Decisión nº 462-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 08/03/2005, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.454.445, actuando en este acto con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil “FARMACIA MONSERRATE S.R.L.,” con domicilio fiscal en la Calle Bolívar, N° 1-15, Tabay, Estado Mérida, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 18, Tomo A-4, de fecha 30/04/1984, con Registro de Información Fiscal N° J-09013550-2; debidamente asistido por la abogada M.A.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453; contra el acto administrativo contenido en las planillas de liquidación Nros. 0510001338003202; 0510001338003203; 0510001338003204; 0510001338003205; 0510001338003206; 0510001338003207; 510001338003208; todas de fecha 03/08/2004, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10/03/2005, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F- 77 al 86)

En fecha 16/04/2007, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-133 al 134)

En fecha 28/06/2007, se hizo presente en este Tribunal la abogada N.C.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quién presentó Instrumento Poder que le acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República. En la misma oportunidad presentó escrito de informes. (138 al 144)

En fecha 10/07/2007, entro en estado de sentencia. (F-145)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta la representante de la parte actora que en fecha 03/08/2004, a su representado se le notificó de las planillas Nros. 4055003202; 4055003203; 4055003204; 4055003205; 4055003206; 4055003207; 4055003208; por cobro de intereses, indicando que supuestamente la firma que representa adeuda al Fisco Nacional, señalando de este modo que probará en el escrito los errores cometidos por la Administración tributaria, que conllevan a la anulación de dichos actos; fundamentado que su representado hizo uso del beneficio otorgado por la Ley Sobre Régimen de Remisión y facilidades para el pago de obligaciones Tributarias Nacionales. Asimismo especifica la apoderada judicial que dichas planillas son violatorias de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario en su artículo 39, así como del artículo 1, 3,6 y 16 de la Ley antes mencionada, en concordancia con el artículo 16 de la misma Ley.

Sobre este hecho afirma el recurrente que esta siendo objeto de un exceso por parte de la Administración Tributaria, afectando su patrimonio y además en franca violación de las normas legales que rigen la materia tributarias y las mismas disposiciones dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT que en fecha 18/03/2002, produjo la Resolución N° RLA/SM/BF/04/F/2151, sobre Finiquito de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y facilidades de pago de las obligaciones tributarias nacionales.

Por tal motivo indican que las planillas aquí impugnadas son improcedentes señalando que produce una clara violación al Código Orgánico Tributario vigente así como de la Ley de remisión antes señalada, es por lo que solicitan sea declarado el presente recurso con lugar y se ordene la anulación de los actos administrativos y del mismo se proceda a la anulación de las planillas de pago y liquidación.

RESOLUCIONES RECURRIDAS

PLANILLAS Nros. CONCEPTO FECHA

0510001338003202 Intereses 03/08/2004

0510001338003203 Intereses 03/08/2004

0510001338003204 Intereses 03/08/2004

0510001338003205 Intereses 03/08/2004

0510001338003206 Intereses 03/08/2004

0510001338003207 Intereses 03/08/2004

0510001338003208 Intereses 03/08/2004

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

08 al 11 Registro Mercantil, de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MONSERRATE S.R.L.,” y de el se desprende el carácter del recurrente para recurrir.

14 Solicitud del beneficio de la Ley Sobre el Régimen y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales.

16 al 17 Convencimiento artículo 18 y anexo de fecha 18/02/2002.

18 Acta de Recepción de Información completa de fecha 18/0372002.

19 Solicitud realizada por el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales.

20 al 21 Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, anexada por el recurrente.

22 Finiquito N° RLA/SM/BF/04/F-2151, de fecha 18/03/2002.

27 al 33 Planillas debidamente para pagar forma 9, debidamente canceladas en fecha 20/03/2002.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que en efecto el recurrente canceló la deuda principal según solicitud de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, y la cual le es otorgado por la Administración el beneficio; observándose de la misma, la remisión el pago de los intereses.

