Decisión nº 025-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 19 de junio de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano G.C.U., titular de la cédula N° V- 3.188.389 quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ELECTROFER MARCONI C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 1953, bajo el Nro 32, modificado conforme documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2004, asistido por la ciudadana abogada N.N.D.S., contra la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2009/E-067 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (F54).

En fecha 26 de junio de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y nueve (59), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), respectivamente.

En fecha 22 de septiembre de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 63 - 65).

En fecha 02 de octubre de 2009, por medio de diligencia la abogada N.C.L.M., consignó copia del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, (F 66 - 69).

En fecha 13 de octubre de 2009, por medio de auto se dejó constancia de que ninguna de las partes consignó pruebas, (F 71).

En fecha 16 de noviembre de 2009, la representante de la República consignó documentos administrativo, (F -76)

En fecha 17 de noviembre de 2009, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador, (F 82).

En fecha 18 de noviembre de 2009, se libró auto ordenado revocar por contrario imperio el auto de fecha 13/10/2009, así como también se estableció a partir del día 209/10/2009 el lapso de 20 días de despacho para evacuación de pruebas, (F - 84)

En fecha 13 de enero de 2010, la abogada de la república consignó escrito de informes, (F 85 -92).

En fecha 19 de enero de 2010, se libró auto de vistos (F-93).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en el escrito recursivo alega lo siguiente:

Considera que la resolución levantada a su representada por concepto de multa e intereses moratorios por cuanto el portal para el día 06/09/2004 el portal de la pagina Web del SENIAT no estaba funcionando por errores en la plataforma del sistema del SENIAT, razón por la cual notifican al mismo de la situación, no pudiendo así ingresar a la pagina y realizar el pago de las retenciones. Por tal motivo solicita sea anulada la Resolución de Imposición de Sanción y los intereses moratorios.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2009/E-067 de fecha 27 de febrero de 2009, fundamentándose en los siguientes términos:

Antes de analizar el fondo de la causa, el jerarca revisa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para lo cual de conformidad al artículo 4 de la resolución Nro 913 de fecha 06/02/2002, mediante instructivo Nro GJT/DSAND/2002/1552 del 26/04/2002, así como artículos 7 del Código Orgánico Tributario, 86 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, considera que al no observar en el escrito del recurso jerárquico firma alguna de profesional afín en el área tributaria que asista al recurrente, necesariamente debe declararse la inadmisibilidad del recurso, y así lo declaró.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

Folio (14 - 50), escrito de recurso jerárquico, , recibo de pago autorizado de declaración, planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retenciones, documento protocolizado ante el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, carta poder factor mercantil del ciudadano J.E.P..

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil ELECTROFER MARCONI C.A, arriba identificada, para lo cual detectó incumplimiento de deber formal en materia de ISLR, imponiendo sanción de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario. Así mismo se desprende que el ciudadano J.E.P. tiene la cualidad de actuar como factor mercantil de la empresa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

La ciudadana abogada N.C.L., en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes estableciendo su opinión en los términos:

Considera que el error invocado por el recurrente requiere estar comprobado para resultar excusable, por lo tanto el escrito por si solo no es suficiente para demostrar que el contribuyente desplegó una conducta normal, diligente y razonable. Así mismo,

expresa que de la impresión de las paginas del portal del SENIAT que consigna el contribuyente no aparece el error como lo manifiesta sino por el contrario arroja el mensaje “ El usuario y/o la clave no son validos”, para lo cual el error es imputable al usuario o contribuyente y no de la administración. Aunado a ello, expone que para la fecha en que el recurrente debía hacer el pago el portal del SENIAT se encontraba funcionando con normalidad por cuanto otro contribuyente si efectuó la operación para ese día (06/09/2004), de ahí que, considera que el acto administrativo que impone sanción e intereses moratorios se encuentra ajustado a derecho.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2009/E-067, observa este despacho que la controversia se circunscribe a revisar el Recurso Jerárquico en torno a la inadmisibilidad por ser el acto revisable y luego se pasará a resolver el alegato del recurrente.

De la revisión del escrito recursivo así como de los documentos que corren insertos en el expediente, observa esta juzgadora que el ciudadano G.C. se encuentra representado por el ciudadano J.P., quien según carta poder actúa como factor mercantil de la Sociedad Mercantil, mas sin embargo no demuestra la legitimidad para actuar en la presente causa, es decir, la profesión afín al área tributaria, lo que lo hace incurrir en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, por lo tanto, necesariamente debe confirmarse la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2009/E-067 de fecha 27 de febrero de 2009, de declaró inadmisible el recurso interpuesto por el ciudadano G.F.C., y así se decide.

En torno al alegato expuesto por el recurrente de que tuvo inconvenientes para efectuar la declaración y pago de la retención de IVA en virtud de que el portal del SENIAT presentaba problemas para el día que le correspondía efectuar dicha declaración y pago, observa esta juzgadora, que según informe técnico consignado por la representación de la república que corre inserto al folio 90, el error que arrojaba el portal de conformidad a la información estampada en las paginas consignadas por el recurrente se debía a que el usuario y/o clave eran inválidos, de igual forma, la consulta de estado de cuenta de la contribuyente M.C. C.A, quien para el día 06/09/2004 realizó la retención y pago de IVA deja en evidencia que el portal del SENIAT funcionaba con normalidad, de ahí que, resulta inexcusable el hecho que el recurrente no haya hecho la retención y pago del IVA para ese día, razón por al cual se desecha el alegato, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso sin lugar, procede la condenatoria en costas a la Sociedad Mercantil ELECTROFER MARCONI C.A, en la cantidad de 1,8 U.T, equivalente al 10% calculados sobre la cantidad en que se encuentra estimado el recurso.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano G.C.U., titular de la cédula N° V- 3.188.389 quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ELECTROFER MARCONI C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 1953, bajo el Nro 32, modificado conforme documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2004, asistido por la ciudadana abogada N.N.D.S., contra la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2009/E-067 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

  2. SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2009/E-067 de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil ELECTROFER MARCONI C.A, en la cantidad de 1,8 U.T, equivalente al 10% calculados sobre la cantidad en que se encuentra estimado el recurso.

  4. - NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

  5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO.

Exp N° 2022

ABCS/yully

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