Decisión nº 635-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147°

I

En fecha 31/10/2005, se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano S.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.793.476, actuando en su carácter de Representante Legal empresa FERTILIZANTES E INVERSIONES S.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Valera, bajo el No. 53, Tomo 11-A, de fecha 29/09/2000, asistido por el abogado A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.829, signándolo bajo el No. 0958. (Folio 18).

En fecha 02/11/2005, se tramitó el recurso y se ordenaron las notificaciones mediante oficios del: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales se encuentran debidamente practicadas según consta a los folios: treinta (30), treinta y siete (37), treinta y nueve (39), cuarenta y uno (41), cincuenta (50).

En fecha 08/05/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada G.O.L.G., presento escrito de oposición a la admisión del presente Recurso, consignando el respectivo poder que la acredita para actuar. (Folios 53 al 58).

En fecha 16/05/2006, escrito de oposición incoado por el abogado F.A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Fertilizantes e Inversiones S.R., C.A., tal como consta en el poder consignado por el mismo. (Folios 59 al 64).

En fecha 18/05/2006, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, asimismo se libro notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 65 al 72).

En fecha 01/06/2006, escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano abogado F.A.B.R., en su caracter de apoderado de la recurrente. (Folios 73 al 78).

En fecha 02/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela abogada G.O.L.G., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07/06/2006, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, suscrito por la ciudadana abogada G.O.L.G., en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 90).

En fecha 07/06/2006, el apoderado judicial de la recurrente presento escrito con ocasión a la oposición ejercida por la República Bolivariana de Venezuela a las pruebas promovidas por su representada, señalando que dichas pruebas son legales y pertinentes y demuestran la veracidad de los hechos. (Folios 92 al 93).

En fecha 12/06/2006, por auto se acordó: a) negar la admisión de la prueba de informes solicitada por la parte recurrente, b) admitir la prueba de experticia, c) negar el testimonial de la funcionaria pública Dra. Berlys O.R., solicitada por la recurrente, d) negar la prueba de exhibición solicitada por la parte recurrente, e) admitir el resto de pruebas promovidas por las partes. (Folio 95).

En fecha 14/06/2006, por auto se fijo el nombramiento de los expertos J.A.P.H., F.G.O. y A.Y.V.L.. (Folio 96).

En fecha 14/06/2006, el ciudadano J.A.P.H., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.455, consignó diligencia manifestando aceptar en su debida oportunidad el cargo de experto. (Folio 97).

En fecha 16/06/2006, diligencia suscrita por el ciudadano F.G.O. solicitando sea fijada una nueva oportunidad para el acto de juramentación de los expertos. (Folio 98).

En fecha 21/06/2006, por auto se fijo el tercer día de despacho siguiente para el acto de juramentación de los expertos. (Folio 99).

En fecha 27/06/2006, se libro acta de juramentación como expertos a los ciudadanos J.A.P.H., F.G.O. y A.Y.V.L., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.041.540, 8.026.752, 12.041.084, respectivamente, abogado el primero, ingeniero el segundo y abogada la tercera, asimismo se oficio a la Administración Tributaria informándoles acerca de tales designaciones para llevar a cabo la experticia. (Folios 100 al 101).

En fecha 27/06/2006, diligencia suscrita por los expertos donde señalan que la presente experticia será a partir del día martes 04-07-2006, a las 11:00 am, en la sede del (SENIAT), Trujillo. (Folio 102).

En fecha 28/06/2006, la abogada G.O.L.G., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia certificada del expediente administrativo. (Folio 103).

En fecha 13/07/2006, se libró auto ordenando anexar la resulta de la notificación firmada por la funcionaria autorizada por la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folio 166).

En fecha 26/07/2006, diligencia suscrita por los expertos donde consignan informe contentivo de la experticia asignada. (Folio 176 al 191).

En fecha 07/08/2006, la abogada M.G.M., en su caracter de Representante de la República presento escrito de informes. (Folio 192 al 194).

En fecha 22/09/2006, el abogado F.A.B., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Fertilizantes e Inversiones S.R., C.A., consignó escrito de informes. (Folios 196 al 201).

En fecha 26/09/2006, el abogado F.A.B., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Fertilizantes e Inversiones S.R., C.A., presentó observaciones a los informes de la parte contraria. (Folios 202 al 204).

