Decisión nº FG012009000598 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000323

ASUNTO : FP01-R-2009-000323

JUEZ PONENTE: DRA. M.C.A.

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2009-000323

Nro. Causa en Alzada

FP12-P-2009-002288

Nro. Causa en Instancia

RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ.

RECURRENTE: ABG. F.U. PAIVA

(Fiscal Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar)

DEFENSA: ABG. JESSICA GRANADOS

(Defensora Pública Penal)

IMPUTADO: J.L.R. LECCIA

CONDICIÓN DEL IMPUTADO: L.S.R.

DELITO: LESIONES CULPOSAS

MOTIVO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000323, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, ejercido con fundamento en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal; interpuesto por la ciudadana Abg. F.A.U., procediendo en su carácter de Fiscal Tercera adscrito a la Fiscalia del ministerio publico, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra del ciudadano procesado J.L.R.; causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS; tal acción de impugnación es ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 21-07-2.009; y mediante la cual decreta la L.S.R. a favor del ciudadano antes mencionado.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En fecha 21-07-2009, el Tribunal en Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, emitió pronunciamiento, declarando la L.S.R. a favor del ciudadano procesado J.L.R.; apostillando el Juzgador en el texto de la recurrida, entre otras cosas que:

…FINALMENTE OIDAS LAS EXPOCISIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO (sic): Observa el encargado de este Tribunal que Acta Policial suscrita por los funcionarios del Instituto Nacional de Transito Y Transporte Terrestre se deja constancia de la aprehensión del imputado se materializo el 19-07-2009, a las 02:40 pm, constatando que en el comprobante de recepción que expide la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal que las actuaciones fueron puestas a la Orden de este Órgano Jurisdiccional siendo las 03:26 de la tarde del día de hoy, excediendo del lapso establecido en el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela razón por la cual quien aquí decide concurre con el planteamiento de la defensa, por cuanto se ha incumplido con norma de orden constitucional en consecuencia se acuerda L.S.R. a favor del ciudadano J.L.R. LECCIA…

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

En tiempo hábil para ello, la Abg. F.A.U., procediendo en su carácter de Fiscal Tercera adscrito a la Fiscalia del ministerio publico, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra del ciudadano procesado J.L.R.; causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión de data 21-07-2009; de la siguiente manera:

…Ahora bien ciudadanos Magistrados el Representante del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió de manera equivocada a criterio de esta Representación Fiscal a considerar que se había incumplido con normas de carácter constitucional y procedió a decretar la L. sin restricciones del mencionado imputado, valorando para decidir que la aprehensión del mismo fue efectuada el día 19/07/2009 a las 02:40 horas de la tarde y fue puesto a la orden del Tribunal de Control el día 21/07/2009 a las 03:26 de la tarde, siendo ese su fundamento para atizar la impunidad en nuestro país sin poder recordar que ciertamente no podrá sacrificarse la justicia Por Formalidades No esenciales lo cual considera esta representante Fiscal que es una Formalidades no esencial ya que si bien es cierto habían pasado menos de una hora del momento en que se produjo la aprehensión para precluir las 48 horas que establece la norma, también es muy cierto y tal como lo establece nuestro M.T., al momento en que el imputado es puesto a la orden del Tribunal de Control cesa cualquier vicio al cual pudiese haber estado sometido, es por lo cual ciudadanos Magistrados considero que esta ajustada la decisión tomada por el Tribunal la cual inequívocamente no valora la actuación realizada por los funcionarios Policiales o de transito actuantes quienes en cumplimiento de sus deberes buscan minimizar la delincuencia como los accidentes dolosos en nuestro país de los cuales todos hemos y podemos llegar a ser victimas, y mucho menos el carácter de victimas y de esta Representación deL Ministerio Publico quien como titular de la acción penal procedió a presentar al imputado a la orden de este Tribunal a los fines de que sui (sic) existiese algún vicio cesare el mismo al colocarlo a la orden del Aquo (…) Vista tal decisión dictada y luego del estudio de la misma, esta Representación Fiscal observa en primer lugar que el Aquo, no valoro ni analizo el criterio de Nuestro M.T. donde en el despacho de ka Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Abril de año 2001 (…) donde de manera general señala que cualquier vicio o inconstitucional generada al imputado cesa desde el momento en que es puesto a la orden del tribunal de control (…) Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, bajo los fundamentos legales contenidos en el presente recurso, y visto de igual manera que Ad quem adquiere con la interposición del presente recurso pleno ejercicio jurisdiccional solicito: PRIMERO: Sea declarado Con Lugar e Presente recurso de apelación ejercido contra la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones Control (…) En atención a la declaratoria CON LUGAR, del presente recurso en consecuencia sea anulada la decisión que se recurre…

.

