Decisión nº 188-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147º

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006

El ciudadano G.P.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.668.148, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “EDICIONES NUEVO MUNDO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 11-A de fecha 11/08/1997, asistido por el abogado M.D.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.711, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/2005- 0010008 de fecha 28/08/2005, notificada en fecha 21/10/2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28/11/2005, este tribunal dio entrada, constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, tramitado en fecha 30/11/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios noventa y cuatro (94); ciento dos (102); ciento cuatro (104); ciento seis (106).

En fecha 17/03/2006, diligencia suscrita por la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de oposición a la admisión del recurso. (F109 al 117)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

…En este caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que el recurrente consigna copia fotostática del Acta Constitutiva y en ningún momento presento para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, a los fines de comprobar la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera necesariamente la configuración de una de las causales de inadmisibilidad…

Del alegato de la abogada L.M.R.C., representante de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora observa que el ciudadano G.P.J., posee presuntamente el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “EDICIONES NUEVO MUNDO C.A.”, lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta constitutiva insertas a los folios 47 al 72, en este sentido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde la recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.

 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano G.P.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.668.148, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “EDICIONES NUEVO MUNDO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 11-A de fecha 11/08/1997, asistido por el abogado M.D.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.161, contra la Resolución N° SNAT/2005- 0010008 de fecha 28/08/2005, notificada en fecha 21/10/2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8911 y 8912, siendo las 10:30 A., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0981

ABCS/Yorley.

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