En fecha 05/10/2006, auto mediante el cual entra en estado de sentencia la presente causa a partir del día 23/9/06, dejando constancia que en el escrito de informes consignado por la representante de la República fue presentado extemporáneamente. (Folio 205).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Manifiesta el recurrente que en el acto administrativo que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13/07/2004, ante el Sector de Tributos Internos Trujillo, presentó copia de la notificación del cambio de domicilio efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del C.O.T., ante el Seniat Trujillo, sin embargo dentro de las motivaciones para decidir dicho Recurso Jerárquico la administración concluye que dicha notificación no puede valorarla como prueba, por cuanto se desprende del sello en la suscripción del oficio, que no pertenece al Sector, así como un sello adulterado por cuanto señala “…República Bolivariana del Z.d.S.d.T.I. Trujillo…”, asimismo, que el texto no guarda relación alguna con el sello original el cual refiere República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Finanzas, Seniat, Área de Tramitaciones Sector de Tributos Internos Trujillo, argumentando la Administración que se presume una conducta fraudulenta a fin de inducir a engaño error a la misma, concluye el recurrente exponiendo que lo anterior es falso motivado a que no se compagina con la realidad, ya que el escrito interpuesto en fecha 13/07/2004, como prueba en el recurso administrativo, no presenta dicho sello fraudulento, más si presenta el sello correcto y además esta suscrito como recibido por la funcionaria 3796 (firma ilegible) en fecha 29/10/2002.

III

RESOLUCIÓNES RECURRIDAS

Resolución N°. GRLA-DJT-ARJ-2005-198, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13 de Julio de 2004, indicando:

“…En fecha 13 de julio de 2004, el ciudadano S.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.793.476, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “FERTILIZANTES E INVERSIONES S.R., C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30747108-5, asistido por el abogado F.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.458.993, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 77.632; ejerció formal Recurso Jerárquico, conforme a lo establecido en los artículos 242, y siguientes del Código Orgánico Tributario, ante el Sector de Tributos Internos Trujillo, para el conocimiento de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27-07-2004, por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción contenida en la Planilla de Liquidación N° 050100227004532, de fecha 19-12-2003, por concepto de multa, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.

…omisis…

El representante de la contribuyente manifiesta su disconformidad con la actuación administrativa, y en tal sentido señala lo siguiente:

Que “(…) es el caso que mi representada si notificó a la Administración Tributaria, del cambio de domicilio fiscal efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario, al dirigirse mediante escrito a esta Administración en fecha 21-10-2002… y en esa misma fecha se participó en el mismo escrito que mi representada había establecido en la dirección actual es decir en la Avenida J.L.F.Z.I.C.S.d.J. parcela N° 41, de la ciudad de Valera Estado Trujillo… comunicación ésta que fue recibida por el SENIAT Trujillo en fecha 29 de Octubre del 2002 (…)”

…omisis…

Cabe resaltar, que la contribuyente consigna junto con el escrito recursorio copia del oficio dirigido a la Administración Tributaria contentivo a la participación del cambio de domicilio, en fecha 29-10-2002, promovido como prueba, según consta en folio trece (13) del expediente, esta Gerencia no puede valorarla como prueba, por cuanto se desprende del sello en la suscripción del oficio dirigido por la contribuyente a la Administración Tributaria, que no pertenece al Sector, además se observa un sello adulterado, por cuanto señala: República Bolivariana de Z.d.S.d.T.I.T., el cual fue cotejado con el verdadero sello utilizado por el Sector mencionado, observándose que el texto no guardan relación alguna con el sello original el cual refiere República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Finanzas, Seniat, Área de Tramitaciones Sector de Tributos Internos Sector Trujillo. (Subrayado del Tribunal)

Lo anteriormente expuesto, presume una conducta fraudulenta a fin de inducir engaño error a la Administración Tributaria, en razón de esto y en cumplimiento al artículo 289 el Código Orgánico Procesal, este Superior Despacho presentará denuncia obligatoria ante el órgano Jurisdiccional competente. En consecuencia se desestima lo alegado, por cuanto no participó a la Administración Tributaria el cambio de domicilio actual, así se declara. (Subrayado del Tribunal).