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., A.J.J. y M.C.A., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Del estudio del contenido del presente Recurso incoado por la Abg. F.A.U.P., Fiscal 3º del Ministerio Público, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, así como careado todo ello con la decisión objetada; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que la presente acción de impugnación ha perdido su objeto, toda vez que el Recurso de Apelación ya ha sido resuelto por este Tribunal de Alzada, ello con fundamento en las razones que seguidamente se explanan:

- En fecha 26 de octubre de 2009, se le dio entrada por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, al cuaderno separado contentivo de Recurso de Apelación de Autos signado con la Nomenclatura FP01-R-2009-000323, interpuesto por la Abg. F.U., Fiscal Nº 3 del Ministerio Público, en contra del pronunciamiento dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 21 de julio de 2009, en la causa FP12-P-2009-002288 (Nº de Primera Instancia).

- En fecha 28 de Octubre de 2009, se declara Admisible Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. F.U., Fiscal Nº 3 del Ministerio Público, en contra del pronunciamiento dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 21 de julio de 2009.

- Por su parte en fecha 27 de Octubre de 2009, se resolvió por ante esta Alzada y bajo la ponencia del Dr. F.Á.C., en la causa FP01-R-2009-000293, Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. F.U., Fiscal Nº 3 del Ministerio Público, en contra del pronunciamiento dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Territorial puerto Ordaz, de fecha 21 de julio de 2009, en la causa FP12-P-2009-002288 (Nº de Primera Instancia), donde esta Sala Colegiada emitiera pronunciamiento sobre el recurso planteado.

Ahora bien, visto lo anterior así como las actas cursantes en el expediente, se pudo constatar que los recursos de apelación interpuestos en ambas causas cursantes por esta Alzada, FP01-R-2009-000293 y FP01-R-2009-000323 (Nomenclaturas de la Corte de Apelaciones), van dirigidos a impugnar la misma decisión dictada en la causa FP12-P-2009-002288, en fecha 21 de Julio de 2009, desprendiéndose además que el contenido del escrito rescisorio es idéntico tal y como se desprende de la parte narrativa reproducida en la sentencia que dictara esta Corte en fecha 27 de Octubre de 2009 bajo la ponencia del Dr. F.Á.C., en razón de ello este Órgano Colegiado solicitó en fecha 05 de Noviembre de 2009, información con carácter de Urgencia al Tribunal de la causa a los fines de verificar alguna situación acaecida en el envìo del cuaderno separado contentivo del escrito recursivo, o si el recurso fue incoado repetidamente por el Ministerio Público.

Por lo que en fecha 09 de Noviembre se recibe información bajo oficio Nº 3139 del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde señalan que el cuaderno separado, contentivo de recurso de apelación, fue enviado en dos oportunidades distintas, situación que esta que hace imposible su acumulación por cuanto el asunto signado con el Nº FP01-R-2009-000293 ya fue resuelto por esta Alzada en fecha 27 de Octubre de 2009 como se explico ut supra y asimismo, remitido en fecha 28 de Octubre de 2009 a su Tribunal de Origen, por lo que de tal circunstancia se colige que no hay materia sobre la cual decidir ya que resulta inoficioso para quienes suscriben conocer de un asunto que ya fuere resulto por esta Segunda Instancia.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por la accionante en Apelación, cesó cuando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el asunto planteado en fecha 27 de Octubre de 2009, de lo que se desprende que término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado por la Abog. F.A.U.P., Fiscal 3º del Ministerio Público en fecha 26 de Julio de 2009, cuya numeración que se le sigara al cuaderno separado es FP01-R-2009-000323, tal acción de impugnación incoada a fin de refutar el pronunciamiento emitido por el Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el día 21-07-2009 mediante la cual decreta la L.S.R. a favor del ciudadano J.L.R..

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Dr. F.A.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Dr. A.J.J.

JUEZ SUPERIOR

Dra. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. J.G.

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