Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

RECURRENTE: EDUING J.M.J..

ABOGADO ASISTENTE: DOREIMYS J. GARCIA

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Resolución N° 000108 de fecha 13 de marzo de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio V. delE.C..

EXPEDIENTE: Nro. 16.005.

En fecha 14 de junio de 2006, el ciudadano EDUING J.M.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.239 asistido por la Abogado en ejercicio Doreymis García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución N° 000108 de fecha 13 de Marzo de 2006, emitido por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia con fundamento en los hechos y petitorios que constan en el escrito contentivo de la acción. Una vez que se le dio entrada al expediente, se solicitó de la mencionada Alcaldía del Municipio Valencia, Dirección de Inquilinato el expediente contentivo de las actuaciones administrativas y se ordenó notificar por medio de oficio al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Valencia. Por diligencia de fecha 13 de julio de 2006 el Alguacil de este Tribunal ciudadano W.B. consignó copias de los oficios Nos. 272 y 273 los cuales fueron debidamente recibidos en la Oficina de correspondencia de la Alcaldía de Valencia. Una vez recibidas las Actuaciones Administrativas se agregaron al presente expediente, por lo que el recurso fue admitido en fecha 17 de julio de 2006. En consecuencia, se procedió a notificar al Alcalde del Municipio Valencia, al Sindico Procurador Municipal y al Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo en dicho auto se hizo saber a las partes que el primer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos las notificaciones se procederá a librar el cartel al que hace referencia el parágrafo Once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por diligencia de fecha 07 de Agosto de 2006 el ciudadano EDUING J.M.J. consignó copia del oficio N° 315 dirigido al Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional Contencioso Administrativo con sede en Caracas el cual fue recibido en fecha 03 de Agosto de 2006. Por diligencia de fecha 10 de Agosto de 2006 el Alguacil de este Tribunal W.B. consignó copias de los oficios Nos. 313 y 314 debidamente recibidos en la Alcaldía de Valencia. Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006 se ordenó librar el cartel de citación correspondiente. Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre del año 2006 el ciudadano Eduing J.M. consignó ejemplar del Diario El Nacional 06 de Marzo de 2006 donde aparece publicado el cartel de citación, dicho cartel fue agregado al expediente por auto de fecha 27 de septiembre de 2006. En fecha 19 de Octubre de 2006 compareció la ciudadana M.C. deS. y contestó el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Eduing Maldonado contra la decisión administrativa emanada de la Alcaldía de V. delM.V. delE.C. en virtud de la cual se sacó a sorteo público el punto de venta 223 del Mercado Municipal Mercanorte, Avenida B.N.. Por auto de fecha 20 de Octubre de 2006 se abrió el lapso de pruebas, dentro de dicho lapso ambas partes promovieron las pruebas. Vencido como fue el lapso probatorio por auto de fecha 15 de Enero de 2007 se fijó el 5° día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de relación. Por auto de fecha 14 de Febrero de 2007 se fijó el octavo (8°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes en forma oral. En acta de fecha 01 de Marzo de 2007 fecha fijada para la presentación de los informes en forma oral compareció el ciudadano Eduing J.M.J., asistido de Abogado y expuso los informes de manera oral. En fecha 01 de Marzo de 2007 compareció la ciudadana C.C. deP., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.093.286, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.658 actuando como Apoderada del Municipio Valencia y presentó escrito de informes. Por auto de fecha 14 de Marzo de 2007. Por auto de fecha 18 de Junio de 2007 el Tribunal por exceso de trabajo difirió la publicación de la sentencia para los treinta (30) días siguientes. Habiéndose vencidos todos los tramites procesales en la materia, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones.