V

INFORMES

La abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes expresando la opinión del Fisco Nacional en los siguientes términos:

…En el caso de autos, aun cuando el contribuyente incurrió en el ilícito de incumplimiento a los deberes formales, sin embargo tal y como El lo alega le es otorgado el beneficio por la LEY SOBRE EL REGMEN DE REMISIÓN Y FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACINES TRIBUTARIAS NACIONALES, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de Octubre de 2001 con el N° 320.399, tal y como se evidencia en Finiquito RLA/SM/BF/04/F-2151 de fecha 08-03-02 inserto en el folio 22 de este expediente se extingue la obligación tributaria por las planillas de liquidación solicitadas, las cuales fueron anuladas y se emiten nuevas planillas por la multa remitida que fueron canceladas en la entidad Banco Mercantil e insertas en los folios 27 al 33 del presente; sin embargo en el resuelve del Finiquito ya identificado se ordena liquidar los interés moratorios y precisamente las planillas de liquidación Nros. 1001338003202, 1001338003203, 1001338003204, 1001338003205, 1001338003206, 1001338003207, 1001338003208, todas de fecha; 03-08-2004….

…omissis…

…Por tales motivos no existe ningún exceso por parte de la Administración Tributaria que afecta el patrimonio del contribuyente y mucho menos violación de las normas legales por cuanto tanto el procedimiento de verificación donde se constato los incumplimientos a los que posteriormente se les otorga el beneficio se realizo de conformidad con las normas que rigen la materia.

En razón a lo expuesto, esta representación fiscal considera, que los actos administrativos impugnados se encuentran completamente ajustados a Derecho, resultando improcedentes los alegatos expuestos por el recurrente y así solito sea declarado

Concluye solicitando se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso y en el caso contrario, se exonere a la República Bolivariana de Venezuela del pago de las costas procesales por haber existido motivos racionales para litigar.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que la Administración no resolvió el Recurso Jerárquico corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto. Visto los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos y los argumentos y defensas efectuados por el recurrente, observa este Tribunal que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si las planillas emitidas por la Gerencia Tributaria por concepto de intereses son improcedentes.

Alega el recurrente que hizo uso del beneficio otorgado por la Ley Sobre Régimen de Remisión y facilidades para el pago de obligaciones Tributarias Nacionales. Asimismo especifica que le fueron emitidas planillas de liquidación por intereses; y que dichas planillas son violatorias de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario en su artículo 39, así como del artículo 1, 3, 6 y 16 de la Ley antes mencionada, en concordancia con el artículo 16 de la misma Ley. Afirmando de este modo que esta siendo objeto de un exceso por parte de la Administración Tributaria, afectando su patrimonio

Narrados los hechos y fundamentos anteriores, esta juzgadora considera oportuno para resolver es necesario la lectura concatenada de los artículos 1, 3, 6 y 16 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales así como del artículo 39 del Código Orgánico Tributario el cual establecen:

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal, de facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias nacionales…

Artículo 3: El presente régimen se aplicará para las deudas por concepto de tributos accesorios y sanciones generadas hasta el ejercicio fiscal 2000, inclusive…

Artículo 6: la los fines de gozar de los beneficios previstos en esta Ley, los contribuyentes o responsables deberán manifestar por escrito ante la Administración Tributaria, su voluntad de acogerse al régimen…

Artículo 16: las cantidades por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria serán objeto de remisión total.

la remisión prevista en este artículo aperará de pleno derecho de la siguiente forma:

a) Una vez pagado el monto por concepto de tributo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, se remitirán en la misma proporción los conceptos enunciados en el encabezamiento de este artículo.

b) El saldo restante se remitirá de manera progresiva en proporción a los pagos de cada una de las cuotas del fraccionamiento otorgado…

Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión. (Subrayado propio)

5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

De la normas anteriores se infiere que efectivamente el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por esta Ley; observándose que manifestó su voluntad de acogerse al régimen de facilidades de pago, según se desprende del escrito ante la Administración Tributaria, tal y como consta al folio 19 del presente expediente, de fecha 14 de marzo de 2002; aunado a ello la Administración notificó al contribuyente Convenimiento según el artículo 18 de la mencionada Ley, en fecha 20 de marzo de 2002, el cual fue debidamente firmado por el ciudadano R.A.D., actuando con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MONSERRATE S.R.L.,” indicando la emisión de las planillas de pago forma 9, y en donde señala que estas deberán ser canceladas dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la notificación del oficio por los montos correspondientes a las sanciones, tal y como consta al folio 16 al 17.

