Decisión nº A077-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

199° Y 150°

San Cristóbal, 04 DE AGOSTO DE 2009.

En fecha 28/07/2009, la abogada L.A.M.B., titular de la cédula de identidad N°V-13.927.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.712, con el carácter de apoderada del contribuyente L.E.R. consignó escrito de promoción de pruebas, (Fs. 1.974 – 1.979).

En fecha 29/07/2009, el abogado J.A.B.V., titular de la cédula de identidad N°V-5.645.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.520, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (Fs. 1.980 – 1.981).

Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No. 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: PRIMERO: Fijar el segundo (2do) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el nombramiento de los expertos, de conformidad con los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Librar oficio a Seguros Caracas y a su empresa de financiamiento Inversora Segucar C.A., a Seguros La Previsora y a su empresa de financiamiento Inversora Previ-crédito C.A., a los fines de que informen sobre los particulares descritos en los respectivos Oficios, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele en lo referente un lapso no mayor de quince (15) días de despacho. TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así mismo, se establece que el lapso de Evacuación comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al del presente auto.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficios números: 2768-09, 2769-09, 2770-09 y 2771-09.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1437

ABCS/RJRC

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