Decisión nº 050-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 19/01/2010, este Tribunal Superior publicó sentencia definitiva en el expediente con nomenclatura Nro 2042, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Firma personal Casa Materna, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que por error involuntario se le agregó a la Firma Personal las siglas de C.A, tal y como se infiere de la lectura de la sentencia folio 208 y 216, por tal razón este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.

DECISIÓN

En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo del 19 de enero de 2010, en cuanto al señalamiento de las siglas agregadas a la Firma Personal Casa Materna “C.A”, siendo lo correcto Firma Personal Casa Materna, para lo cual queda de la siguiente manera:

  1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana E.G.d.J., titular de la cédula N° V-3.195.177, quien actúa con el carácter de propietaria de la Firma Personal CASA MATERNA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 1986, asistido por la abogada V.J.G., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1603/2009-00822 de fecha 23 de abril de 2009, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1603/2009-00822 de fecha 23 de abril de 2009 con diferente calificación y graduación en las sanciones, por lo que se SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 051001227000644, 051001227000646 y, 051001225000701 todas de fecha 21/05/2009.

  3. SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro 05100122700645 de fecha 21/05/2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación en los siguientes términos:

    Incumplimiento Multa U.T

    El contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas al hacerlo a través de formatos, formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquina fiscal

    17,5

    El contribuyente presentó libro de compras de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas

    25

    El contribuyente o responsable no deja constancia del numero del registro único de información fiscal (RIF) en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias 12,5

     SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  5. - SE EXIME, a la contribuyente de costas, por cuanto la errada calificación de los tributos modifica la graduación de las sanciones teniendo así motivos racionales para litigar.

  6. - NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

  7. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal cuyo Número es 022-2010, en el expediente N° 2042, de fecha 19/01/2010.

    Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., al primer día del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO.

    Exp. 2042

    ABCS/yully

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