Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 23 de Febrero de 2011.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-002806.

ASUNTO : RP01-R-2011-000015.

Juez Ponente : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN:

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado J.A.F.R., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión de Fecha 01/12/2010, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos H.L.F. FARÍAS, A.R. RONDÓN MILLÁN, J.R. VIÑOLES RAMOS Y Á.J.M.B., en la Causa que se les sigue por la Presunta Comisión del Delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los Artículos 2 y 4, Numeral 2, en relación con el Articulo 3, Numeral 1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, concatenado con el Articulo 84 del Código Penal, y el Articulo 18 de la ya nombrada Ley Especial, Efectuada la Distribución Automática de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos.

    Revisado como ha sido el Escrito Contentivo de la Fundamentación del presente Recurso de Apelación, tenemos que lo basa el Recurrente en el Contenido del Numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que Declaran la Procedencia o No de una Medida Cautelar Privativa de la Libertad o Sustitutiva. Al efecto, indicó que una vez Oídas las Declaraciones de los Imputados, el Ministerio Público, fundamentado en los Elementos de Convicción que conforman la Presente Causa; así como en las Declaraciones de los propios Imputados, procedió a solicitar las Medidas de Coerción que consideró pertinentes ante el Tribunal A Quo, pidiendo que se decretara la Flagrancia; solicitud ésta última que no fue considerada por el Juez Quinto en Funciones de Control.

    Asimismo señaló el Recurrente, que el Juez A Quo no sólo se habría Apartado de la Pre-Calificación Fiscal, sino que tampoco le habría Decretado la Privación de Libertad a los Imputados; no tomando en cuenta los Elementos de Convicción que se recabaron al momento de iniciar la Investigación. También adujo que no habría tomado en cuenta la Conducta Pre-Delictual del Conductor del Camión, Ciudadano H.F., quien a la postre resultó también Imputado en la Presente Causa.

    Arguyó el Recurrente, que el Ciudadano Juez habría desconocido el Daño a la Colectividad Venezolana; dado que, tratándose este Caso de Contrabando Agravado, el Estado deja de percibir los Tributos Aduaneros que son Redistribuidos en Obras Sociales; lo cual encuadraría perfectamente en otro de los Supuestos del Peligro de Fuga del Artículo 250, Numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

    Finalmente, solicitó el Apelante que se Admitiese el Presente Recurso de Apelación, y se Declarase Con Lugar; y que se procediese, en consecuencia, a Dejar Sin Efecto la Decisión del Tribunal Quinto en Funciones de Control, de Fecha 01/12/2010. En lo que respecta al Cambio de Calificación del Delito y a la Medida Cautelar Dictada, se Decretase de Pleno Derecho la Precalificación del Delito Imputado por la Representación Fiscal, de Contrabando Agravado en la Modalidad de Transporte, y que se Ratificasen las Medidas de Confiscación o Decomiso del Vehiculo Camión Marca Volvo; Color: Blanco; Tipo: Furgón; y Placas: A75AA2D; así como la Mercancía Objeto del Delito, y que se Dictase la Orden de Aprehensión de los Imputados de Autos.

    Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría de los Días de Despacho en el Tribunal A Quo (Folio 83 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

    Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no considerando este Cuerpo Colegiado que sea Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

  2. DISPOSITIVA:

    Con Fundamento en los Razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Presente Recurso de Apelación, Interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circuito Judicial, contra la Decisión de Fecha 01/12/2010, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a los Ciudadanos H.L.F. FARÍAS, Á.R. RONDÓN MILLÁN, J.R. VIÑOLES RAMOS y Á.J.M.B., en la Causa que se les sigue por la Presunta Comisión del Delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los Artículos 2 y 4, Numeral 2, en relación con el Articulo 3, Numeral 1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, concatenado con el Articulo 84 del Código Penal, y el Articulo 18 de la ya nombrada Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza–Presidenta:

    ABOG. M.E. BAPTISTA

    La Jueza-Superior:

    El Juez Superior-Ponente: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

    ABOG. J.M.D. El Secretario:

    ABOG. L.A. BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.

    El Secretario:

    ABOG. L.A. BELLORÍN MATA

    EXP. RP01-R-2010-000015.

    JMD/mcra.-

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