Decisión nº 310-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 22/01/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y (SENIAT), interpuesto por el ciudadano: J.R.C.R., titular de la cedula de identidad N°V-15.968.928, con el carácter de Propietario, de la Firma Personal “POLLO EN BRASA EL GOCHO”, con domicilio fiscal en la Calle Cedeño, Centro Comercial Chupa Chupa, Nro. 001, Urbanización S.B., Barinas, Estado Barinas; debidamente asistido por la Abogada M.E.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.592.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.075; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/7115/2008-02838 de fecha 13/05/2008, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (F. 53).

En fecha 05/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Fs. 85 al 87).

En fecha 30/04/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogada A.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, junto con escrito de promoción de pruebas. (F. 90).

En fecha 17/05/2010, por auto se admitieron las pruebas promovidas por la representación de la República. (F. 94).

En fecha 14/06/2010, la representación fiscal, consignó escrito de evacuación (F. 95).

En fecha 08/07/2010, auto del Tribunal donde se fija la oportunidad para el acto oral de presentación de informes. (F. 96).

En fecha 15/07/2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral de presentación de informes orales en la presente causa. (F. 162).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los representantes de la parte actora, formulan sus alegatos pretendiendo la impugnación del acto recurrido, Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/ 7115/2008-02838 de fecha 13/05/2008 y en este sentido señala:

- Que las sanciones aplicadas violan el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, al diferenciar dos (02) incumplimientos cuando en realidad se trató de un solo hecho ilícito continuado en los casos del libro de compras y de ventas, así como en el mismo supuesto de las declaraciones del IVA omitidas, pues se hizo en una sola visita fiscal.

- Que en el presente caso, se dan perfectamente las condiciones exigidas para calificar los ilícitos o incumplimientos como un hecho único y continuado; por lo que debe aplicarse una sanción única para cada incumplimiento con la respectiva concurrencia.

- Solicita sea declarada la nulidad de la Resolución impugnada.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° N° GRTI/RLA/DF/7115/2008-02838 de fecha 13/05/2008

Nro.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1

Que EL CONTRIBUYENTE EMITE FATURAS DE VENTAS POR MEDIOS MANULAES SIN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 101 deL COT numeral 3.

101 Nral 3

(Segundo Aparte)

32

2

Que EL CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE VENTAS DEL IVA, QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO.

102 Nral. 2

(Segundo Aparte)

25 U.T.

3 Que EL CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DEL IVA, QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO.

102 Nral. 2

(Segundo Aparte)

25 U.T.

4 Que EL CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO, PERIODO 01-08-2007 Y 31-08-2007

103 Nral. 1

(Primer Aparte)

10 U.T

5 Que EL CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO, PERIODO 01-07-2007 Y 31-07-2007

103 Nral. 1

(Primer Aparte)

10 U.T

6 Que EL CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO, PERIODO 01-05-2007 Y 31-05-2007

103 Nral. 1

(Primer Aparte)

10 U.T

7 Que EL CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO, PERIODO 01-04-2007 Y 30-04-2007

103 Nral. 1

(Primer Aparte)

10 U.T

8 Que EL CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO, PERIODO 01-02-2007 Y 28-02-2007

103 Nral. 1

(Primer Aparte)

10 U.T

9 Que EL CONTRIBUYENTE OMITIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO, PERIODO 01-01-2007 Y 31-01-2007

103 Nral. 1

(Primer Aparte)

10 U.T

10 Que EL CONTRIBUYENTE NO PRESENTO EN SU RESPECTIVA DECLARACION DE RENTAS EL REAJUSTE REGULADOR POR EFECTO DE LA INFLACION, en contravención a los establecido, el COT, vigente.

103 Nral. 3

(Segundo Aparte)

5 U.T

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 01 al 50 y 98 al 161, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente al contribuyente J.R.C.R., en su carácter de propietario de la firma personal “POLLO EN BRASA EL GOCHO”; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

De ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en el cual se constató el incumplimiento de deberes formales, en materia de IVA, en lo que respecta a los libros y las declaraciones omisas del mismo impuesto.

