584, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/03/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-88 al 90)

En fecha 14/06/2011, se hizo presente en este Tribunal por la abogado Mexy Y.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547,quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-93 al 97)

En fecha 01/07/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-98)

En fecha 29/07/2011, la representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-99)

En fecha 26/09/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-100 al 101)

En fecha 29/09/2010, auto de vistos. (F-102)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Alude en cuanto a la sanción por cuanto omitió presentar la declaración del I.A.E., manifiesta que su representada sí cumplió, en fecha posterior a la presentación.

Segundo

Arguye referente a la sanción en el libro de ventas de I.V.A., que si tomo en cuenta las indicaciones señaladas por el fiscal de hacienda y se elaboran en forma completa.

Tercero

Con respecto a la sanción por facturas, expone cumplió con la emisión de facturas de ventas con las descripciones señaladas.

Cuarto

Solicita las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-201de fecha 30/04/2010, en los siguientes términos:

…omissis…

…que el funcionario actuante dejo sentado en la precitada acta que la contribuyente omitió presentar las declaraciones de Impuesto a los Activos Empresariales para los ejercicios 01/01/2003 al 01/0172004 al 31/12/2004…

…omissis…

En consecuencia, al no haber aportado prueba la contribuyente que desvirtúen los actos administrativos impugnados, y confirmen sus alegatos, esta Alza.A. procede a desecharlos en todas sus partes y forzosamente debe confirmar las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002583 y N° GRTI/RLA/DF/N/-6055002585 ambas de fecha 31/0172006. Y así se declara.

….se desprende que la División de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el primer aparte del articulo 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002585 de fecha 31/0172006, ya que incrementó la sanción cuando en realidad se trataba de la primera infracción de esta índole.

…omissis…

En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002585 de fecha 31/0172006 por concepto de multa, por lo que se subsana el referido vicio de la siguiente manera:

Donde se lee: ….en la cantidad de 20 unidades tributarias, (….) por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole cometida por el contribuyente, (…) en el presente caso existe concurrencia de ilícitos tributarios sancionados por penas pecuniarias (…) procede a imponer multa por la cantidad de 10 unidades tributarias (…)

Debe leerse: en la cantidad de 10 unidades tributarias, (….) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente, (…) en el presente caso existe concurrencia de ilícitos tributarios sancionados por penas pecuniarias (…) procede a imponer multa por la cantidad de 5 unidades tributarias (…)”

…omissis…

Incumplimiento éste, que es corroborado en el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado, periodo diciembre 2005 (…), donde se observa que efectivamente la contribuyente no registra el nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trae sic una persona natural o la denominación o razón social si se trata de personas jurídicas. Por lo que es claro para esta Alzada que la contribuyente, lleva el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos, incumpliendo así con lo señalado en los artículos 56 de la ley del Impuesto al Valor Agregado y 76 ordinal “b” de su Reglamento.”

…omissis…

Y en vista que la contribuyente no promovió ningún medio de prueba admitido en derecho para desvirtuar la sanción, forzosamente debe confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002628 de fecha 31/01/2006 por concepto de multa. Y así se declara.”

….omissis…

“Para corroborar lo sentado en las actas por el funcionario actuante, al verificar, en las copias de las facturas de la contribuyente mencionada (…), se observa que la contribuyente efectivamente emite documentos en forma manual incumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2 ordinal “n” de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999 aplicable rationae temporis, por cuanto la factura no indica el número de RUIF del adquiriente, en consecuencia y en vista que la contribuyente no aporto pruebas para desvirtuar el incumplimiento en el que incurrió, esta Alza.A. forzosamente debe, confirmar la resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055001145 de fecha 15/02/2006. Y así se declara.”

…omissis…

…evidenciándose que para el momento de la visita no se encontraban los libros contables, incurriendo la contribuyente en dicha sanción, lo que quiere decir, que para el momento de la visita fiscal dicho requerimiento fue incumplido tal como queda demostrado en la prenombrada acta fiscal incumpliendo de esta forma con lo establecido en el artículo 104 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario.

….omissis…

Ante tal alegato, este Superior Despacho considera que a la luz de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, no puede el recurrente endosarle a un tercero, una responsabilidad de carácter tributario que indubitable debió cumplir en su condición de contribuyente, procediendo con la prudencia que exige la situación, y por mantener dentro del establecimiento los libros y exhibirlos en caso de requerimiento fiscal, en consecuencia es forzoso para quien decide confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002584 de fecha 15/02/2006, por concepto de multa. Y así se decide.

….omissis…

Por consiguiente, por no haber individualizado la parte recurrente respecto de las referidas circunstancias atenuantes, esta Alza.A., con vista a que no es posible suplir a quien recurre en dichas omisiones, considera que no puede pronunciarse acerca de las mismas en el caso bajo estudio. Y así se declara.”

