Decisión nº 212 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONESCIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

N° _212

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA C.

CAUSA N°: 2108-07

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (Solicitud de Entrega de Vehículo Automotor)

El 04 de noviembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, remitió la causa identificada con el alfanumérico 1C-S-421-07, contentiva de la Solicitud de entrega de Vehículo formulada por el ciudadano E.F.G., asistido por el abogado J.G.O., en la cual mediante pronunciamiento del 16 de noviembre de 2007 se negó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4WV368474, SERIAL DEL MOTOR: 4WV368474, PLACA 46N-RAB .

Contra la anterior decisión, interpuso en fecha 28 de noviembre de 2007 recurso de apelación el ciudadano E.F.G., asistido del abogado J.G.O..

Sin haberse producido dentro del lapso legal correspondiente la contestación del recurso ejercido, por parte de la Representación Fiscal, fue remitida a esta Sala por la recurrida, en fecha 04 de diciembre de 2007, copia certificada de las actuaciones conducentes.

Recibido el expediente, se dio cuenta a la Sala en fecha 04 de diciembre de 2007 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente al Juez N.H. Becerra C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.-

El seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007) se Admitió el recurso de apelación, librándose boletas de notificación, cuyas resultas constan en autos.

El 14 de diciembre de 2007, el recurrente presentó ante la Unidad de Alguacilazgo y para ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de tres (03) folios útiles, el cual fue agregado a las presentes actuaciones.-

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: E.F.G.: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.052.932.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado J.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.348 con domicilio en la ciudad de V.E.C..-.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segundo: abogada Ivi Graterol.-

II

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo objeto del presente recurso dictado en fecha 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en su texto íntegro dispuso lo siguiente:

(Omissis) “…ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que trata sobre el derecho de petición que tienen los interesados y el de recibir oportuna respuesta, en concordancia con los Artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido de esa parte de la Sentencia aquí invocada ACUERDA: NEGAR la entrega material del vehículo solicitado: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4WV368474, SERIAL DEL MOTOR: 4WV368474, PLACA 46N-RAB, al ciudadano ELIO FERANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.052.932 y con domicilio en Guigue Estado Carabobo …”

III

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente ciudadano E.F.G., asistido por el abogado J.G.O., en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta Alzada, alegó lo siguiente:

i) Que “… [Según] la decisión en comento aduce que no presente prueba válida alguna que acredite mi propiedad sobre el vehículo que solicité su entrega material, y digo esto tomando en consideración que la juzgadora al momento de pronunciarse no le dio valor probatorio alguno a las copias fotostáticas certificadas presentadas por mí, copias éstas contentiva de la compra venta debidamente autenticada ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua y posteriormente autenticada ante la Notaría Pública Sexta de V. delE.C., siendo ésta última la encargada de certifica las copias presentadas por mí en su oportunidad legal correspondiente las cuales rielan a los folios ventitres (23 ) al veintinueve (29) ambos inclusive, quien recurre considera prudente resaltar que en las respectivas actas de autenticaciones suscritas por las respectivas Notarías se puede leer que fueron exhibidos el certificado de registro de vehículo N° 8ZCEC14R4WV368474-1-1, a nombre del vendedor E.A.C.C. …se preguntará el porque no presenté el documento de compra original, y la respuesta es muy sencilla, no lo hice por cuanto dichos documentos los envié al SETRA en fecha 27 de diciembre de 2001, a los fines que me tramitaran y entregaran el título de propiedad a mi nombre, prueba ésta que se puede evidenciar según talón de trámite N° 22232819, debidamente firmado y sellado por un funcionario de dicha institución …”

ii) “…[Que] las experticias realizadas por el efectivo de la Guardia Nacional Distinguido R.M. en fecha 08 de Mayo del 2.007 y 29 de Octubre de 2.007, en ambas se puede leer que el vehículo que pido su entrega material no esta solicitado o no presenta solicitud alguna por ningún hecho punible ni por ninguna otra persona u órgano auxiliar de justicia, en consecuencia dicho comentario no fue valorado por la juzgadora al momento de decidir, causándome un daño irreparable al administrar justicia sin darle valor probatorio a los elementos de convicción recabados durante la investigación, dejándose llevar solamente por el hecho que el vehículo que reclamo su entrega material presenta seriales falsos y suplantados, no valorando como dije antes el documento de compra venta debidamente auténticado el cual presente en su oportunidad en copias fotostáticas certificadas …”