IV

INFORMES

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En fecha 07/08/2006, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada M.G.M., presentó escrito de informes de forma anticipada donde indicó:

…omisis…

El recurrente utiliza como prueba para desvirtuar el acto administrativo una comunicación dirigida a la División de tramitaciones donde manifiesta que por modificación de la Ley, ya no ostenta el carácter de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, por estar exentos los productos que comercializa. Por otra parte indica una dirección, pero no afirma que esta sea su domicilio fiscal, es decir que se derivan dos circunstancias: 1.- Incumplimiento de la formalidad de notificar a la Administración del cambio de domicilio fiscal, tal y como lo prevee la normativa aplicable y por ante la División correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Resolución 32 que define funciones y atribuciones del SENIAT., utilizó una participación hecha con fines participativos a los efectos del IVA., para evitar el cumplimiento de la Ley; 2.- Inexistencia de una declaración expresa por parte del contribuyente que prueba que había cambiado su domicilio fiscal, entendido el domicilio como una noción muy distinta a la dirección, ya que la finalidad del domicilio fiscal está prescrita en la Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito al tribunal declare sin lugar, con todos los pronunciamientos de la Ley el presente Recurso. Así mismo, en el supuesto negado que sea declarado con lugar, solicito se exonere a la República Bolivariana de Venezuela del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

EL RECURRENTE:

En fecha 22/09/2006, presentó escrito de informes donde indicó:

…omisis…

No obstante las afirmaciones e imputaciones establecidas por la Gerente Regional de los Andes del SENIAT, de mantener y declarar sin lugar el recurso jerárquico administrativo por las razones que actualmente no se comprenden, se hace necesario; intentar el presente recurso y sobrellevar además los obstáculos que se imponían para desvirtuar aquella sentencia administrativa, imputó delitos y causo gravámenes irreparables puesto que no sólo se condenó a una persona jurídica a pagar una multa de Un millón de bolívares, que consideramos no tenia lugar, sino que también se colocó un juego la moral y la reputación de personas honestas y moralmente responsables que en lo presente tengo el gusto de representar y que además trabajan para crear un país mejor; se tuvo entonces que superar obstáculos, franqueando adversidades como lo son, la distancia considerable entre nuestro domicilio y el domicilio de este alto Tribunal, los gastos económicos que suponen los traslados y estadías para cumplir con los actos procesales y que se tradujo en la necesidad de demostrar como se demostró que en ningún momento se pretendió inducir a error a la Administración Tributaria, como tampoco se adulteró sello alguno y que por tratar de cumplir con la Ley se le acusó injustamente a mi representada cuando lo verdadero es que nunca se actuó de manera fraudulenta.

…omisis…

A quedado demostrado suficientemente ciudadana Juez la originalidad del sello que suscribe la notificación del cambio de domicilio realizada por mí representada, por lo que entonces siendo concluyente la experticia sin lugar a dudas de que el sello que contiene la notificación promovida y no valorada en sede administrativa emanada de la misma fuente proveniente de la Administración Tributaria del Sector de Tributos Interno Trujillo, ésta debe ser declarada con lugar y valorada con todos los pronunciamientos de Ley que amerita la prueba promovida, por cuanto es de señalar de que el referido sello fue confrontado y cotejado con documentación interna proveniente del Sector de Tributos Internos Trujillo y que en el presente caso es la misma que se encuentra en el expediente N° 420-04 contentivo en los archivos de la Gerencia Regional de San Cristóbal y que pedida su exhibición fue negada por cuanto la República supuestamente lo promovió en original pero que al momento de traerlo a los autos los trajo en copia certificada, siendo que su exhibición se pidió en original.

Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido sin lugar a dudas que el sello que suscribe la comunicación del cambio de domicilio es original y que de ninguna manera fue adulterado, no consumándose delito alguno, tal y como falsa e injustamente fue imputado por la Gerencia de Administración Tributaria, en la resolución administrativa que originó la presente causa pido respetuosamente en nombre de mi representada a este alto Tribunal declare con lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y a su vez la nulidad de la resolución administrativa objeto de la presente causa; en virtud de la originalidad de la notificación del cambio de domicilio, en todas y cada una de sus partes, contenido, firmas, código y sello que contiene y debe ser valorada como tal y darle el valor y merito jurídico que por Ley le corresponde.

De igual forma presentó dentro de la oportunidad legal, las correspondientes observaciones a los informes, alegando la extemporaneidad del escrito de informes presentados por la representante de la República.

V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 5 al 6, copias certificadas de la cedula de identidad de los ciudadanos S.M.C.R. y A.C.P. y del Registro de Información Fiscal de la empresa mercantil Fertilizantes e Inversiones S.R., C.A.

Al folio 9, copia simple de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano S.M.C.R., en fecha 12/08/2005.

Del folio 14 al 17, copia certificada del Registro de Comercio de la empresa mercantil Fertilizantes e Inversiones S.R., C.A., del cual se desprende el carácter de presidente que tiene el ciudadano S.M.C.R..

Del folio 57 al 58, copia certificada de Poder Autenticado ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 6 de Diciembre de 2005, e inserto bajo el No. 24, del tomo 239, de los libros respectivos, que otorga facultades a la ciudadana G.O.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.938, quien actúa en sustitución del Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República. Prueba el carácter con que actúa.

