Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 07 de Septiembre de 2004.

La ciudadana A.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.875, en su carácter de representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE”, inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 123, folios 93 al 94, tomo III, domiciliada en la Calle Cedeño N° 24-75, sector C.d.J.B.E.B., asistida por la ciudadana Karleneth J.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.736, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico en fecha 30/08/00, en contra de los actos administrativos contenidos en las siguientes resoluciones:

• RLA-DF-RIS-99-4388 (I.C.S.V.M)

• RLA-DF-RIS-99-4389 (I.A.E)

Ambas de fecha 29/12/1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 15/08/00.

En fecha 17/07/02 La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-1917 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 30/08/00, por la ciudadana A.D.S., en su carácter de representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE” (F10 AL 27).

En fecha 26/03/2004, este tribunal dio entrada, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, siendo tramitado en fecha 31/03/04, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y dos (72); setenta y cuatro (74); setenta y seis (76); y noventa y uno (91).

En fecha 23/07/2004 se libró cartel de notificación a la ciudadana A.D.S., en su carácter de representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE” (F89).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Al folio 3 copia certificada del auto de recepción N° 59 de fecha 30/08/2000, del cual se infiere que en efecto la ciudadana arriba mencionada interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 30 al 39 Resoluciones Nros: RLA-DF-RIS-99-4388 y RLA-DF-RIS-99-4389, ambas de fecha 29/12/1999, con sus respectivas planillas de liquidación de pago N° 0510122800843, 0510122800844, 0510122800854, 0510122800855 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, las cuales fueron notificadas en fecha 15/08/00, y debidamente firmadas por la ciudadana representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE”, de lo antes mencionado se infiere que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de multa e intereses del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto a los Activos Empresariales, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 40 al 54 copias certificadas del Informe General de Fiscalización; Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar; Acta de Recepción; Acta de Requerimiento; Declaratoria de Verificación; Planilla Forma16 de Información y pago de la Tasas Establecidas en la Ley de Timbre Fiscal, de todo lo anterior se desprende que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento de verificación, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 55 al 59 copias certificadas del Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del cual se infiere que la ciudadana A.D.S., es la representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE”, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las actas procesales se desprende que las Resoluciones RLA-DF-RIS-99-4388 y RLA-DF-RIS-99-4389, son actos de efectos particulares que imponen sanciones; así mismo la ciudadana A.D.S., tiene un interés legítimo, personal y directo, siendo la representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE”, cumpliéndose así con el artículo 164 en concordancia con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario (1994) el cual reza:

El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.

La recurrente en el escrito de demanda expone las razones de hecho y derecho de la pretensión del presente recurso, anexando las resoluciones ya mencionadas las cuales son los actos recurridos, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito…

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem:

El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…

En este sentido, se puede evidenciar según el auto de recepción N° 59, que la recurrente interpuso dicho recurso en fecha 30/08/00, siendo notificadas las resoluciones ya referidas en fecha 15/08/00, y por cuanto la administración tributaria no se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso, esta juzgadora infiere que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.

La recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de tributos Internos de la Región Los Andes, de la cuál se emanaron los actos recurridos, enviado a este despacho por cuanto el recurso jerárquico fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y donde la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).

Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, formulado por la ciudadana A.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.875, en su carácter de representante legal de la Firma Personal “FARMACIA LA FE”, inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 123, folios 93 Fte. 94, tomo III, domiciliada en la Calle Cedeño N° 24-75, sector C.d.J.B.E.B., asistida por la ciudadana Karleneth J.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63736; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de las Resoluciones N° RLA-DF-RIS-99-4388 y RLA-DF-RIS-99-4389 ambas de fecha 29/12/1999, por concepto de multa e intereses del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto a los Activos Empresariales, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para apelar en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los siete (07) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 2571, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0300

ABCS/Yorley.

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