iii) “…Como colorario de todo lo narrado, degustaría manifestar por medio del presente escrito que yo compre de buena fe y como prueba de ello esta el documento de compra venta autenticado, el acta de revisión realizada por tránsito terrestre, el trámite de solicitud de título de propiedad realizado por mi ante el SETRA, el reporte de seguimiento y rastreo de envíos otorgado por IPOSTEL, la copia simple que anexo al presente escrito marcada “D” de la póliza de seguro que le compré al vehículo que reclamo, por otra parte que delito puedo cometer yo al solictar la guarda y custodia del vehículo que compre de buena fe, tomando en cuenta que actualmente poseo 65 años de edad, que el tan mencionado vehículo es mi único medio de trabajo para que todo mi grupo familiar pueda subsistir …”

iv) [Que], “…jamás estaré en contra de que se continúe con las investigaciones que sean necesarias, pero que ganaría el estado negándome la entrega y dejando el vehículo a la orden de la Fiscalía para que prosiga las investigaciones si el mismo estaría en un estacionamiento deteriorándose con el devenir del tiempo, pues lo mas sensato y salomónico sería con todo respeto que me entregaran la camioneta bajo guarda y custodia y que las pruebas que se tienen apuntar las investigaciones por una parte hacia el vendedor, es decir, el ciudadano E.A.C.C. …”

El recurrente transcribe parte de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de agosto de 2001 citada por la Juez a-quo, e igualmente transcribe el artículo 1.317 del Código Civil Francés el cual define al instrumento público como “ Documento autentico es aquel que ha sido recibido por oficial público que tienen el derecho de darle fe pública en el lugar donde este se haya redactado y con las solemnidades requeridas”.

A tal efecto aduce:

v) “…en consecuencia podemos tener claro que público es lo que puede ser visto por quien quiera verlo. En tal sentido es necesario que el funcionario que lo autorice este facultado por la Ley para darle de erga omnes, por lo tanto podemos llegar a la conclusión que el documento de compra venta autenticado por un notario público lo convierte en la única autoridad facultada por la Ley para darle autenticidad al acto que tenga por objeto principal la transmisión de la proiedad y posesión de un bien mueble determinado en el documento de compra venta…”

vi) “…[En ] consecuencia con lo antes expuesto, el valor probatorio le viene dado a un documento público cuando convergen los siguientes requisitos:

a) Que el documento, que constitutya la prueba, sea realmente genuino del funcionario público cuya firma lleva, y que haya veracidad en cuanto a la identidad de los otorgantes.

b) Que la afirmación de este funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, sea sincero, es decir, conforme a la verdad

En función de lo antes comentado, no cabe la menor duda que los requisitos antes señalados se cumplen a cabalidad, y que el legislador al disponer que el documento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, por consiguiente la afirmación del funcionario público que consta en el documento, constituye una prueba legal plena o dicho de otra manera un medio lícito y valorable, por lo tanto, su valor, es absoluto, erga omnes; ya que dicho funcionario no solo comprobó la veracidad de los otorgantes sino también la autenticidad al verificar la validez de los documentos o requisitos que son necesarios para poder autenticar dicho contrato de compra venta, tales como acta de revisión, documento de propiedad del vehículo, cédula de identidad original, entre otros …”.

Por último el recurrente pidió:

[Pido] sea reconsiderada mi petición por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho antes formulados y me sea entregada la camioneta bajo guarda y custodia…”.

V

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por el ciudadano: E.F.G., debidamente asistido del Abg. J.G.O., ampliamente identificados en autos.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1C-S- 421-07 fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.-

VI

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura y examen pormenorizado de las actas y autos, que en su conjunto integran el presente expediente, de las alegaciones de la parte recurrente, y en específico del fallo adversado proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial el 16 de noviembre del año que discurre (2007); la Sala para decidir el recurso de apelación ejercido en el caso de especie, observa:

i) [Que], la presente apelación fue ejercida por el ciudadano E.F.G., asistido por el Abg. J.G.O. inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.348, contra la decisión dictada el 16 de Noviembre de 2007 por la recurrida mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4WV368474, SERIAL DEL MOTOR: 4WV368474, PLACA 46N-RAB; por las razones explicitadas en dicho fallo, entre las cuales precisa que de acordarse con lugar la entrega esta …”[En atención al marco normativo señalado, en el caso in examine no se encuentran probados los derechos del reclamante de manera lícita y valorable, pues la exhibición de los documentos que pudieran demostrar la propiedad aparecen FALSOS Y SUPLANTADOS (En cuanto a la experticia de Reconocimiento de Seriales que se desprende de los instrumentos consignados), así como aparece FALSO el DOCUMENTO CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO SIGNADO CON EL NRO. A-123356, según consta del folio 38 de la presente causa, lo que genera DUDA en esta Juzgadora sobre la titularidad del Derecho de Propiedad sobre el vehículo que aquí se reclama y que es objeto de investigación penal …” (Omissis).

ii) [Que], el vehículo reclamado en la presente incidencia, fue incautado el 28 de febrero de 2007; formulada inicialmente la solicitud de entrega de dicho vehículo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta representación mediante decisión del 24 de agosto de 2007, inserta al folio 35 de las presentes actuaciones, NEGO su entrega por observar la siguiente anormalidad:

  1. - El serial 8ZCEC14R4WV368474, DENOMINADO SERIAL PLACA VIN, SE ENCUENTRA FALSO Y SUPLANTADO.”

