Decisión nº 134-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 151°

En fecha 03/12/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso de solicitud de prescripción, procedente del Sector de Tributos Internos del Vigía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), constante de setenta y nueve (79) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2157, interpuesto por el ciudadano P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.914.389, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA LA LUCHA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-30068113-0, asistido en este acto por el abogado A.G.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.344.

En fecha 03/12/2009; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y tres (83); ochenta y cinco (85) y ochenta y siete (87).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, se observa que el recurrente en su escrito recursivo, solicita la prescripción lo cual es recurso administrativo, teniendo este que ser revisado por la Administración Tributaria; ya que no es un Recurso Contencioso Tributario por lo cual no existe recurso alguno que admitir así mismo, la Administración comete un error al enviar el presente expediente al Tribunal, razón por la cual debe declararse Inexistente tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INEXISTENTE EL PRESENTE RECURSO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, PARÁGRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, a nombre de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA LA LUCHA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-30068113-0, representada por el ciudadano P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.914.389, actuando con el carácter de Director Gerente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido en este acto por el abogado A.G.V., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.344.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos del (SENIAT) a fin de enviarle el escrito original recurrido para trámite del recurso.

Se ordena el cierre del expediente y archívese como legajo. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2157

ABCS/YJMZ

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