Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Trujillo, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoApelación De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000027

ASUNTO : TP01-R-2009-000065

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

PONENTE: DR. B.Q.A..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. interpuesto por el Abogado en ejercicio, D.J.Q.G., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la causa signada bajo el N ° TP01-D-2008-000027 seguida al Adolescente XXXXX , (inserto a los folios 2 al 4), quien recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 2008 donde declara ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD PENAL al adolescente XXXXXX, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal

En fecha 30 de ABRIL del año 2009, se recibió el recurso de apelación de sentencia definitiva, en la misma fecha dada cuenta a la Corte, le correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe este fallo.

ENUNCIACION Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO

DE APELACIÓN DE SENTENCIA

A los folios 01 al 04 consta escrito de apelación interpuesto por el Abogado D.J.Q.G., fiscal décimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde plantea en su escrito contentivo lo siguiente:

…Ejerzo recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24-3-2009, publicada en fecha 30-3-2009, en la cual el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declara: Absuelto de responsabilidad penal al adolescente P.R.U.P., por el delito de Violación Agravada, el ejercicio del presente recurso en primer lugar lo baso en que esta decisión es inmotivada, ya que es palpable que el Tribunal no motiva solidamente su decisión, no señala de manera expresa ni concreta los motivos por los cuales no toma en cuenta en su totalidad el contenido de las pruebas recabadas, manifestando muy vagamente que no fueron suficientes y en segundo lugar porque cuando el Tribunal escasamente señala un argumento estos se excluyen por su contendido entre si, lo cual explicare en lo sucesivo:

Este representante fiscal formula acusación contra XXXXXXXXXXXXX, por el delito de Violación Agravada, por los hechos ocurridos en días de octubre del año 2006, cuando se encontraba XXXX camino a su casa, , cuando de manera sorpresiva el adolescente acusado XXXXXXXi valiéndose que era un lugar solitario y de su nivel de superioridad, le tapa la boca, la agarra del brazo y la lanza al piso, bajándole a la fuerza su ropa intima, introduciéndole los dedos por el área genital de la niña, al igual que hace contacto con su pene por las adyacencias de su vagina, logrando causarle lesión excoriada e hiperemerica, dejándole enrojecido e inflamado el área genital de la niña, según Reconocimiento medico legal N 9700-165-2006-1485, de fecha 25 de octubre del año 2006.

Dicha decisión es inmotivada, ya que el Tribunal sólo se limita a tomar en cuenta el dicho del adolescente y de la víctima, sin hacer mayor indicación o dar explicación de cómo valora sus testimonios y por que se convence que el hecho no ocurrió, ya que manifiesta que la victima en su declaración confirma lo declarado por el adolescente acusado XXXXXXXXXXXXX, cuando manifestó "Yo no le he hecho nada a ella, únicamente cuando ella estaba por allá le tiraba piropos pero nada mas eso, nunca abuse de ella, es todo", continuó el Tribunal señalando "lo manifestado por los expertos S.E.Á.B. y el Dr. H.U., tanto en sus informes como en sus declaraciones... ", pero hasta allí llegó no fundamento el por que del convencimiento de que el hecho no ocurrió, si bien es cierto, Lxxxxxxxxxxx quien por ser victima es testigo presencial del hecho ocurrido, con su dicho contradice la versión que da en la fase inicial del proceso, de cómo ocurrieron los hechos y los aportados por el adolescente, lo hace solo porque consideraba que la continuación del proceso le generaba gastos económicos a su familia, de hecho, en fecha 17 de febrero del año 2009

