Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS.

RECURRENTE

R.E.R.C., asistida por la abogada S.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.351.

FISCAL ACTUANTE

Abogada M.L.R.R., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.E.R.C., asistida por la abogada S.M.M., contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2005, por el juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega formulada por dicha ciudadana del vehículo de su propiedad.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 23 de mayo de 2005 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió 16 de septiembre de 2005, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 ejusdem.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

Mediante decisión de fecha 07 de abril de 2005, el juez del Tribunal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, negó la entrega del vehículo, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.E.R. Carrero… mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, AÑO 1994, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR ZRV306618, PLACA NAB-98Y… al afirmar que el mismo le pertenece al haberlo adquirido del ciudadano H.S. Urbina…

En fecha 24 de septiembre de 2004, la ciudadana R.E.R.C., presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que había recibido llamada telefónica a su teléfono celular por parte del ciudadano L.E.R. para informarle que entraron dos sujetos a la Oficina del negocio Extintores San Cristóbal y amarraron a los empleados y se llevaron una camioneta Blazer 4x4, de color negro, placas NAQB-98Y, de cuatro puertas, valorada en la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs.).

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia de fecha 24 de septiembre de 2004, presentada por la ciudadana R.E.R.C. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…

2.- Al folio diez corre inserta Acta Policial de Vehículo Recuperado de fecha 28 de septiembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre… dejan constancia de que siendo aproximadamente la 01:00 PM del día 38 (sic)-09-04 en el momento en que se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo Batidos del Tigre, fueron comisionados por el centralista de Emergencias 171… para que se trasladaran a la Av. Principal de P.N., adyacente a la Av. Principal de Las Pilas… al llegar al referido lugar, pudo constatar la veracidad de los hechos, tratándose de un choque con objeto fijo (tronco) con daños materiales, procediendo a efectuar una inspección al referido vehículo, ya que el mismo se encontraba abandonado con la llave de encendido colocada a la misma y al ser identificado, quedó descrito como clase camioneta, marca Chevrolet, modelo blazer 4x4, año 1994, tipo sport wagon, color negro, uso particular…placa NAB-98Y, propiedad de la ciudadana R.E.R.C., según consta en documento notariado de la Notaría Pública 5ta. del Estado Táchira, encontrado dentro del vehículo antes mencionado, procediendo a informar de tal situación a Emergencias 171 que coordinaría información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… arrojando que el mismo se encontraba solicitado por la delegación del Estado Táchira de fecha 24-09-2004.

3.- Al folio veintiuno, corre inserta Acta de Experticia de Seriales de Identificación… de un vehículo con las siguientes características: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo blazer 4x4, año 1994, tipo sport wagon, color negro, uso particular, serial de carrocería TC1T6ZR306618, serial de motor ZRV306618, placa NAB-98Y, en la cual se concluye que el serial de carrocería visible a través del parabrisas es falso, el serial de carrocería inserto en la parte superior delantera del chasis del lado derecho se encuentra alterado, el serial de motor se encuentra alterado, el serial de seguridad (FCO) se encuentra alterado y luego de haber practicado el proceso de activación de serial mediante el uso de generador de caracteres borrados en metal...no se logró obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora.

4. Al folio treinta y cuatro, corre inserta decisión de fecha 14 de octubre de 2004, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público negó la entrega del vehículo… por cuanto de la experticia practicada el referido vehículo resultó tener los seriales alterados.

5. …Experticia Grafotécnica… practicada a un Certificado de Registro de Vehículo… a nombre de Porras Franquiz Igor Tadeo… y un Acta de Revisión… en donde se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo es auténtico en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad y que el Acta de Revisión descrita, es auténtica.

Por consiguiente el Tribunal procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

Mediante dictamen pericial… practicado sobre un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo blazer 4x4, año 1994, tipo sport wagon, color negro, uso particular, serial de carrocería TC1T6ZR306618, serial de motor ZRV306618, placa NAB-98Y, se concluyó que el serial de carrocería visible a través del parabrisas es falso, el serial de carrocería inserto en la parte superior delantera del chasis del lado derecho se encuentra alterada, el serial de motor se encuentra alterado, el serial de seguridad (FCO) se encuentra alterado y luego de haber practicado el proceso de activación de serial mediante el uso de generador de caracteres borrados en metal… específicamente en el serial de carrocería inserto en el chasis y el serial de seguridad (FCO) ubicado debajo del asiento del conductor, no se logró obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora.

De manera que al resultar alterados los seriales es imposible obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora, resulta un hecho inequívoco que el referido vehículo no ha sido identificado o individualizado, y muy a pesar que haya sido objeto material pasivo de un robo en perjuicio de la solicitante, la experiencia común le indica a este juzgador que la documentación auténtica aportada por la solicitante, válidamente le podría corresponder a otro vehículo con similares características al reclamado cual ciertamente está registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., y que valiéndose de tales similitudes por su género próximo, se pretende legitimar su posesión con la documentación correspondiente al vehículo auténtico.