  2. - El serial 8ZCEC14R4WV368474, DENOMINADO SERIAL DE CHASIS, SE ENCUENTRA FALSO.

  3. - El serial R4WV368474, DENOMINADO SERIAL DE MOTOR, SE ENCUNATRA FALSO.

  4. - EL SERIAL FCO OCULTO, SE ENCUENTRA FALSO.

  5. - EL VEHÍCULO OBJETO DE ESTUDIO FUE SOMETIDO A LA RESTAURACIÓN DE CARACTERES, NO LOGRANDO INDIVIDULIZARLO.

    Asimismo determinó lo siguiente:

  6. - El Documento certificado de circulación de vehículo N: 3935019, ES FALSO.

  7. - El papel u hoja del certificado de circulación de vehículo N° : 3935019, ES FALSO.

  8. - El llenado del documento de circulación de vehículo N: 3935019, ES FALSO.

  9. - Las Claves de seguridad tanto interna como externas leídas en el certificado de circulación de vehículo N: 3935019, ES FALSO.

    En el presente caso, advierte la Sala que la decisión adversada proferida en fecha 16 de noviembre del año que discurre (2007), por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acordó [negar] la entrega de vehículo solicitado por el ciudadano E.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.052.932, asistido por el Abogado J.G.O., habida consideración de las razones que se explanan en el fallo adversado el cual riela a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64) de las actuaciones examinadas por esta Alzada.

    Observa así mismo la Sala, que la apelación sometida a su conocimiento, fue interpuesta por el mencionado ciudadano, debidamente asistido del profesional del derecho J.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 67.348, en contra del auto interlocutorio, dictado en fecha 16 de noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante el cual se acordó: Negar la entrega del vehículo solicitado, en virtud de no haber quedado acreditado fehacientemente la propiedad, tener los seriales falsos y la certificación de propiedad es falsa.

    En este orden, observa la sala, que el recurrente de autos, en la oportunidad de interponer el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta instancia colegiada, entre otras alegaciones, manifestó lo siguiente:

  10. [Que], apelaba del auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Control N° 01, de este mismo Circuito Judicial, que negó la entrega del vehículo solicitado por su persona.

  11. [Que], presentó copias fotostáticas certificadas, contentiva de la compra venta debidamente autenticada ante la Notaría Pública 5° de Maracay Estado Aragua y posteriormente autenticada ante la Notaria Pública Sexta de V.E.C..

    Finalmente el recurrente peticionó, la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia a los fines de garantizar el derecho de propiedad establecido en la Constitución de la Republica.

    Sentado lo anterior, la Sala advierte que el expediente examinado, hasta esta oportunidad procesal consta las diligencias o actuaciones investigativas siguientes:

    I- Orden de apertura de investigación, suscrita por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (folio 01).

    II- Experticia de Seriales y Experticias de autenticidad y Falsedad de documento (folios 02 al 20 de las presentes actuaciones).

    III- Solicitud de entrega del vehículo, formulada por el ciudadano E.F.G., para ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (folio 22)

    IV- Copias fotostáticas certificadas de la autenticación del documento de compra y venta del referido vehículo por ante la Notaría Pública 5° de maracay Estado Aragua. (Folios 23 . al 29)

    1. Copias fotostáticas certificadas del Acta de revisión y del referido vehículo por parte del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., V.E.C. ante la Notaría Pública sexta de valenciaE.C.. (Folios 29 . al 32).

    2. Decisión de fecha 24 de agosto de 2007, mediante la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano E.F.G.. (folio 35)

    3. Solicitud de entrega de vehículo, formulada por el ciudadano E.F.G., para ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal. (folios 36 y 37 de las presentes actuaciones) .-

    4. Auto de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 mediante el cual acordó solicitar a la Fiscalía Segunda del ministerio Público, remita al mencionado juzgado, la causa llevada por ese despacho. Se libró oficio N° 1228-07 (folios 45 y 46).