Declarando Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, Modifica la cuantía y se convalida la validez del acto administrativo en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002585, la cual será calculada en 5 U.T. y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002628 de fecha 31/01/2006 ambas de fecha 31/01/2006, se confirman las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-6055002583, N-6055002628, N-6055001145 y N-6055002584 por concepto de multas.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

12

P.A. N° GRTI/RLA/403 de fecha 19/01/2006.

13

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/06/403/JB-01 de fecha 25/01/2006.

14

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/06/403/JB-02 de fecha 25/01/2006.

15

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/06/403/JB-03 de fecha 25/01/2006.

.

16 al 22

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/06/403/JB-04 de fecha 26/01/2006.

23

Registro de Información Fiscal.

24 al 28

Registro Mercantil.

29 al 30

Planillas de declaración definitiva de rentas.

31

Planilla de ajuste inicial por inflación.

32 al 46

Facturas correspondiente a Distribuidora Cuatro Santos S.A., desde la 4551 a la 4565.

47 al 49

Libro de ventas compras.

50

Informe Fiscal.

51

Tabla conformación de sanciones.

53

Auto inserción nueva pieza al expediente.

54

Resolución de Imposición de Sanción, en la cual se procedió a aplicar la medida de clausura.

55

Acta de clausura.

56

Acta en la cual se deja constancia del levantamiento de la medida de clausura.

57

Auto cierre de expediente.

62 al 65

Poder otorgado al abogado R.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4141, por el Director Gerente de la sociedad mercantil Distribuidora Cuatro Santos S.A.

66

Auto de admisión recurso jerárquico.

67

Auto de recepción.

105 al 107

Poder otorgado a la abogado Mexy Y.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente omitió presentar la declaración del Impuesto a los Activos empresariales, correspondiente a los periodos 01/01/2003 al 31/12/2003 y del 01/01/2004 al 31/12/2004, presentó el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con los requisitos, emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas y por no exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos por la administración, siendo sancionados por dichos incumplimientos.

IV

INFOR MES

La abogado Mexy Y.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-201 de fecha 30/04/2010, resolvió lo alegado por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa que afectó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002585 de fecha 31/01/2006, subsanando el vicio aplicando la cantidad de 5 U.T.

Así pues, verificado el incumplimiento, este tribunal procede a revisar las sanciones y la forma como fueron impuestas, en aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

Presentó el libro de Ventas de I.V.A., que no cumple con los requisitos.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

25 U.T.

(confirmada)

Emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas.

101 nral. 3

Segundo aparte

7,5 U.T

3,75 U.T

Omitió presentar la Declaración del Impuesto a los Activos Empresariales, periodos 01/03/2003 al 31/12/2003.

101 nral. 3

Primer aparte

5 U.T.

2,5 U.T.

Omitió presentar la Declaración del Impuesto a los Activos Empresariales, periodos 01/1/2004 al 31/12/2004.

101 nral. 3

5 U.T.

2,5 U.T.

No exhibió los libros, registros u otros documentos requeridos en la verificación.

104 nral. 1

5 U.T.

2,5 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-201 de fecha 30/04/2010 en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001226001145 01/01/2006 al 31/01//2006 06/10/2006

051001227002584 01/01/2003 al 31/12//2003 06/10/2006

051001227002585 01/01/2004 al 31/12//2004 06/10/2006

051001227002583 26/01/2006 al 26/01//2006 06/10/2006

SE CONFIRMA

051001225002628

01/12/2005 al 31/12//2005

06/10/2006

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR CUATRO PLANILLAS

(Multas)

U.T. PERIODO

3,75 01/01/2006 al 31/01//2006

2,5 01/01/2003 al 31/12//2003

2,5 01/01/2004 al 31/12//2004

2,5 26/01/2006 al 26/01//2006

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CUATRO SANTOS C.A., representada por el abogado R.A.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-1.330.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4141, en su condición de apoderado especial de la empresa antes descrita, según consta en documento de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 21/05/2007, bajo el N° 07, Tomo 78; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036374-2.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-201 de fecha 30/04/2010.

  2. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    051001226001145 01/01/2006 al 31/01//2006 06/10/2006

    051001227002584 01/01/2003 al 31/12//2003 06/10/2006

    051001227002585 01/01/2004 al 31/12//2004 06/10/2006

    051001227002583 26/01/2006 al 26/01//2006 06/10/2006

    SE CONFIRMA

    051001225002628

    01/12/2005 al 31/12//2005

    06/10/2006

    SE ORDENA

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR CUATRO PLANILLAS

    (Multas)

    U.T. PERIODO

    3,75 01/01/2006 al 31/01//2006

    2,5 01/01/2003 al 31/12//2003

    2,5 01/01/2004 al 31/12//2004

    2,5 26/01/2006 al 26/01//2006

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2350-ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

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