Decisión nº 462-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151º

En fecha 04/10/2010, el abogado J.G.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., interpuso el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución signada con el N° RTA2073-2010, de fecha 22/06/2010, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 07/10/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Alcalde del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Director de Hacienda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios 24; 26; 28 y 50.

En fecha 10/11/2010, el abogado J.L.V.m., titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.978, inscrito en el Inpreabogado N° 26.144, actuando en su carácter de Coapoderado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consignó escrito de oposición a la admisión esgrimiendo “… la configuración de una carencia de interés jurídico actual…”.

En fecha 01/12/2010, el abogado J.G.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., consignó escrito en el cual solicita “…se declare el decaimiento del objeto de este procedimiento…” y copia de la resolución N° RTA2098-2010, de fecha 09/11/2010, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal, donde consta la revisión y ajuste efectuado en el pago del impuesto sobre actividades económicas conforme a sus reclamos y observaciones de la contribuyente. Todo conforme a las decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De las actas procesales insertas al presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad el acto administrativo N° RTA2073-2010, de fecha 22/06/2010, folio 13 al 18, así mismo la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., emitió Resolución N° RTA2098-2010, de fecha 09/11/2010, (folio 56-61), que dejó sin efecto el acto recurrido, por esta razón se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el abogado J.G.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., contra de la Resolución signada con el N° RTA2073-2010, de fecha 22/06/2010, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO

Inexistente el acto administrativo recurrido N° RTA2073-2010, de fecha 22/06/2010, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, toda vez que la misma modificó el acto.

TERCERO

Notifíquese al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San C.d.E.T. de conformidad con el artículo 155 de la Ley del Poder Público Municipal.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., al primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp 2290

ABCS/YJMZ

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