I

DE LOS HECHOS

El proceso por concluir en esta instancia se activó a través de demanda que pretende la nulidad del acto administrativo emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, de fecha 13 de Marzo de 2006, signado con el N° 000108, en virtud de la cual se sacó a sorteo público el punto de venta 223 del Mercado Municipal Mercanorte, Avenida B.N.. En el escrito contentivo de la demanda de nulidad, el recurrente denuncia lo siguiente: que en fecha 30 de marzo de 2005 el Municipio Valencia le dio en calidad de arrendamiento un punto de venta, designado con el N° 223, ubicado en el sector transversal tres (3) del mercado Mercanorte ubicado en la Avenida B.N., parroquia San J.V.E.C., según contrato de arrendamiento privado N° 218, con un canon de arrendamiento mensual de cuarenta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 45.000,00) del cual anexó copia simple y cuya vigencia es desde el 01 de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2005, ambas fechas inclusive, y que se mantuvo en calidad de arrendatario del inmueble, cumpliendo fielmente el contrato como un buen padre de familia. Pero que en fecha 24 de Octubre de 2005 la ciudadana L.B. irrumpió el punto de venta que el ocupaba en calidad de arrendamiento causándole graves daños y perjuicios. Que según el oficio N° DSP-0311/2006 de fecha 15 de Marzo de 2006 se le notifica de la decisión de la Sindicatura del Municipio Valencia, Estado Carabobo de que el punto de venta salga a sorteo público dado que según tal decisión no tiene derecho sobre el punto de venta N° 223, por haber expirado el contrato de arrendamiento, que se le privó del uso, goce y disfrute pacifico del local en cuestión al cual tenía derecho por medio de un contrato de arrendamiento y en el cual tenía que garantizarle ese derecho el Municipio Valencia y que no obstante se le está pretendiendo penalizar, quitándole el local de manera definitiva alegando la expiración del contrato, siendo que para la fecha estaba ocupado ilegalmente por otra persona y a sabiendas el municipio no hizo absolutamente nada por restituirle su derecho como arrendatario causándole graves daños dado que ese era y es el único sustento que tiene para satisfacer sus necesidades y las de su familia, y que además de que es absolutamente nulo ese procedimiento de sorteo ya que la ordenanza de Reforma de Ordenanza que rige los Mercados Municipales y Paramunicipales del Municipio Valencia, no establece esta figura y mal se puede aplicar un procedimiento que no esté establecido en el ordenamiento jurídico en este caso en el municipal por que se estaría vulnerando un derecho constitucional como lo es el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 6 y que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley es nulo….. Igualmente se estaría violando un derecho que tiene rango constitucional como lo es el derecho al trabajo. En consecuencia tal decisión de la Sindicatura vulnera tales derechos y por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos solicita de este Tribunal declare la nulidad absoluta de este acto administrativo y en tal sentido se le restituya el derecho que tenía antes de que ocurriera tal perturbación, puesto que ha sido privado de ese derecho durante todo este tiempo, siendo obligación del arrendador mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato y mal puede correr el tiempo en su contra ya que durante todo este tiempo fue privado de su derecho, por lo que solicita se repongan sus derechos al estado en que se encontraban antes de la perturbación. Igualmente solicita la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en razón de ese proceder de la administración municipal de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUNTO PREVIO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda compareció la ciudadana M.D.C.D.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.116.716, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.231 actuando como Apoderada del Municipio V. delE.C. y presentó escrito de contestación de la demanda y en el mismo expuso: Que la decisión de la Alcaldía de V.E.C. mediante la cual se determinó que el puesto 223 del Mercado Municipal Mercanorte ubicado en la Avenida B.N. de esta ciudad de Valencia saliera a sorteo público no es “…decisión administrativa emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio V. delE.C. de fecha 13 de marzo de 2006 signada con el N° 000108…” como lo indica el oficio N° 313 de fecha 17 de julio de 2006 emanado de este despacho notificando la admisión del Recurso interpuesto por el ciudadano Eduing Maldonado. Tampoco es la “….decisión administrativa emanada de la Sindicatura del Municipio Valencia, en fecha 13 de Marzo de 2006, signada con el N° 000108…” como lo indican los oficios 272 y 273 de fecha 16 de junio de 2006 mediante la cual este despacho solicitó la remisión del respectivo expediente administrativo. Que la Dirección de Inquilinato del Municipio V. delE.C. no tiene injerencia en el presente asunto ni es la autora del oficio 00018 indicado en los referidos oficios, toda vez que se trata de del arrendamiento de un puesto en un mercado municipal, tema que es competencia de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Valencia según la ordenanza que rige los mercados municipales y paramunicipales del Municipio Valencia, que tampoco se trata de una decisión de la Sindicatura del Municipio V. delE.C. toda vez que ella tampoco tiene competencia para emitir una decisión de esa naturaleza, que el dictamen contenido en el oficio 000108 de fecha 13 de marzo de 2006 no era un acto administrativo decisorio sino un acto de naturaleza consultiva no vinculante que ni siquiera estuvo dirigido al ciudadano Eduing Maldonado sino al Ing. A.V., Director de los Servicios Públicos de la Alcaldía de Valencia, y contenía no una decisión sino una recomendación a dicho despacho sobre la problemática que se estaba presentando con el puesto 223 de Mercanorte.

A este respecto este Tribunal observa lo siguiente: El recurrente solicita al Tribunal declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 13 de marzo de 2006 signado con el N° 000108 el cual cursa a los folios 34 y 35 en copias certificadas, y que se le restituya el derecho que tenía sobre el punto de venta designado con el N° 223.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos define al acto administrativo como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. De igual manera dicha Ley establece los requisitos que debe contener todo acto administrativo y que a continuación se enumeran:

  1. - Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.

  2. - Nombre del órgano que emite el acto.

  3. - Lugar y fecha donde el acto es dictado

  4. - Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido

  5. - Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

  6. -La decisión respectiva, si fuere el caso.

  7. -Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

  8. -El Sello de la oficina.

Evidenciándose que el acto administrativo del cual se pide la nulidad no cumple con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto este es un oficio suscrito por el Sindico Procurador Municipal y dirigido al Director de Servicios Públicos de la Alcaldía de Valencia, en el cual el Sindico Procurador Municipal en aras de solucionar el conflicto que existía entre Eduing Maldonado y L.B. relacionados con el puesto de venta de mercancía seca N° 223 ubicado en Merca Norte Avenida B. deV. hace algunas consideraciones estrictamente legal así como unas alternativas de solución las cuales se pudieran aplicar como salidas para solucionar el conflicto, y recomienda a la Dirección a su cargo que a pesar que la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza que rige los Mercados Municipales y Paramunicipales del Municipio Valencia no establece la figura del sorteo se sirva reasignar el punto de venta 223 mediante la figura del sorteo público y que en cuyo sorteo tengan derecho de participar los ciudadanos E.M. y J.M., por cuanto ninguno de estos ciudadanos a la fecha de expedición del oficio 000108 no tenían derecho sobre el punto de venta 223 de Merca Norte, el primero por haberle expirado el contrato de arrendamiento en fecha 31 de Diciembre de 2005 y que hasta esa fecha ese Despacho no tenía conocimiento que se le hubiera suscrito un nuevo contrato y el segundo por habérsele rescindido el contrato.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD intentado por el ciudadano EDUING J.M. contra el Oficio N° 000108 emitido por el Abogado M.A.D.B.S.P.M. delM.V..

Se condena al demandante a pagar las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2007. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA CALDERA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., se expidieron copias de la sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ar.-

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