Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 8 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000025

ASUNTO : RP01-R-2005-000111

PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUIZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.G.M., actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: G.P., titular de la cédula de identidad No.8.443.491, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° de La Ley de Reforma Parcial Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS PERDOMO (OCCISO), contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 23 de Mayo de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta en fecha 05-02-04 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano G.J.P. y DESESTIMA la solicitud de Sobreseimiento a favor de dicho ciudadano.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designado como ha sido el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al revisar los fundamentos del recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, continente del gravamen irreparable; en consecuencia apela del auto de admisión de la acusación, por violar el debido proceso .-

A los efectos de decidir observa esta Corte el contenido del artículo 330 del Código orgánico procesal Penal:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

  1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

  2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima;

  3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

  4. Resolver las excepciones opuestas;

  5. Decidir acerca de medidas cautelares;

  6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

  7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

  8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

  9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. ante las partes.

    El auto de apertura a juicio deberá contener:

  10. La identificación de la persona acusada;

  11. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

  12. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

  13. La orden de abrir el juicio oral y público;

  14. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;

  15. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

    Este auto será inapelable. (resaltado propio)

    En dicha norma se lee claramente que dicho auto es inapelable, el cual al concordarlo con el artículo 447 Ord. 5 ejusdem que contiene el …gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código… y que fue alegado por el recurrente para fundamentar su Recurso de Apelación. En consecuencia hay prohibición de impugnar la decisión donde se admite la acusación o mejor conocido como Auto de Apertura a Juicio, como bien lo señala la norma del artículo 331 Ejusdem cuando sostiene:

    Artículo 331. Auto de Apertura a Juicio. La decisión por el cual el juez admite la acusación se dictará en presencia de las partes…

    Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Inadmisible y así se declara de conformidad con el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal.

    D E C I S I Ó N

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.J.G.M., actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: G.P., titular de la cédula de identidad No. 8.443.491, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° de La Ley de Reforma Parcial Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS PERDOMO (OCCISO), contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 23 de Mayo de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta en fecha 05-02-04 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano G.J.P..- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 330, 331, 447 Ord. 5 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

    La Jueza Presidenta,

    DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

    El Juez Superior (ponente)

    DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

    La Jueza Superior

    DRA. C.B. GUARATA

    El Secretario

    ABG. G.C. FIGUERA

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

    El Secretario

    ABG. G.C. FIGUERA

    DRR/cjdr.-

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