Del folio 62 al 64, original del documento donde el ciudadano S.M.C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.793.476, en su carácter de Representante Legal de la empresa mercantil Fertilizantes e Inversiones S.R. C.A., confiere poder judicial especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados F.A.B.R. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.458.993 y 5.100.190.

Al folio 85, original comunicación enviada por la recurrente a la Administración Tributaria en fecha 21/10/2002, donde informa que con la nueva Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado todos los productos que distribuye están exentos, según lo establecido en el artículo dieciocho (18) ordinario primero (1°) literal F, de la vigente Ley del IVA., por lo que deja de ser contribuyente ordinario a partir del mes de Septiembre del 2002, asimismo, hace mención a su domicilio, inscripción en el Registro Mercantil, anexando copia del Registro de Información Fiscal y el Registro de Comercio, de lo anterior se desprende que la administración si tubo conocimiento del cambio de domicilio de la recurrente en esta misma fecha.

Del folio 104 al 165, riela en el expediente copias certificadas de los documentos constitutivos del expediente administrativo constante de: a) auto de recepción No. 75, de fecha 13/07/2004, b) escrito de interposición del recurso Jerárquico, c) Registro de Información Fiscal, d) cedula de identidad del recurrente y del abogado asistente, e) registro de comercio, f) resolución de imposición de sanción No. 4055004532, de fecha 19/12/2003, g) oficio enviado a la administración tributaria informando que a partir de Septiembre del 2002 la empresa dejo de ser contribuyente ordinario, h) auto de admisión del recurso jerárquico, i) providencia administrativa No.3747, de fecha 29/10/2003, debidamente firmada, j) acta de requerimiento No. 3747/2003/001, de fecha 03/11/2003, k) acta de recepción y verificación No. 3747/2003/002, de fecha 03/11/2003, l) acta de requerimiento No. 3747/2003/03, de fecha 03/11/2003, ll) acta de recepción No. 3747/2003/004, de fecha 04/11/2003, m) facturas Nros. 009043, 009054, solicitud de elaboración de facturas a la imprenta de fecha 19/02/2003, n) libro de compras y ventas correspondiente al mes de Septiembre 2003, o) declaraciones de Impuesto Sobre la Renta DPJ 26, correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 y 2002, declaraciones del Impuesto a los Activos Empresariales año 2002, ajuste inicial por inflación al 31/12/2000, declaraciones de Impuesto al Valor Agregado por los períodos julio, septiembre 2003, p)transacciones efectuadas entre el 01/01/2001 y 31/12/2003, q) informe general de fiscalización, r) tabla de conformación de sanciones, s) calculo de intereses moratorios t) auto de cierre de expediente.

Del folio 177 al 191, informe de la experticia llevada acabo por los ciudadanos A.Y.V.L., J.A.P. y F.G.O., constante, constante de seis (6) páginas; un (01) folio útil del escrito dirigido por la parte demandante de autos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siete (7) impresiones fotográficas, correspondientes a las muestras indubitadas recabadas, en tres (3) páginas, así como dos (2) impresiones fotográficas, tomadas al documento cuestionado, ratificando el presente informe en todas y cada una de sus partes.

Estos documentales, prueban la apertura del expediente administrativo y el conocimiento del recurrente respecto del procedimiento iniciado, se les concede valor probatorio, por ser documentos administrativos que están revestidos de las presunción de veracidad y legitimidad y de ellos se desprende que al recurrente le realizaron un procedimiento de verificación de deberes formales, en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, para lo ejercicios 2001 y 2002 y la Ley del Impuesto al Valor Agregado para los períodos de imposición desde Septiembre 2002 hasta Septiembre 2003, detectando de la investigación que el recurrente incurrió en incumpliendo de deberes formales, de los cuales se dejó evidencia detallada en el acta de recepción y verificación No. 3747/2003/002, por cuanto el recurrente no notifico mediante comunicación escrita el cambio de domicilio fiscal, el aportado al Registro de Información Fiscal es Av. J.L.F.Z.I.G. 58 y el actual es Av. J.L.F., Zona Industrial Parcela No. 41 Valera, quienes ejercieron un recurso jerárquico el cual fue declarado sin lugar fundamentado en que el sello de la comunicación es fraudulento así mismo la denuncia obligatoria ante el fiscal del Ministerio Público.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La controversia se circunscribe en determinar si la comunicación de fecha 29/10/2002, su sello pertenece al Sector de Tributos Internos Trujillo, por cuanto la administración tributaria no valoro la comunicación de la notificación del cambio de domicilio efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del C.O.T., ante el Seniat Sector Trujillo, concluyendo que dicha notificación no puede valorarla como prueba, por cuanto se desprende del sello en la suscripción del oficio, que no pertenece al Sector, así como un sello adulterado, por cuanto señala “…República Bolivariana del Z.d.S.d.T.I. Trujillo…”, asimismo, que el texto no guarda relación alguna con el sello original el cual refiere República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Finanzas, Seniat, Área de Tramitaciones Sector de Tributos Internos Trujillo, argumentando la Administración que se presume una conducta fraudulenta a fin de inducir a engaño error ala misma, el recurrente expone que lo anterior es falso motivado a que no se compagina con la realidad, ya que el escrito interpuesto en fecha 13/07/2004, como prueba en el recurso administrativo, no presenta dicho sello fraudulento, más si presenta el sello correcto y además esta suscrito como recibido por la funcionaria 3796 (firma ilegible) en fecha 29/10/2002.

