Decisión nº 341-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 22/10/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA ECONOMICA S.R.L., según poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 08/10/2009, bajo el N° 43, Tomo 65; empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30411503-2; con domicilio fiscal en la Calle Industria, Sector Calle Industria, frente a la plaza Bolívar, Local N° 98-A, Ejido, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo A-4, de fecha 02/05/1996; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4354/2009-00548 de fecha 17/08/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23/03/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogado M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528; apoderada de la parte actoras, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-62 al 63)

En fecha 03/06/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República y consignó escrito de promoción de pruebas. (F-66 al 69)

En fecha 15/06/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-135)

En fecha 20/07/2010, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-136)

En fecha 26/07/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y convalidad los actos del proceso en el estado en que se encuentra. (F-175 al 177)

En fecha 10/08/2010, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-180 al 182)

En fecha 11/08/2010, auto de vistos. (F-183)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada judicial impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4354/2009-00548 de fecha 17/08/2009, alegando de este modo:

Primero

Nulidad del procedimiento de verificación de deberes formales, en virtud de que la Administración inició, tramitó y finalizó el procedimiento de fiscalización el cual es de naturaleza sancionatoria, ante una persona distinta al contribuyente o responsable; fundamentándose en el articulo 49, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 161, 162, 136, 164, 167, 178 del Código Orgánico Tributario. El criterio del fallo de fecha 05/05/2008, Exp. 1405; Caso: PIROTECNICA PVSIN, dictado por este Tribunal, solicitando se decrete la nulidad del acto administrativo por violar normas trascendentales como es la notificación.

Segundo

en cuanto a las sanciones impuestas solicita que sea revisado el cálculo.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4354/2009-00548 de fecha 17/08/2009

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1

No se encontraban los libros de compras y ventas del I.V.A., en el establecimiento.

102 Nral. 2

Segundo aparte

50U.T.

50 U.T.

2 No mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas.

102 Nral. 2

Segundo aparte

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

25 al 28

Poder otorgado a la abogada M.R.P., como apoderada judicial de la parte actora.

70

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-4354 de fecha 14/08/2009, notificada en fecha 177/08/2009.

71

Acta de Requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/4354/BAVR/01 de fecha 17/08/2009.

72 al 80

Acta de Recepción y Verificación N° GRTI/RLA/DFPF/2009/4354/BAVR/02 de fecha 17/08/2009.

81

Copia del Registro de Información Fiscal.

83 al 90

Informe de preparación del contador público.

91 al 97

Planilla de declaración definitiva de rentas y planillas de pago.

98 al 102

Facturas de compras y ventas.

103 al 107

Planilla de declaración y pago del impuesto al valor agregado.

108 al 109

Datos de instalación de la maquina fiscal.

110 al 114

Libro de control reparación y mantenimiento.

115 al 122

Libro de inventario.

123

Reajuste regular por inflación,

124

Reporte Sivit.

126

Tabla resumen de liquidaciones.

127

Informe fiscal.

134

Auto cierre de expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto no se encontraban los libros de compras y ventas del I.V.A., en el establecimiento y por emitir facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, siendo sancionados por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado J.A.B., con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes elaborado por el abogado O.R.L., con la misma representación, en los siguientes términos:

(…)

En la presente causa corre inserto al expediente, notificación de la providencia, acta de requerimiento, actas de verificación, notificación de la resolución de sanción con los recursos a seguir en caso de inconformidad con la actuación de la Administración Tributaria, y la presentación del recurso pertinente, por lo cual no se observa en el alegato del contribuyente en que términos y aspectos específicos se conculco su derecho a la defensa en el procedimiento aperturado, quedando suficientemente probado en el expediente consignado que se cumplió con estas manifestaciones en el procedimiento en defensa del contribuyente…

…En consecuencia, esta Representación Fiscal desecha este alegato por considerarlo improcedente…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4354/2009-00548 de fecha 17/08/2009, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la aplicación de la sentencia dictada por este despacho en fecha 05/05/2008, Exp. N° 1405, caso; PIROTECNICA PVSIN, en lo referente a la aplicación del precedente administrativo, así como la aplicación de las sanciones.

Primero

se procede a revisar el alegato en virtud del cual, la recurrente fundamenta la nulidad del procedimiento de verificación de deberes formales, en atención a que la Administración notificó de la p.a. N° 4354, ante una persona distinta al contribuyente o responsable; en la ciudadana M.I.U.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.649.669, con el carácter de encargada del negocio, no dejando la administración transcurrir el lapso de cinco (5) días correspondientes.

Ahora bien, en el caso sub judice, el funcionario autorizado por la administración tributaria practicó la notificación a la contribuyente en la persona de la ciudadana antes mencionada, encargada desprendiéndose claramente de la p.a., (F-30), dando origen al procedimiento de verificación, de la sociedad Mercantil FARMACIA LA ECONOMICA S.R.L., de conformidad con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, el cual el legislador tributario, ha pautado el procedimiento a seguir para practicar las notificaciones de los contribuyentes, sin orden de prelación, manteniendo en todo momento el respeto de los derechos y garantías del administrado.

Ahora bien, la notificación fue realizada en la persona de la administradora encargada, la cual laboraba en el domicilio fiscal con cualidad calificada como con dicha cualidad, tal como lo señala en el escrito, realizando el procedimiento de verificación con la participación directa de éste, evidenciándose en el procedimiento que el mismo tenía facultad para permitir y exhibir los documentos contables y tributarios necesarios; razón por la cual se debe concluir que se estaba en presencia de un de un encargado responsable, por lo cual se desecha el alegato y la notificación esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el articulo 162 numeral 1, del Código Orgánico Tributario, como responsable tributario. Y así se decide.

Con lo expuesto anteriormente se procede a confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4354/2009-00548 de fecha 17/08/2009, junto con sus correspondiente planilla de liquidación Nros. 0512001227000034 y 0512001227000035 ambas de fecha 17/08/2009, por encontrarse ajustadas a derecho. Y así se decide.

Con respecto a la imposición de sanciones ambas se encuentran ajustadas a derecho y se aplicó correctamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, se condena en costas, en el 10% por la cantidad de 6,5 unidades tributarias.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. SIN LUGAR, el presente recurso, interpuesto por la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA ECONOMICA S.R.L., según poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 08/10/2009, bajo el N° 43, Tomo 65; empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30411503-2; con domicilio fiscal en la Calle Industria, Sector Calle Industria, frente a la plaza Bolívar, Local N° 98-A, Ejido, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo A-4, de fecha 02/05/1996.

  2. SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4354/2009-00548 de fecha 17/08/2009 junto con sus correspondientes planillas de liquidación Nros. 0512001227000034 y 0512001227000035 ambas de fecha 17/08/2009.

  3. SE CONDENA EN COSTAS, a la sociedad Mercantil FARMACIA LA ECONOMICA S.R.L., equivalente al 10% por la cantidad de 6,5 unidades tributarias de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; para lo cual se nombró correo especial al alguacil de este tribunal. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Epx. N° 2122 ABCS/Dyum

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

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