Decisión nº 147-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 13/10/2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el área de Recursos Administrativos del Sector Barinas, interpuesto por los ciudadanos I.B.D.L. y M.A.L., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.555.215 y V-9.988.399, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.528 y N° 83.617, respectivamente, ambos en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil COMERCIAL B.G., C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00059/2014-00054, de fecha 24/03/2014, emanada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT. (F-221)

En fecha 18/12/2014, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-222)

En fecha 06/04/2015, se admitió el presente recurso. (F-229)

En fecha 24/04/2015, por auto se realizó computo de lapsos procesales, por cuanto no hubo promoción de pruebas. (F-230)

En fecha 27/04/2015, la Apoderada Judicial de la República presentó escrito de promoción de pruebas. (F-231)

En fecha 21/05/2015, la Apoderada Judicial de la República presento escrito de evacuación de pruebas. (F-238)

En fecha 21/05/2015, la Apoderada Judicial de la República presento escrito de evacuación de pruebas. (F-238)

En fecha 16/06/2015, la Apoderada Judicial de la República presento escrito de informes. (F-239 al 243)

En fecha 18/06/2015, se dijo visto. (F-244)

II

INFOMES

La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: abogada Morrella Coromoto Rivas Suárez, consignó escrito de informes, mediante el cual trae a colación el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y hace una breve síntesis del principio de legalidad, de ahí que considera que la actualización se ajusta a lo tipificado en la norma, trae a colación el decreto Ley N° 189 publicado en Gaceta Oficial N° 4.727, de fecha 27 de Mayo de 1994, mediante el cual se dicto el Código Orgánico Tributario y se creó la Unidad Tributaria aplicable, y la cual se basa a los índice de inflación.

Por todo lo antes expuesto concluye que la contribuyente de autos no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al imponer la multa, toda vez que al emplear sus facultades lo hizo ajustado a derecho, tal y como se evidencia de los estados de cuenta emitidos por la Administración Tributaria.

En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios alegada por el recurrente, señala que la administración tributaria realizó la sumatoria por tipos legales idénticos entre sí y de la comparación cuantitativa que se haga en la misma resultará la mas grave, y la cual se deberá adicionar por 50% de las que resultaron menos, y trae a colación consulta de la gerencia General de Servicios Jurídicos N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-0059-0221 DE FECHA 28/01/2009,

Finalmente, solicita se declare sin lugar el presente recurso y en el supuesto negado se exonere a la República del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 01 y 02 Memorando de fecha 06/03/2014, emanada por la coordinadora del área de contribuyentes especiales.

Valor Probatorio: Mediante la cual se designa a la funcionaria A.R.S., auditor aduanero tributario para que verifique la declaración de IVA, Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, y Retenciones de IVA e ISLR.

Folio: 03 al 52 Descripción: Registro Único de Información Fiscal, Consulta de Estados de Cuenta, Certificados electrónicos de Recepción de Declaración por INTERNET IVA, Transacciones Efectuadas entre el 01/01/2011 y 13/03/2014, Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado de los meses de enero, febrero, junio, noviembre de 2012, estado de cuentas.

Valor Probatorio: Los cuales conforman los papeles de trabajo utilizados por la funcionario actuante para la determinación de las sanciones.

Folio: 64 al 69 Descripción: Tabla Resumen de Liquidaciones, planillas demostrativas de intereses moratorios, e informe fiscal.

Valor Probatorio: De las cuales se desprende el hecho punible en que incurrió la contribuyente de autos, y por los cuales se le sanciona, así como la conclusión a la cual llego luego de la verificación.

Folio: 72 y 73 Descripción: Notificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ATN/2014 de fecha 19/09/2014.

Valor Probatorio: Debidamente practicada en fecha 19/09/2014 en la persona de la ciudadana M.B., secretaria de la recurrente Comercial B.G., C.A.

Folio: 81 al 102 Descripción: Planillas Demostrativas de liquidación de fecha 01/09/2014, y demostrativas de intereses moratorios.

Valor Probatorio: Todas debidamente notificadas.

Folio: 111 Descripción: Registro de Información Fiscal de la empresa Comercial B.G., C.A.

Valor Probatorio: Que demuestra su debida inscripción en los Registro llevados por el SENIAT

Folio: 116 al 118 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 05/09/2011, inserto bajo el N° 08, Tomo 185 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.

Valor Probatorio: Poder Especial otorgado por el ciudadano J.R.B., vicepresidente de la empresa mercantil Comercial B.G., C.A., a los abogados M.Á.L.D., e I.B.d.L..

Folio: 121 al 164 Descripción: Planillas demostrativas y planillas para pagar por concepto de multas y recargos, así como intereses moratorios.

Valor Probatorio: Que demuestran las multas y recargo, e intereses moratorios, por presentar la forma extemporánea la declaración informativa de compras y de las retenciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

Folio: 165 y 166 Descripción: Consta Estado de Cuenta del Contribuyente al 04/11/2014,

Valor Probatorio: Del cual se desprende las multas impuestas con anterioridad al procedimiento de verificación realizado.

Folio: 174 al 220 Descripción: Acta Constitutiva de la empresa mercantil Comercial B.G., C.A., y estatutos sociales de la mismas, debidamente insertos ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas.

Valor Probatorio: Que demuestran su debida inserción ante al Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 03/11/2010, y bajo el expediente N° 20493.

Folio: 232 al 237 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado C.E.P.R., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 52.836, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

A todos los anteriores documentales se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:

Que en fecha 06/03/2014, le fue asignado a la Auditor Aduanero y Tributario, A.R.S., la verificación de la contribuyente Comercial B.G., C.A., en materia de declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y Retenciones de IVA e ISLR.