En tal sentido al folio cien (100) se desprende el acta donde esta juzgadora procediendo a lo establecido en la Ley, llevo a cabo el acto de juramentación de los expertos de grafotecnia en el presente proceso, ciudadanos J.A.P.H., F.G.O. y A.Y.V.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.041.540, V.-8.026.752, V.-12.041.084, quienes se trasladaron hasta la sede del (SENIAT), Trujillo, oficina de tramitaciones, procediendo a solicitar las respectivas muestras necesarias, obteniendo como conclusiones lo siguiente:

…omisis…

  1. - La impresión fotocopiada suministrada como cuestionada proviene de la misma fuente común de origen de cualquiera de las impresiones fotografiadas y recabadas como indubitadas, es decir, de que fueron producidas por el sello húmedo de uso del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente al utilizado por el área de tramitaciones sector de Tributos Internos del Estado Trujillo.

  2. - La impresión fotocopiada suministrada como cuestionada, fue producida por un sello húmedo de uso oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente al utilizado por el Área de Tramitaciones Sector de Tributos Internos del Estado Trujillo, ya que presenta igual forma y leyenda para la fecha que presentan los documentos indubitados recabados por los Expertos, a través de traslado realizado hasta la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Trujillo.

    De lo anterior se desprende que el sello utilizado por el área de tramitaciones del sector Trujillo posee el mismo contenido y forma al mismo que se utilizo al momento de la consignación de la comunicación no valorada, en tal sentido considera quien juzga que la Administración Tributaria erró en la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2005-198 de fecha 30/06/2005, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, al no valorar el oficio contentivo de la participación del cambio de domicilio de fecha 29/10/2002, promovido como prueba, el cual riela al folio (85) del presente expediente, observándose que pertenece efectivamente al área de tramitaciones del sector Trujillo, incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho, errónea calificación de los hechos por parte de la Gerencia Tributaria, el funcionario público se apartó del espíritu, propósito y razón de la prueba y en forma discrecional otorgo palabras que no se desprenden del sello y consecuencias jurídicas gravísimas, insinuando incluso actuaciones delictivas del recurrente todo lo cual es erróneo e irresponsable del actuar de la administración tributaria, quien por el contrario debe ajustarse a principios de imparcialidad, legalidad, excelencia, honestidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Nacional que dispone:

    Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    En tal sentido, esta juzgadora declara nula la Resolución del Recurso Jerárquico N° 198, y como consecuencia de ello nula la planilla de Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros 050100227004532, de fecha 19/12/2003. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado Con Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas y atendiendo el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 21 de la Carta Magna así como el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de quien decide necesario y procedente la condenatoria en costas.

    En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. L.I.Z. en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:

    “…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

    De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.97.000,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio. Y así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. -CON LUGAR, El Recurso Contencioso, interpuesto por el ciudadano S.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.793.476, actuando en su carácter de Representante Legal empresa FERTILIZANTES E INVERSIONES S.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Valera, bajo el No. 53, Tomo 11-A, de fecha 29/09/2000, asistido por el abogado A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.829.

  4. - En consecuencia, SE ANULA la Resolución del Recurso Jerárquico GRLA-DJT-ARJ-2005-198 de fecha 30/06/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la planilla para pagar N° 050100227004532, de fecha 19/12/2003.

  5. -Se condena, en costas a la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.97.000,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  6. - Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

  7. - Notifíquese al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha, siendo las (2:30) de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio Nros. 10920, 10921, 10922.

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 0958

    ABCS/jamd

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