Con base a los argumentos expuestos, y por cuanto el (sic) solicitante no demostró la propiedad del vehículo retenido al ser imposible individualizarlo, es por lo que ante la falta de certeza del derecho de propiedad invocado sobre el vehículo retenido,… de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse sin lugar la solicitud de entrega formulada por la ciudadana R.E.R. Carrero…

No obstante a lo expuesto, si bien es cierto que no existe certeza respecto del derecho de propiedad de la solicitante sobre el vehículo reclamado, tampoco es menos cierto que no podría desconocerse la especial particularidad que el mismo fue objeto material pasivo en la presunta comisión del delito de Robo en perjuicio de la propia solicitante; razón por la cual a los fines de propender la identificación del vehículo objeto de la solicitud , idóneamente podría practicarse experticia a las placas de identificación y así determinar su autenticidad o falsedad, que adminiculado con el reporte del sistema mediante el cual informe si las mismas han sido reportadas, constituirán elementos de investigación serios que tienden a esclarecer la identificación del vehículo objeto de la solicitud; razón por la cual, muy respetuosamente exhorto a la representación fiscal a ordenar la práctica de tales diligencias de investigación, a los fines de esclarecer la verdad…

(Omissis)

.

Mediante escrito de apelación, la ciudadana R.E.R.C., asistida por la abogada S.M.M., expuso:

(Omissis)

PRIMERO: Tal como consta de las actuaciones… adquirí de buena fe el referido vehículo… por venta que me hiciera el ciudadano O.S.U., como se evidencia de los documentos que cursan anexos… a saber:

1.- Documento de Venta, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal… que evidencia que dicho vehículo lo adquirí de buena fe y en forma legal… Consta en dicho documento los datos exactos del documento por el cual adquirió a su vez el vendedor y los datos correspondientes al Certificado de Registro de Vehículo.

2.- Documento de venta, autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila de la ciudad de Mérida… y que evidencia que dicho vehículo lo adquirió igualmente O.S.U. por venta que le hiciera I.T.P.F. en forma legal, mediante otro documento auténtico en el que consta claramente tanto los datos exactos de la persona que le vendió como el monto que pagó…, a nombre de quien fue expedido el correspondiente Certificado de Registro de Vehículo en el año 2001.

3.- Acta de Revisión del Vehículo… emitida a favor del vendedor H.S. Urbina… en la cual consta que para esa fecha en que yo adquiero el vehículo, el mismo no presenta ninguna irregularidad y que dicha acta se expidió a los efectos de tramitar el traspaso ante el I.N.T.T.T. y que el vehículo fue revisado por el Cabo Segundo Víctor Medina… lo cual determina que como adquiriente de buena fe realicé todo el trámite legal para determinar la procedencia legal del vehículo que adquirí. Dicho documento una vez que fue objeto de experticia se determinó que era auténtico, tal como quedó expresado en la decisión recurrida.

4.- Certificado de Registrado de Vehículo N° 2987991, que igualmente me fue entregado en esas oportunidad, el cual cursa agregado a los autos, correspondiente al referido vehículo, expedido en fecha 19 de febrero de 2001 a nombre de I.T.P.F., quien le vendió a O.S., quien a su vez me vendió a mi, el cual contiene los datos exactos del vehículo con los que me fue vendido y que corrobora que efectivamente yo adquirí ese vehículo de buena fe. Dicho documento una vez que fue objeto de experticia se determinó que era auténtico…

(Omissis)

SEGUNDO: Es el caso que una vez que compré el vehículo, nunca llegué a tener ningún tipo de inconveniente…

Ahora bien, tal como fue expresado en la decisión recurrida… como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 10 de vehículos recuperados… el cual al ser revisado y al ser sometido a la experticia correspondiente se evidenció que presentaba alteraciones en sus seriales, lo cual yo desconozco… y luego me lo roban y al ser recuperado me niegan la entrega de la forma mas injusta. En efecto, el juez de Control en la decisión recurrida señala que al resultar alterados los seriales y ser imposible obtener la numeración original de la planta ensambladora, resulta un hecho inequívoco que dicho vehículo no ha sido identificado o individualizado y muy a pesar de que haya sido objeto material pasivo de un robo en perjuicio de la solicitante, considerando el tribunal que la documentación auténtica aportada por mi como solicitante, le podría corresponder a otro vehículo de iguales características, lo cual no es admisible pues se trata efectivamente de mi vehículo, e incluso en su interior fueron encontrados los documentos de propiedad a mi nombre y en base a tales argumentos me negó la entrega del vehículo, existiendo plena certeza de que efectivamente era el mismo que me robaron en el mes de septiembre de 2004, concluyendo la decisión recurrida en que la solicitante no demostró la propiedad del referido vehículo y que no existe certeza de mis derechos sobre el mismo, lo cual es incierto pues acredité fehacientemente mi derecho de propiedad sobre el mismo, existiendo igualmente constancia en autos de que el mismo fue robado y luego apareció chocado y fue recuperado por las autoridades de tránsito, de lo cual, dejó constancia la parte final de la decisión recurrida cuando expresa que tampoco es menos cierto que no podría desconocerse la especial particularidad que el mismo fue objeto material pasivo en la presunta comisión del delito de robo en perjuicio de de la propia solicitante.

