Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 02 de Septiembre de 2004.

El ciudadano FONG FUNG CHOG SING, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.279.403, en su carácter de propietario de la Firma Personal “BAZAR FONG”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 09, tomo III, de fecha 26/10/92, asistido por la abogada A.V.O.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.201, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, interpuso en fecha 20-04-2004 Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario contra las siguientes resoluciones:

• Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-3055000275, de fecha 22/03/03.

• Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-3055000577 de fecha 22/03/03.

Emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 28/07/03.

En fecha 22/03/03, la División de Fiscalización de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió las resoluciones ya mencionadas por concepto de multas de impuesto al valor agregado por los montos de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.910.000, oo) y DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 291.000, oo).

(Folios 54 al 58).

En fecha 07/01/2004, este tribunal dio entrada, constante de treinta y dos (32) folios útiles y tramitó el presente Recurso en fecha 12/01/04, bajo el N° 0112; ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y ocho (48); ochenta (80), ochenta y siete (87); ochenta y nueve (89); noventa y uno (91).

En fecha 17/02/2004, auto de avocamiento (F60).

En fecha 23/08/2004, la ciudadana Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, solicitó ante este despacho se le tenga como parte en la presente causa, presentando copia debidamente confrontada del instrumento poder que le acredita la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F94 al 97).

En fecha 25/08/04, escrito de oposición presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, (F100 al 104).

En fecha 31/08/04, escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, (F 106 al 111).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del folio 4 al 32, copia certificada del expediente administrativo, conformado por: la P.A. N° GRTI/RLA/1599; Acta de Requerimiento N° RLA-DF-PN-JE-01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA-DF-PN-JE-02; Planilla de Liquidación Derechos de Registro; NIT; RIF; Registro Mercantil y la P.A. N° GRTI/RLA/1639, todos los documentos anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se infiere que en efecto la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento de verificación.

Del folio 54 al 58 copia original de las Resoluciones N° GRTI/RLA/DF/3055000275 Y GRTI/RLA/DF/3055000577 ambas de fecha 22/03/03 y sus respectivas planillas de liquidación de pago, igualmente copia certificada de la notificación de fecha 28/07/2003, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales constituyen documento administrativo y sirven para demostrar que existe una deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de multas provenientes de Impuestos al Valor Agregado (IVA).

De autos se evidencia que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (COT), en los siguientes términos:

…de la revisión detallada del escrito recursivo se desprende, que el mismo fue presentado por ante la Administración Tributaria en el Área de Tramitaciones, en fecha 02 de octubre de 2003, mucho después del vencimiento del lapso legalmente establecido, lo que hace EXTEMPORANEA tal interposición y por tanto INADMISIBLE según las causales establecidas en el artículo 266 del citado Código Orgánico Tributario…

Igualmente promovió como pruebas de sus alegatos el merito favorable a la C.D.N., de fecha 28/07/03 inserta al (F56) y el ESCRITO RECURSIVO, presentado ante la administración Tributaria en fecha 02/10/03, específicamente el (F3).

El merito favorable de los autos no esta clasificado como prueba por el Código de Procedimiento Civil, por lo que solo es capaz de alcanzar un juicio más dinámico al Juzgador, la sentencia N° de fecha 25/04/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social estableció:

Del merito de los autos: Este Tribunal considera, que promover como pruebas el merito favorable de los autos, no esta catalogado como prueba en el Código Civil, ya que el merito probatorio de los autos, resulta del estudio jurídico y mental del sentenciador cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no, de la acción propuesta en el libelo de la demanda. Y así se declara.

En cuanto al criterio antes planteado, este tribunal no le concede valor probatorio a las pruebas promovidas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, a salvo el debido análisis de todos los documentos que cursan en el expediente.

En el escrito de promoción de pruebas, la mencionada representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno como prueba documental copia certificada del Oficio N° 223/2004, de fecha 10/08/04, suscrito por el Tribunal Superior Primero de la Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, remitido a este despacho con copia certificada del calendario judicial del año 2003, a los fines de computar el lapso de interposición del presente recurso. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:

…Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste

...

En efecto las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3055000275 Y GRTI/RLA/DF/3055000577, son actos de efectos particulares que imponen sanciones, así mismo el ciudadano FONG FUNG CHOG SING, tiene un interés legítimo, personal y directo, siendo el propietario de la Firma Personal “BAZAR FONG”, tal como se evidencia en el documento presentado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 18); de igual manera actúa asistido debidamente de abogado; así mismo el mencionado ciudadano presento dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de las Resoluciones ya referidas, las cuales corresponde al acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…

En cuanto al lapso de interposición del Recurso Contencioso Tributario, se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste

El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, en fecha 02/10/03, notificado de las resoluciones arriba referidas en fecha 28/07/03, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse por la tablilla del Tribunal de la siguiente manera:

Desde el día siguiente a la notificación es decir 29/07/03, por la tablilla del Tribunal

Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana (distribuidor), todo de conformidad por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia la cual hace mención

…c) Que el día hábil, es aquel, en el cual el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales el Juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el Jueves y Viernes Santos, ni los declarados días de Fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes.

d) Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el Distribuidor, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano. “(sentencia N° 493 del, de la Sala Política Administrativa de fecha 28/03/2001)

Hasta el día 25/08/2003, día en el cual se instaló este despacho, computándose desde esta fecha por la tablilla de este juzgado. Realizando el computo se observa que el lapso de caducidad venció el día 22/09/2003, habiendo el recurrente ejercido su derecho en fecha 02/10/2003, es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevee:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la abogada Nell K.M.P., títular de la Cédula de Identidad N° V- 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, representante de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  2. INADMISIBLE POR CADUCIDAD DEL LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, formulado por el ciudadano FONG FUNG CHOG SING, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v- 13.279.403, en su carácter de propietario de la Firma Personal “BAZAR FONG ”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 09, tomo III, de fecha 26/10/92, asistido por la abogado A.V.O.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-3055000275 Y 3055000577 de fecha 22/03/03, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dos (2) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 2511, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0112

ABCS/Yorley.

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