    5. Escrito de fecha 25 de septiembre de 2007, presentado por el ciudadano E.F.G., para ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, mediante el cual ratifica el escrito presentado en fecha 03 de septiembre del 2007.-

    6. Oficio N° 1183-07 de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual remite al juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Expediente N° 57.879-07.(folio 48).-

    7. Auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control N° 01, mediante el cual ordena la realización de una experticia de autenticidad o falsedad al documento signado con el N° A.- 123356, continente de Certificado de Origen, mediante el cual la firma General Motors de Venezuela C.A, deja constancia que el vehículo ha sido comercializado por esa empresa.- (folio 49 al 51).-

    8. Oficio N° CR-2-D23-DV-248, de fecha 29 de octubre de 2007, mediante el cual remite al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, las resultas de la experticia de autenticidad o falsedad de documentos realizada por esa Unidad. (folios 56 al 60).-

    9. Decisión de fecha 16 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano E.F.G..- (folios 61 al 64).-

    10. Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.F.G., en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de noviembre de 2007.-

    Ahora bien, del estudio individualizado de las actuaciones anteriores, particularmente de las resultas que constan en autos, la Sala arriba a la congrua conclusión, que la razón no le asiste al recurrente por cuanto al resultar falsos los seriales de identificación del vehículo y falso el Certificado de Origen del Vehículo, según se desprende de las resultas de las resultas de las experticias los Peritajes antes mencionados, no existe Titulo idóneo que acredite la propiedad del vehículo solicitado, a pesar de poseer el ciudadano E.F.G. documento autenticado que lo acredita como comprador, lo cual no es suficiente frente a la falsedad tanto de los seriales de identificación, como del documento que pretendía hacerle parecer titular del derecho real y que sometido a experticia, no se encuentra registrado en los archivos del Registro Nacional de Vehículos, y por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub-examine es NEGAR LA ENTREGA DE VEHICULO SOLICITADO por el ciudadano ELIO FRENANDO GONZALEZ, de las características personales e identificación que consta en las actas procesales. En virtud de lo expuesto, se CONFIRMA, la decisión adversada, dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Jurisdicente Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.

    Dada la naturaleza del presente fallo, se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada.

    Llegado a este punto, y no obstante el contenido del pronunciamiento anterior, la Sala advierte una evidente contradicción entre las resultas del informe pericial que riela a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de las presentes actuaciones, suscrito por el experto DTGO (G. N.B) R.M.E., respecto a la autenticidad o falsedad del Certificado de Origen de Vehículo signado con el N° A- 123356 (folios 60) , y el Punto Cuarto del pronunciamiento emitido por la recurrida el 09 de octubre de 2007 (f.f 49 al 51), en el cual se expresa lo siguiente: “[ mediante el cual la firma General Motors de Venezuela, C.A certifica que el vehículo cuyas características han sido indicadas supra, ha sido comercializado por esta , asignado al concesionario AUTOVAL C.A y este en fecha 15-08-1998 lo vende a E.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 4. 816.160…” (Cursivas de la Sala).

    En virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva en los términos consagrados por el artículo 26 constitucional, la Sala considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es Ordenar a otro Tribunal distinto al que pronunció el fallo aquí examinado, para que una vez recibidas las presentes actuaciones proceda de inmediato a acordar la practica de una nueva experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Origen de Vehículo N° A-123356, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Carlos, Estado Cojedes, y una vez recabada la actuación anterior resuelva sobre la ENTREGA o nó bajo guarda y custodia del Vehículo en cuestión al referido recurrente, ciudadano: E.F.G., conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3198 del 30 de octubre de 2005 y Sala de Casación Penal en decisión N° 338 del 18 de julio de 2006. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas, esta sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.F.G., debidamente asistido del Abg. J.G.O., ampliamente identificados en autos, contra el fallo proferido en fecha 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el aquo, que resolvió, NEGAR la entrega del vehículo solicitado en el caso de autos, por el ciudadano E.F.G.. TERCERO: ORDENA a otro Tribunal distinto al que pronunció el fallo aquí examinado, para que una vez recibidas las presentes actuaciones proceda de inmediato a acordar la practica de una nueva experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Origen de Vehículo N° A-123356, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Carlos, Estado Cojedes, y una vez recabada la actuación anterior resuelva sobre la ENTREGA o nó bajo guarda y custodia del Vehículo en cuestión al referido recurrente, ciudadano: E.F.G., conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3198 del 30 de octubre de 2005 y Sala de Casación Penal en decisión N° 338 del 18 de julio de 2006

Queda así resuelta la apelación ejercida en el caso de especie.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese lo conducente a quien corresponda. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 19 ) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Siendo las (10:30 am ).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN

EL JUEZ EL JUEZ

N.H. BECERRA H.R. BETANCOURT (PONENTE)

LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA ARIAS

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de ley, siendo las horas.-

LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA ARIAS

Causa N 2108-07

SRS/NHBC/HRB/arelys

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