Que en fecha 28/03/2014, la funcionario actuante concluyó que la empresa objeto de verificación realizó declaraciones extemporáneas en materia de retenciones de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado.

En fecha 19/09/2014, le fue notificada a la contribuyente de autos la Resolución de Imposición de Sanción mediante la cual se le sanciona al recurrente por los ilícitos formales y materiales antes descritos.

Que en fecha24/10/2014, los Apoderados Judiciales de la recurrente accedieron ante el área de recursos administrativos del SENIAT, específicamente el Sector Barinas, a los fines de interponer el presente Recurso Contencioso Tributario.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito material objeto de controversia ocurrió durante su vigencia. Y así se declara.

Expuesto lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver:

El falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario en el que presuntamente incurrió el ente administrativo sancionador, y el supuesto retardo desproporcinado para proceder a imponer las multas y calcular los intereses moratorios.

Definido los el objeto de la controversia, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Arguye la recurrente, que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y que el mismo cometió un retardo desproporcionado para proceder a imponer las multas y calcular los intereses moratorios, aplicando una unidad tributaria vigente para el momento en que se emitió el acto administrativo, y no la vigente para el momento en que se realizó el pago.

Cita sentencias Nros. 061-2009 y 525-2008 dictadas por este despacho en fechas 06/02/2009 y 14/11/2008 respectivamente, enfatizando que la Administración Tributaria incurrió en un retardo injustificado, pues solo a ella compete aplicar las multas, razón por la cual solicita la nulidad de las multas impuestas y las respectivas planillas de liquidación y multa, así como la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificada en el artículo 84 del Código Orgánico Tributario vigente.

Con referencia al presente alegato esta Juzgadora señala que recientemente la misma Sala Político Administrativa del M.T.d.J.d.P., mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:

…/…

Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt D.C.V., S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.

Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta M.I. considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt D.C.V., S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: F.V.G. y M.P.M.d.V., 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a lo antes expuesto, esta Juzgadora concluye que en el caso de marras, la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 24/10/2014 (F-104), fecha para la cual ya se encontraba vigente el criterio antes expuesto, en razón a lo cual es procedente la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento del auto, conforme a los principios de confianza legitima y expectativa plausible, que rigen todo proceso. Y Así se decide.

En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios, observa quien aquí decide que los ilícitos materiales sancionados conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario, que forman parte del acto administrativo impugnado, no se encuentran ajustados a derechos dado que no le fue aplicado la debida concurrencia de allí que dichas multas queden conforme al siguiente cuadro:

Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

Artículo N° 113

Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/06/2011 al 30/06/2011

0,25

0,125

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/12/2011 al 31/12/2011

57,93

57,93

(Más Grave)

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2013 al 31/03/2013

0,02

0,01

En cuanto al retardo en que incurrió el ente administrativo es de señalar que en el caso de autos se realizó un procedimiento de verificación en sede de la Administración Tributaria en fecha 06/03/2014, que culminó con la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 24/03/2014, y que fue notificada en fecha 19/09/2014.

Lapso este razonable para llevar a cabo la investigación fiscal, no obstante llama la atención el hecho de que se haya interpuesto el presente recurso en sede administrativa en fecha 24/10/2014 (F-104), y el mismo se haya recibido en este despacho en fecha 17/12/2014 (F-221), según oficio e-1118 de fecha 15/12/2014, todo lo cual indica que el ente receptor (Administración Tributaria) demoró aproximadamente 1 mes 21 días para poder enviar la presente causa, lo cual no es razonable de allí que se haga un llamado de atención a los Jefes de Sectores de la Región los Andes SENIAT, a los fines de que envíen los Recursos a la brevedad posible y evitar dilaciones y retrasos indebidos en la Administración de Justicia, con la salvedad de que tiene responsabilidad personal al respecto.

Sin embargo, la demora en el tiempo no es suficiente para evitar la actualización de las multas impuestas, pues el tramite demoró con la sentencia de este tribunal 7 meses, por lo que es un tiempo razonable de resolución del recurso y conforme a la sentencia N° 00690 de fecha 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, 2000, C.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal de Justicia, m.i. jurisdiccional de este Tribunal, lo procedente es confirmar las planillas de liquidación y multas impuestas conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, mas los intereses moratorios, y ordenar a la administración corregir el error en cuanto a la concurrencia de infracciones respecto al ilícitos materiales sancionado conforme al artículo 113 del mismo Código. Y Así se decide.

En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto la recurrente tuvo motivos racionales para litigar, al solicitar la concurrencia de ilícitos tributarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos I.B.D.L. y M.A.L., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.555.215 y V-9.988.399, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.528 y N° 83.617, respectivamente, ambos en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa mercantil COMERCIAL B.G., C.A.

  2. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00059/2014-00054, de fecha 24/03/2014, emanada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT. En consecuencia, se ANULAN las planillas de liquidación y pago Nros. 053001227001656, 053001227001662 y 053001230000575, todas de fecha 01/09/2014, y se confirman todas las demás. Con la acotación de que las mismas se actualizarán a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión, y a lo tipificado en el artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario.

  3. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/06/2011 al 30/06/2011

    0,125

    18,75

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/12/2011 al 31/12/2011

    57,93

    (Más Grave)

    8.689,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2013 al 31/03/2013

    0,01

    1,50

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

    5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

  5. - Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ SUPERIOR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° ______; y se libro oficio N° 547-15.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 3078

    ABCS/Joel

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