Decisión nº 466-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 23 de marzo de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada M.R.P., titular de la cédula N° V-11.109.000 quien actúa con el carácter de apoderada de la empresa FARMACIA YOAMA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-09027132-5, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 42, Tomo A-16, en fecha 12 de septiembre de 1988, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1894/2009-00428 de fecha 15 de julio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 34).

En fecha 24 de marzo de 2010, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Gerente Regional del SENIAT, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios noventa y ocho (98), cien (100) y ciento dos (102).

En fecha 21 de mayo de 2010, este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, se negó la suspensión de los efectos y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 106).

En fecha 04 de agosto de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada (F110)

En fecha 26 de julio de 2010, la apoderada de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas (F109).

En fecha 04 de octubre de 2010, el abogado O.A.R. consignó escrito de promoción de pruebas, así como también instrumento poder (F 112).

(F 45).

En fecha 05 de octubre de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas (F 312).

En fecha 03 de noviembre de 2010, el abogado O.A.R. evacuó pruebas (F 313).

En fecha 25 de noviembre de 2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F 314).

En fecha 25 de noviembre de 2010, la apoderada del recurrente consignó escrito de informes (F 321).

En fecha 08 de diciembre de 2010, se libró auto de vistos (F325)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Apoderada alegó lo siguiente:

Alega violación del derecho a la defensa y debido proceso al utilizar el funcionario actuante para inicio del procedimiento de verificación una providencia administrativa llenada a mano (en blanco), de ahí que, cita sentencias emitidas por este tribunal como son los casos: Ferretería Suplidora y Tu mercería, ya que en la providencia administrativa no se hace mención del criterio de selección escogido por la Administración Tributaria, sea por ubicación geográfica o actividad económica. Considera que la Administración Tributaria al momento de imprimir la providencia administrativa 1894 esto es en fecha 02 de abril de 2009 tuvo la oportunidad de emitir dicha providencia cumpliendo los requisitos de ley, señalando el criterio de selección.

Por otro lado solicita eximente de responsabilidad en virtud que considera que el recurrente actuó ajustado a derecho, es decir, consideró que se estaba cumpliendo con las normas tributarias en su totalidad.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1894/2009-00428, fundamentándose en los siguientes términos:

Incumplimiento Art COT Periodo Multa U.T

1

El contribuyente no emite facturas de ventas por cada una de sus ventas.

101 #1 primer aparte

Marzo 2009

105

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

Folio (116- 311), copias simples de: Providencia administrativa GRTI/RLA/2009-1894, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2009/1894/001, recepción y verificación RLA/DFPF2009/1894/002, registro de información fiscal, registro mercantil, facturas de compra, libro de control reparación y mantenimiento, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2009/1894/003, recepción y verificación RLA/DFPF2009/1894/004, relación de operaciones a través de puntos de ventas sin soporte de facturas periodo marzo 2009, libro de ventas, ticket de ventas por punto, reporte SIVIT, tabla de resumen de liquidaciones, informe fiscal.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la empresa FARMACIA YOAMA C.A, en los cuales detectó, incumplimiento de deber formal en materia de factura, imponiendo sanción de conformidad al artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Dicho incumplimiento se encuentra reflejado en el reporte de ventas hechas y pagadas mediante punto bancario, para lo cual, no consta el soporte de las mismas, es decir, los comprobantes o facturas.

3.2 Documento Auténtico.

(Folio 54), copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 83, Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado O.R., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

3.2.1 Hechos que prueba el documento.

Que le abogado arriba identificado, tiene el carácter para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORMES

La apoderada judicial del recurrente consignó escrito expresando su opinión en los siguientes términos:

Reitera su posición en que la providencia administrativa Nro 2009-1894 de fecha 02 de abril de 2009 se encontraba llenada a mano al momento de ser notificada, para lo cual solicita se aplique el criterio de Licorería Imperio de la Sala Político Administrativa en el cual determina la nulidad del procedimiento cuando el mismo se realiza mediante una providencia en blanco.

Por su parte el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela expresó su opinión en los siguientes términos:

Considera que en el presente caso no se configura violación al derecho a la defensa y mucho menos al debido proceso, puesto que las actas fiscales levantadas por el funcionario fueron suscritas por el representante de la contribuyente en la misma fecha, lo que demuestra que tuvo conocimiento del procedimiento que culminó con resolución de Imposición de sanción , así mismo, resalta que la administración cuenta con amplios poderes de actuación que le confiere el Código Orgánico Tributario para vigilar el cumplimiento de las formalidades de la ley.

