Decisión nº 000906 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Roberto Alvarado Blanco |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL
SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2009
198º y 150º
Examinada la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos Aguinaldos e Intereses, interpuesta por el ciudadano J.F.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.-8.945.687, debidamente asistidos por los abogados L.M. y Maruen López, quienes son mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 10.920.203 y E.- 82297083, inscritos en el Inpreabogado con los números, 51.672 y 137.409, respectivamente, ésta Corte de Apelaciones procede a emitir pronunciamiento respecto a su admisibilidad y por cuanto la misma contiene una Querella Funcionarial, contentiva de cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, y por no constar en la demanda y recaudos presentados la existencia de alguna causal de inadmisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, Se Admite cuanto ha lugar a derecho, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, admitida como ha sido la demanda, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autana del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que una vez consignado por el alguacil el acuse de recibo de las últimas de las notificaciones y citaciones, comience a transcurrir el termino de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, para la contestación de la demanda. Se acuerda notificar a las partes en el presente asunto. Así mismo solicitar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, remita a esta Corte de Apelaciones el respectivo expediente administrativo del ciudadano J.F.S.R.. Líbrese lo conducente cúmplase.
Juez Presidente
A.N.V.
Juez Ponente Juez
R.A.B.J.F.N.
El Secretario
L.V.G.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
L.V.G.
Exp. 000906