Una de las ventajas de nuestro proceso penal consiste o tiene base en el hecho que es la credibilidad o no que le puede dar el juez a cada una de las declaraciones de los testigos, pero esa valoración debe estar enmarcada en lo que corresponde la lógica y la coherencia y dejarla asentada en el papel, bien sea, porque le cree o no y de que se convenció el juez con ese elemento, que no necesariamente debe ser una prueba directa, puede tratarse de un indicio, por lo que el tribunal no se puede saltar o ignorar las circunstancias importantes que se demostraron en el juicio oral y reservado, como lo es la declaración del medico forense H.U.. por ser la persona tratante y médico examinador de las lesiones que sufrió xxxxxxxx ya que su testimonio es muy claro cuando manifestó lo siguiente: " ... observe un morado de color negro violáceo en la parte del muslo izquierdo ... enrojecimiento en el sitio y de apreciación de horas 12 a las 2 en esfera del reloj imaginario, en conclusión traumatismo genital reciente ... ", no pronunciándose el tribunal en relación a los hallazgos que encontró el médico forense, a parte que la niña presentaba una lesión en la cadera, lo que es otro indicio de que el hecho ocurrió, el Tribunal se suscribe sólo a indicar que el acto sexual tiene que ser solo la penetración del pene y que origine desgarros, ya que el tribunal nada explica que consideró con las lesiones que presentaba la victima, ya que el medico establece muy claro las lesiones que presentó, manifestando que eran recientes y que las mismas fueron producto de actividad sexual, ya que el medico forense señala de forma precisa que la victima fue objeto de manipulación sexual y que existía traumatismo genital reciente, aunado a esto, el tribunal no toma en cuenta el dicho del funcionario Á.S., donde manifiesta que el shorts presentaba signos de suciedad (tierra), lo que nos hace llegar al convencimiento que el hecho si ocurrió, ya que al practicar la inspección al sitio se deja constancia que es una carretera de tierra, y que las características eran de escaso paso vehicular y peatonal, así como abundante vegetación herbácea y arbórea, demostrando que era un lugar solo y que daba las facilidades para cometer el hecho por el adolescente acusado, entonces como es que el Tribunal sin decir nada se aparta de estos importantes indicios y I o elementos probatorios, sin explicar los fundamentos de por qué lo hizo, es nuestra interrogante y cuando trata muy discretamente de unir algunos elementos yerra ya que los que toma en cuenta por sus contenidos eran excluyentes entre si y cae en contradicción su fundamentación, es decir, si valoraba la declaración de la niña victima, quien decía que supuestamente no ocurrió nada, hecho este falso, no podía relacionarla con la del medicó forense, quien indicaba que la niña presentaba signos de traumatismo genital reciente y que eran consecuencia de actividad sexual violenta, el dicho del funcionario S.A., quien indicó que la ropa de la niña estaba llena de tierra y con las características del experto que inspecciona el lugar, quien indicó que era un lugar solitario con una carretera y lugares de tierra, sin asfaltar.

Así las cosas es evidente que la decisión dictada por el Tribunal en fecha 24-3-2009, es evidentemente por una parte inmotivada y por la otra contradictoria al no abordar los puntos en comento, por lo que pido sea revocada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y reservado, ante un juez distinto a quien la pronunció…

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

A los folios 09 al 13 consta contestación del escrito interpuesto por la abogada E.P.P., con el carácter de Defensora Pública Nro. 02 del adolescente xxxxxx , de la siguiente manera:

…CAPITULO I: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Solicito se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ministerio Público, ya que el mismo carece de fundamento en la expresión de los motivos señalados que "supuestamente" adolece la sentencia recurrida, es decir, el Ministerio Público al indicar los motivos de su denuncia señala, :

" ... Dicha decisión es inmotivada, ya que el Tribunal sólo se limita a tomar en cuenta el dicho del adolescente y de la victima, sin hacer mayor indicación o dar explicación de cómo valora sus testimonios y por qué se convence que el hecho no ocurrió, ya que manifiesta que la victima en su declaración confirma lo declarado por el adolescente acusado .... , continuó el Tribunal señalando lo manifestado por los expertos S.Á.B. y el Dr.H.U., tanto sus informes como en sus declaraciones, pero hasta allí llegó no fundamento el por que del convencimiento de que el hecho no ocurrió.... "

Señalando más adelante, " .... la decisión dictada por el Tribunal en fecha 24-3-2009, es evidentemente por una parte inmotivada y por la otra contradictoria al no abordar los puntos en comento ... "

Ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, si analizamos el contenido de la norma establecida en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que pueden darse varios supuestos para que proceda dicha denuncia, como lo es, efectivamente, 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Siendo esto así, es requisito sine qua non, que para que se de el primer supuesto relativo a la falta de motivación, este refiere a la ausencia de motivación por parte de quien emite la decisión, en cambio, en los otros dos supuestos, se interpreta que existe motivación, pero esta es una motivación contradictoria o ilógica. Siendo esto así, mal puede interpretarse que en una decisión puedan darse de manera concurrente los tres supuestos señalados en el artículo referido anteriormente.

Por lo expuesto, es que solicito se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación fiscal y se confirme la decisión recurrida, por cuanto el mismo viene a resultar confuso e impreciso y carece de viabilidad, ya que impide a la Corte hacer un análisis lógico de lo planteado.