En lo que respecta a la solicitud de eximente de responsabilidad, considera que la misma debe ser demostrada, cosa que no hizo el recurrente, para lo cual destaca que los incumplimientos de deberes formales se producen por la omisión del recurrente siendo éste un ilícito omisivo que viola la norma que ordena realizar la actividad.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1894/2009-00428, los argumentos y defensas expuestas por el recurrente, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver lo siguiente:

Alega la apoderada judicial violación del derecho a la defensa y debido proceso al utilizar el funcionario actuante para inicio del procedimiento de verificación una providencia administrativa llenada a mano (en blanco), y en la providencia administrativa no se hace mención del criterio de selección escogido por la Administración Tributaria, sea por ubicación geográfica o actividad económica.

Por su parte el representante de la República considera que en el presente caso no se configura violación al derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que las actas fiscales levantadas por el funcionario fueron suscritas por el representante de la contribuyente en la misma fecha, lo que demuestra que tuvo conocimiento del procedimiento que culminó con resolución de Imposición de sanción, adicional a ello trajo a los autos criterio de selección sobre la ejecución de verificación fiscal practicado al contribuyente bajo estudio en el año 2009 (memorando 16370 de fecha 29 de octubre de 2010) , el cual, corre inserto al folio 323, donde el jefe de la División de Fiscalización, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), participa mediante el mismo los requisitos que debe cumplirse para el proceso de selección de la ejecución de verificaciones fiscales que fueron iniciadas en 02 de junio de 2009, fecha en que fue verificado el contribuyente “FARMACIA YOAMA C.A”.

En el mencionado memorando, se informa al contribuyente que fue seleccionado de conformidad al cumplimiento del operativo masivo tipo barrida donde se visitaron 12 contribuyentes a los fines de verificar deberes formales. Para fundamentar lo expuesto en el memorando, la Administración Tributaria consignó listado de providencias notificadas desde 02/06/2009 hasta 02/06/2009 donde se evidencia la verificación de los mencionados contribuyentes así como también de la empresa bajo estudio.

Por tal razón, concluye esta Juzgadora, que aún cuando la providencia se encuentra llena a mano en formato preimpreso NO constituye violación o menoscabo a los derechos del contribuyente, por cuanto la representación fiscal ha aportado los elementos probatorios necesarios para desvirtuar vicios en el procedimiento de selección del contribuyente, y así se decide.

En cuanto a la eximente de responsabilidad solicitada, la Sala Político Administrativa ha reiterado que la eximente de responsabilidad penal debe contener un fundamento, y para ello tiene que existir la causa de inculpabilidad, y se requiere que tal circunstancia esté debidamente probada, y así dicho error sea excusable, cosa que en el presente caso no sucedió, razón por la cual se niega la eximente, y así se decide.

Resuelto como ha sido el presente alegato pasa esta juzgadora de seguidas a revisar la legalidad de la sanción.

La Administración Tributaria impone multa en virtud de haber verificado incumplimiento del deber formal en materia de IVA, específicamente por el hecho de que el contribuyente no emitía facturas de ventas, ello es determinado por el funcionario actuante a través de la revisión de las transacciones hechas por punto de venta Banesco y reportes de cierre de caja emitidos por el sistema, hecho ilícito cierto que consta en acta de verificación y recepción Nro 2009/1894/006, inserta al folio 292, a tal efecto debe esta juzgadora confirmar la sanción de ciento (105) unidades tributarias impuestas en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1894/2009-000428 de fecha 15 de junio de 2009, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso sin lugar, procede la condenatoria en costas en la cantidad de 10 % de la cuantía en que se encuentra estimado el recurso.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada M.R.P., titular de la cédula N° V-11.109.000 quien actúa con el carácter de apoderada de la empresa FARMACIA YOAMA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-09027132-5, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 42, Tomo A-16, en fecha 12 de septiembre de 1988, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1894/2009-00428 de fecha 15 de julio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1894/2009-00428 de fecha 15 de julio de 2009.

  3. - SE CONDENA EN COSTAS a la empresa FARMACIA YOAMA C.A en la cantidad de 10,5 unidades tributarias, de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Tributario

  4. - NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

  5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO.

Exp N° 2192

ABCS/yully

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