Quien juzga observa, que el accionante fue notificado en fecha 20 de marzo de 2002, y dichas planillas fueron canceladas en la misma fecha, ante la entidad del Banco Mercantil insertas a los folios 27 al 33.

De igual manera el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece que una de las formas de las cuales se extinguen la obligación tributaria es la remisión.

Asimismo el artículo 18 en su parágrafo único de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales establece:

Artículo 18: Se remite de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales, siempre que aquellos procedan al pago inmediato del cincuenta por ciento (50) restante.”

El pago a que se refiere el encabezamiento de este artículo deberá efectuarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de las planillas de pago por parte de la Administración Tributaria.

Parágrafo único:

…El pago fuera de plazo establecido en este artículo implicará la perdida del beneficio y en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará las acciones judiciales para el cobro de la totalidad de la deuda.

Ahora bien, en el caso de autos se evidenció que en efecto el recurrente canceló dentro del plazo establecido por dicha Ley, siendo notificado de la emisión de las planillas en fecha 20/03/2002 y canceladas en la misma fecha, considerando además que es la propia Ley acogida la que instituye la remisión total de los intereses moratorios, lo que implica que estos se extinguen de pleno derecho una vez que el contribuyente se acoge al beneficio previsto en la Ley.

De esta forma, la Ley Sobre Régimen de Remisión y facilidades para el pago de obligaciones Tributarias Nacionales en su artículo 11 señala:

Artículo 11: El régimen previsto en esta Ley comprenderá:

1. La remisión total de las deudas tributarias representadas por intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria, en los casos que resultare procedente su cobro…

De igual manera al folio 22 se observó el Finiquito N° RLA/SM/BF/04/F-2151 de fecha 18/03/2002 otorgado al contribuyente por haberse extinguido la obligación tributaria, como en efecto lo hizo el recurrente, y en el mismo ordena liquidar los intereses moratorios; cuando ya había cumplido con todas las formalidades establecidas en la ley de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, en razón a ello se anulan las planillas de liquidación reflejadas en el siguiente cuadro:

PLANILLAS Nros. CONCEPTO FECHA

0510001338003202 Intereses 03/08/2004

0510001338003203 Intereses 03/08/2004

0510001338003204 Intereses 03/08/2004

0510001338003205 Intereses 03/08/2004

0510001338003206 Intereses 03/08/2004

0510001338003207 Intereses 03/08/2004

0510001338003208 Intereses 03/08/2004

En el caso objeto de la presente decisión se tiene que la Administración no fundamentó en que se basó para la liquidación de los intereses moratorios siendo que el contribuyente se ajustó a las normas establecidas en la Ley; además cabe destacar que la representación fiscal no trajo a juicio prueba alguna que estableciera el sustento o base legal para la emisión de las planillas de los intereses moratorios. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis Resaltado del Tribunal.

En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. L.I.Z. en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:

“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

Sin embargo, encuentra este despacho que tratándose de obligaciones tributarias que han sido canceladas con el otorgamiento de facilidades de la Administración Tributaria, resulta entonces injustificada la condena en costas, de allí que decida a eximir a la Administración de las mismas, y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -CON LUGAR, El Recurso Contencioso, interpuesto por el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.454.445, actuando en este acto con el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA MONSERRATE S.R.L.,” con domicilio fiscal en la Calle Bolívar, N° 1-15, Tabay, Estado Mérida, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 18, Tomo A-4, de fecha 30/04/1984, con Registro de Información Fiscal N° J-09013550-2; debidamente asistido por la abogada M.A.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453. En consecuencia, SE ANULAN las planillas de liquidación por concepto de intereses Nros. 0510001338003202; 0510001338003203; 0510001338003204; 0510001338003205; 0510001338003206; 0510001338003207; 0510001338003208; todas de fecha 03/08/2004; emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

  2. - NO HAY CONDENA EN COSTAS.

  3. - NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de julio de dos mil siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficio Nro.1.741-07 y 1.742-07. ABCS/Dyum Exp. N° 0762.

LA SECRETARIA

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