Decisión nº 058-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 146°

San Cristóbal, 07 de Abril de 2005.

La ciudadana B.C.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.384, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en su carácter de Director Gerente de la Empresa denominada “DISTRIBUIDORA TOVAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de 1.984, anotado bajo el N° 79, tomo A-2, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J09011812-8, domiciliada en la carrera 4ta, N° 9-172, El Llano, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado L.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, interpuso en fecha 11 de Marzo de 1999, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/ 1705 de fecha 07 de septiembre de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 31 de Agosto de 2004, la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT emitió la Resolución GJT-DRAJ-A-2004-5012, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° GRTI/RI/DF/PDF/2000-320 de fecha 07/09/1998 y donde se anulan todas las planillas de liquidación de fecha 16/11/1998, anulando los montos por conceptos de multas y ordenando emitir nuevas planillas de liquidación

En fecha 20/12/2004, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de doscientos veintiséis (226) folios útiles, tramitándolo en fecha 21/12/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios doscientos cuarenta (240); doscientos cuarenta y cinco (245); doscientos cincuenta y cuatro (254); doscientos cincuenta y seis (256); doscientos cincuenta y ocho (258).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Al folio 1, Notificación GJT-DRAJ-A-2004-A-7746 de fecha 31 de Agosto de 2004, mediante la cual se informa a la Empresa denominada DISTRIBUIDORA TOVAR C.A., de la decisión del Recurso Jerárquico N° 5012.

Del folio 2 al 21, original de la Resolución signada con el N° GJT-DRAJ-A-2004-5012, de fecha 31 de Agosto de 2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico Subsidiario.

A los folio 22 y 23, corre inserto original y copia del Auto de Recepción N° 19 de fecha 11 de Marzo de 1999, donde se prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)).

Al folio 24, copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana B.C.M.J., por medio de la cual se comprueba su identificación.

Al folio 25, copia simple del RIF y NIT perteneciente a la Recurrente Distribuidora Tovar C.A., probando de esta forma su debida inscripción en los Registros, llevados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)).

Del folios 26 al 29, corre inserto original y copia del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por la ciudadana B.C.M.J., en su carácter de Director Gerente de la Empresa denominada “DISTRIBUIDORA TOVAR, C.A.”, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, mediante el cual se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.

Del folio 30 al 37, Registro Mercantil de la empresa denominada Distribuidora Tovar C.A., mediante la cual se prueba el carácter de Director Gerente que tiene la ciudadana B.C.M.J., para interponer el mencionado Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.

Al folio 38, Copia simple del Balance Inicial al 20 de Marzo de 1984, realizado por el Contador Público C.M., y donde se observa claramente que la empresa cuenta con un capital social de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000, oo)

De folios 39 al 54, Original de: a) Informe General realizado por el funcionario Q.J.V. (Fiscal de Hacienda) de fecha 28/04/1998; b) Boleta de Citación N° GRA-520-144-070, de fecha 31/07/1997; c) Acta de Requerimiento N° GRA-520-144-070, Declaratoria de verificación N° GRA-520-144-070 de fecha 11/03/1997, Acta de Requerimiento Para Declarar y Pagar N° GRA-520-144-070, de fecha 11/08/1997; Acta de Recepción N° GRA-520-144-070, de fecha 28/01/1998; todos los cuales conforman el expediente administrativo perteneciente a la presente causa.

Del folio 55 al 58, Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de los Deberes Formales Nros. RLA/DF/PF/RIS/98/1705, de fecha 07 de Septiembre de 1998, donde se ordena expedir las planillas de liquidación a nombre de la Empresa Distribuidora Tovar C.A., por concepto de multas.

De folios 37 al 49, Original de las Planillas de Liquidación Nros. 050162006372; 050162006373; 050162006374; 050162006375; 050162006376; 050162006377; 050162006378; 050162006379; 050162006380; 050162006381; 050162006382; 050162006383; 050162006384, 050162006385; 050162006386; 050162006387; 050162006388; 050162006389; 050162006390; 050162006391; 050162006392; 050162006393; 050162006394; 050162006395; 050162006396; 050162006397; 050162006398; 050162006399; con sus correspondientes planillas para pagar , todas de fecha 16/11/1998, las cuales conforman actos de ejecución y que vienen emitidos por la resolución contra la cual recurre la empresa antes señalada..

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.

Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.

En orden a lo anterior, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 185 numeral 3, cuyo texto reza:

El recurso contencioso tributario procederá:

Parágrafo Único: El Recurso Contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.

En efecto la Resolución arriba referida, es un acto de efectos particulares que impone sanción; así mismo la ciudadana B.C.M.J., posee un interés legítimo, personal y directo, en virtud de su carácter probado de Director Gerente de la empresa DISTRIBUIDORA TOVAR C.A., y en tal carácter ostenta la representación legal de la recurrente.

Se puede evidenciar que en el expediente no consta la boleta de notificación donde la administración le informa al recurrente acerca de la Resolución de Imposición de Sanción, mediante la cual le impone una multa por la cantidad de dos millones novecientos treinta y nueve mil novecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.939.900,00); lo que considera esta juzgadora que no hay prueba alguna de donde se compruebe que efectivamente la fecha de notificación del acto, para pasar a verificar la tempestividad del mismo.

Respecto del lapso de interposición del Recurso Jerárquico, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem (1994);

El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…

El plazo de interposición del recurso es de 25 días, pues bien para computar si efectivamente el accionante recurre dentro del lapso indicado es indispensable la boleta de notificación, al no acompañarla en auto no se puede verificar su admisibilidad.

Debe observarse que al tramitar el recurso contencioso la ley ordena notificar al recurrente, a los fines de lograr su puesta a derecho y de este modo asegurarle el oportuno ejercicio de todos sus derechos, en este caso la recurrente una vez notificada (al folio 245), según consta en la boleta de notificación firmada por ella, tuvo la oportunidad de comparecer a este tribunal a los fines de darle el impulso procesal correspondiente y subsanar cualquier omisión o agregar los documentos faltantes, es decir, teniendo la oportunidad, no subsano.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Subrayado nuestro.

Vistas las anteriores consideraciones y en virtud de que existe prohibición legal de admitir el recurso; dado que no acompaño la boleta de notificación librada por la Administración Tributaria, es forzoso concluir que el presente recurso es inadmisible porque viola lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Y así se decide.

Para concluir debe señalarse que la causal de inadmisibilidad verificada, antes mencionada, es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario otro pronunciamiento.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR NO ACOMPAÑAR DE DOCUMENTO INDISPENSABLE, EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana B.C.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.384, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en su carácter de Director Gerente de la Empresa denominada “DISTRIBUIDORA TOVAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de 1.984, anotado bajo el N° 79, tomo A-2, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J09011812-8, domiciliada en la carrera 4ta, N° 9-172, El Llano, Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado L.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/ 1705 de fecha 07 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Todo de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los siete (07) días del mes de A.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

M.M.D.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 5578, siendo las dos y media de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0488. ABCS/Joel

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