IV

INFORMES

En fecha 15/07/2010, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, se llevó a cabo el acto oral de presentación de informes, agregando la representante fiscal, su escrito de conclusiones, de dichas actuaciones se observa que la abogada de la República señaló:

… que la sanción impuesta por separado al libro de compras y al libro de ventas, se aplicó de manera correcta en razón de que, la norma especial le da un tratamiento por separado a ambos libros, tal como se observa en los artículos 75 y 76 del Reglamente del Impuesto al Valor Agregado, se individualizan ambos libros e indican los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir…

En lo que respecta a los incumplimientos que surgen con ocasión del impuesto al valor agregado, hay que considerar el hecho de que en este tipo de tributo, los períodos impositivos son mensuales, y en lo que respecta a las declaraciones de éste impuesto, las mimas deben ser presentadas mes a mes, tal como lo prevé el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por tal motivo, la falta de cumplimiento de los deberes tributarios en que incurrió el contribuyente, en éste tipo de impuesto, debe ser considerada una falta por cada período impositivo, de manera que, la multa que surge con ocasión de la no presentación de las declaraciones del impuesto al valor agregado debe ser liquidada por cada mes y no por todos los períodos impositivos considerados como uno solo, como lo solicita el contribuyente…

Como último punto, esta Representación considera que en virtud de que el contribuyente en su escrito recursorio nada objeta a la sanción impuesta por la emisión de facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones, ni por la sanción impuesta por la no presentación en la declaración de renta del reajuste regular por efecto de la inflación, no existe controversia, por lo tanto, las sanciones impuestas por tales incumplimientos han de mantenerse incólumes y firmes y así pido a este honorable tribunal lo acuerde en la definitiva”.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo aquí recurrido, como lo es la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/7115/2008-02838 de fecha 13/05/2008, los argumentos y defensas expuestos por la parte actora en su escrito, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si procede o no la aplicación de delito continuado, y a examinar la correcta aplicación de las sanciones impuestas al contribuyente.

En cuanto a lo alegado por quien recurre, de que se establecieron dos (02) incumplimientos cuando en realidad se trató de un solo hecho ilícito continuado en los casos del libro de compras y de ventas, el cual fue sancionado de conformidad con lo previsto en el articulo 102, numeral 2, y en el caso de las declaraciones omitidas del IVA sancionado de acuerdo a lo establecido en el articulo 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

Ante este alegato, es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2008, fecha en la cual la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal había abandonado el criterio jurisprudencial invocado por el recurrente, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2008 en el caso Bodegón Costa Norte, sentencia aclarada en fecha del 29 de Enero de 2009, estos criterios fueron modificados, razón por la cual, y en apego del criterio jurisprudencial imperante, considera esta juzgadora que no procede la aplicación de la figura del delito continuado y debe desecharse tal alegato. Y así se decide.

En cuanto a la sanción por presentar las declaraciones de IVA, de forma omisa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 numeral 1 COT, la Administración sancionó de la siguiente manera:

ILÍCITO N.P.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-08-20 al 31-08-2007

103 nral. 1

10 U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-07-2007 al 31-07-2007

103 nral. 1

10 U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-05-2007 al 31-05-2007

103 nral. 1

10 U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-04-2007 al 30-04-2007

103 nral. 1

10 U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-02-2007 al 28-02-2007

103 nral. 1

10 U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-01-2007 al 31-01-2007

103 nral. 1

10 U.T.

En cuanto a la sanción por emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 numeral 3 C.O.T.) y la Sanción por no presentar en su respectiva declaración de Rentas el reajuste Regular por efecto de la inflación, la Administración sancionó de la siguiente manera:

ILÍCITO N.P.

El Contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con los establecido el Código Orgánico Tributario Vigente

101 nral. 3

32 U.T.

El Contribuyente no presento en su respectiva declaración de Rentas el Reajuste Regular por efecto de la inflación.

103 nral 3

5 U.T.

Debe señalarse que en el presente caso hay concurrencia de ilícitos, tal como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones de normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.

En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que la multa debe ser aplicada de la siguiente forma:

ILICITO N.P.G.

El Contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con los establecido el Código Orgánico Tributario Vigente

101 Nral. 3

32 U.T.

32 U.T.

(confirmada)

Presentó el libro de compras que no cumplió con los requisitos.

102 Nral. 2

25 U.T.

12,5. U.T.

Presentó el libro de ventas que no cumplió con los requisitos.

102 Nral. 2

25 U.T.

12,5. U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-08-20 al 31-08-2007

103 nral. 1

10 U.T.

5. U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-07-2007 al 31-07-2007

103 nral. 1

10 U.T.

5. U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-05-2007 al 31-05-2007

103 nral. 1

10 U.T.

5. U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-04-2007 al 30-04-2007

103 nral. 1

10 U.T.

5. U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-02-2007 al 28-02-2007

103 nral. 1

10 U.T.

5. U.T.

El Contribuyente omitió presentar la declaración de IVA. Periodo 01-01-2007 al 31-01-2007

103 nral. 1

10 U.T.

5. U.T.

El Contribuyente no presento en su respectiva declaración de Rentas el Reajuste Regular por efecto de la inflación.

103 nral 3

5 U.T.

2.5 U.T

(confirmada)

Por las razones expuestas SE CONFIRMA con diferente graduación la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/7115/2008-02838 de fecha 13-05-2008, se CONFIRMAN las planillas de liquidación Nros. 01001226000366 y 051001227003704 ambas de fecha de liquidación 26/03/2008 y SE ANULAN las planillas de liquidación Nros. 051001225000985, 051001225000986, 051001227003698, 051001227003699, 051001227003701, 051001227003700, 051001227003702, 051001227003703, todas de fecha de liquidación 26/03/2008. Asimismo SE ORDENA a la Administración emitir dos nuevas planillas de liquidación por la cantidad de 12,5 U.T., por presentar el libro de compras y de ventas que no cumplió con los requisitos, y otras 6 planillas por 5 U.T., cada una, por omitir la presentación de la Declaración de IVA, de los periodos: 01/08/2007 al 31/08/2007, 01/07/2007 al 31/07/2007, 01/05/2007 al 31/05/2007, 01/04/2007 al 30/04/2007, 01/02/2007 al 28/02/2007, 01/01/2007 al 31/01/2007. Y así se declara.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano: Chacon Rivas J.R.; titular de la cedula de identidad Nro. V-15.968.928, con el carácter de Propietario Responsable, de la firma personal Pollo en Brasas El Gocho, calle Cedeño, C/C Chupa Chupa N° 001, Urbanización S.B., Estado Barinas, con Registro de Información Fiscal N° V-15968928-6, debidamente asistidos por la Abogado M.E.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.592.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.075.

SEGUNDO

SE CONFIRMA con diferente graduación la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/7115/2008-02838 de fecha 13-05-2008, se CONFIRMA las planillas de liquidación Nros. 01001226000366, 051001227003704 ambas de fecha de liquidación 26/03/2008 y SE ANULAN las planillas de liquidación Nros. 051001225000985, 051001225000986, 051001227003698, 051001227003699, 051001227003701, 051001227003700, 051001227003702, 051001227003703, todas de fecha de liquidación 26/03/2008

TERCERO

SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir ocho (08) nuevas planillas de conformidad con el presente fallo:

PERIODO CONCEPTO U.T.

Desde 01/08/2007

Hasta 31/07/2007

Multa

12.5 U.T.

Desde 01/08/2007

Hasta 31/07/2007

Multa

12.5 U.T.

Desde 01/08/2007

Hasta 31/08/2007

Multa

5 U.T.

Desde 01/07/2007

Hasta 31/07/2007

Multa

5 U.T.

Desde 01/05/2007

Hasta 31/05/2007

Multa

5 U.T.

Desde 01/04/2007

Hasta 30/04/2007

Multa

5 U.T.

Desde 01/02/2007

Hasta 28/02/2007

Multa

5 U.T.

Desde 01/01/2007

Hasta 31/01/2007

Multa

5 U.T.

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

QUINTO

NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Las notificaciones se practicarán por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1863.-

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