(Omissis)

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisados como han sido la decisión recurrida y el escrito de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones a fin de decidir al respecto, observa lo siguiente:

PRIMERA

En primer término, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) el cual ha de figurar en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo cual también se deriva de la sentencia N° 1544 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en la que dejó establecido lo siguiente:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional

.( Subrayado de esta Corte)

En el presente caso, se observa que la ciudadana R.E.R.C. consignó documento mediante el cual el ciudadano Igor Tadeo Porras Franquiz, da en venta pura y simple al ciudadano O.S.U., un vehículo placa NAB-98Y, marca Chevrolet, clase camioneta, serial de carrocería TC1T6ZRV306618, modelo blazer 4x4, tipo sport-wagon, serial del motor ZRV306618, año 1994, color negro, uso particular, así como documento de venta en original, mediante el cual el ciudadano O.S.U., le da en venta pura y simple, el citado vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 2987991 -TC1T6ZRV306618-2-1- de fecha 19 de febrero de 2001, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. a nombre del ciudadano I.T.P.F.y.a.d.r. de vehículo N° 007025 de fecha 02 de junio de 2004, emitida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; documentos con los cuales la recurrente garantiza ser la dueña actual del vehículo retenido, toda vez que el artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) el cual ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, lo que también se deriva de la sentencia N° 1544 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en la que dejó sentado lo siguiente: “En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”, y en el presente caso, el certificado de registro de vehículo anteriormente descrito, resultó ser un documento auténtico en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere, así como el acta de revisión de vehículo, tal como se desprende de la experticia practicada a los mismos.

SEGUNDA

Concluye el informe pericial practicado al vehículo objeto de la investigación, que la placa identificadora en la cual se lee el serial de carrocería visible a través del parabrisas es FALSA, que el serial de carrocería inserto en la parte superior delantera del chasis del lado derecho se encuentra ALTERADA, que el serial de motor se encuentra ALTERADO, que el serial de seguridad (FCO) se encuentra ALTERADO y que no se logró obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora, del serial de carrocería inserto en el chasis y el serial de seguridad (FCO) ubicado debajo del asiento del conductor.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que el vehículo objeto de la solicitud que hace la recurrente, presenta alteraciones en la numeración de sus seriales, lo que ha impedido establecer cuales son los verdaderos y por ende quien es su legítimo propietario, por lo que al presentar el mismo tales irregularidades, resulta difícil hasta ahora para los investigadores determinar si el mismo fue hurtado al momento de serle alterados sus seriales originales, pues de acuerdo con las máximas de experiencia, la implementación de esta actividad ilícita, siempre se pone de manifiesto sobre los vehículos que han sido objeto de hechos delictivos, a fin de impedir justamente la recuperación y posterior entrega de los mismos a sus genuinos dueños.

TERCERA

Por otra parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaren y que no son imprescindibles para la investigación…

.

Al respecto esta Alzada observa que el artículo que antecede prevé la devolución de los objetos incautados o recogidos, que no sean indispensables para continuar con la investigación, y en el presente caso, es indudable que si el Juez de Control declaró sin lugar la solicitud de entrega formulada por la ciudadana R.E.R.C., es porque consideró que la negativa de entrega de la camioneta por parte de la Representación Fiscal está ajustada a derecho, en virtud de las irregularidades que presenta; aunado a esto la circunstancia de que el mencionado vehículo fue objeto de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se desprende de las actuaciones que dieron origen al expediente, en el cual la solicitante denunció el hecho que conllevó a la investigación y posterior recuperación del mismo como se desprende del acta policial de vehículo recuperado corriente al folio diez; por lo tanto, esta Alzada considera necesario que continúe retenido dado que es imprescindible para la continuación de la investigación, toda vez que el Tribunal a quo exhortó a la representación fiscal a ordenar la práctica de diligencias necesarias que establezcan la autenticidad o falsedad de las placas de identificación, a los fines de esclarecer la vedad como fin del proceso penal. Así se declara.

De tal manera que quienes aquí deciden consideran improcedente entregar el vehículo a la reclamante, en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas, quedando así confirmada la decisión dictada por el juez del Tribunal de la causa. Así se decide.

DECISION:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.E.R.C., asistida por la abogada S.M.M..

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión de fecha 14 de abril de 2005 dictada por el juez del Tribunal en función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó la entrega del vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo blazer 4x4, año 1994, tipo sport wagon, color negro, uso particular, serial de carrocería TC1T6ZR306618, serial de motor ZRV306618, placa NAB-98Y, a la solicitante, ciudadana R.E.R.C..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE

J.V.P.B.

Juez Presidente

J.J.B.C.J.O.C.

Juez Ponente Juez

NELIDA IRIS MORA CUEVAS

Secretaria (T)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Nélida Iris Mora Cuevas

Secretaria (T)

Exp. 1-Aa-2278-05

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