A todo evento y para el supuesto negado de que no sea este el Criterio de la Corte de Apelaciones, relativo a la solicitud de inadmisibilidad, paso a contestar formalmente el recurso interpuesto. CAPITULO II RELATIVO A LA FALTA DE MOTIVACIÓN SEÑALADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal solicita sea revocada la decisión dictada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y reservado. Sobre tal pedimento, la defensa realiza las siguientes consideraciones:

En relación a la denuncia realizada por la recurrente, no comparte la defensa dicha fundamentación, por cuanto se evidencia de la lectura de la decisión recurrida, que la misma contiene de manera clara, precisa y con una motivación racional una hilación de lo ocurrido en el debate para luego comparar y llegar al convencimiento de que las mismas no eran suficientes para determinar la responsabilidad penal de mi representado, es decir, analizando la metodología implementada en la elaboración de la sentencia, lo que hace el juzgador, es una narración descriptiva en principio de la forma como se materializó el debate y posteriormente entrelaza todas y cada una de las pruebas para valorarlas y plasmar que las mismas no fueron suficientes para lograr el convencimiento del pedimento fiscal, por el contrario, señala la decisión que las pruebas evacuadas y que fueron presentadas por la fiscalía se evidenciaron contradicciones que llevaron al convencimiento de declarar por UNANIMIDAD la absolución de mi representado.

Todo lo antes expuesto, y que se encuentra plasmado en la decisión como se puede observar, no adolece del vicio denunciado de inmotivación, por el contrario, la misma es el resultado del aporte del debate, señalando el motivo y justificación de la absolución, ya que realizó el estudio del acervo probatorio, indicando de que manera valoraba cada prueba de manera concatenada y señalando detalladamente los extractos de cada una de las mismas que llevaron a los juzgadores a concluir que mi representado no era responsable del delito imputado por el Ministerio Público, por cuanto, “… las pruebas materializadas en el debate, no fueron suficientes para demostrar la existencia del hecho acusado ... ', motivo éste que hace que se decrete la ABSOLUCIÓN de conformidad con el artículo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente relativo "no haber prueba de la existencia del hecho" explicando que no confirmaron la versión dada por la fiscalía.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia Sent N° 523 de fecha 28-11¬06 Sala de Casación Penal expresa: “.... Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, “... La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos...” (Sentencia N° 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrado Doctora B.R.M.d.L.).

De igual manera, expresa F.V., citado por R.R.M. en su obra Los Recursos Procesales, página 222, " Hay falta de motivación cuando en la sentencia no se expresan los fundamentos de hecho y circunstancias que permiten la aplicación de la norma; es decir, no se sustenta lo decidido".

Evaluando la sentencia recurrida se observa que el Tribunal de manera acertada cubrió ambos aspectos, tanto lo relativo a los fundamentos de hecho como lo relativo a los fundamentos de derecho en los que motivó su decisión, dando alcance a su vez a la interpretación como a la valoración de las prueba. Precisamente todas y cada una de las pruebas materializadas en el debate evaluadas a través del sistema de la libre convicción razonada, fueron las que condujeron a decretar una sentencia de absolución y plasmaron dicho convencimiento en la fundamentación del fallo de una manera sencilla pero coherente por lo que, solicito, sea declarado sin lugar el recurso ejercido y confirmada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Mixto.

Por lo expuesto, Ciudadanos Magistrados, es que solicito, se declare Sin Lugar el pedimento fiscal y se confirme la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Mixto…

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Estando dentro del lapso legal, previsto en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de mayo de este mismo año, estimó esta Saa Especial de la Corte de Apelaciones que el recurso planteado era admisible y así se declaró; fijando la audiencia oral correspondiente, a los fines de oír debatir a las partes acerca de los motivos del recurso interpuesto, para el día JUEVES 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 a las once de la mañana siendo la fecha y hora señalada, el acto no se realizó en virtud de la ausencia de la victima, parte fundamental para la realización del mismo y se acordó diferir y fijar nueva oportunidad para el día 04 DE JUNIO DE 2009 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA. Siendo la fecha señalada se realizó la audiencia de la siguiente manera:

“Constatada la presencia de la partes, se abre el acto, el cual se realiza a puerta cerrada por ser el procesado adolescente, se indicó a las partes del motivo de su comparecencia y de la importancia del acto; en atención al recurso interpuesto se le cedió primeramente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien indicò que recurre de la sentencia dictada en Audiencia de Juicio oral y reservado de fecha 24 de marzo de 2009 y publicada el día 30 de marzo de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de adolescentes, constituido en Tribunal Mixto, que de conformidad con lo establecido en el Literal “b” y “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por unanimidad declaró absuelto de responsabilidad penal al xxxxxx , del delito de Violación agravada cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxx el recurrente inmotivación y contradicción de la sentencia impugnada, el Tribunal debió señalar los motivos por los cuales no tomo en cuenta en su totalidad el contenido de las pruebas recabadas, manifestando muy vagamente que fueron insuficientes. El Tribunal solo se limitó a tomar en cuenta el dicho del adolescente y de la de la victima, sin explicar el valor que le da a los testimonios y por qué se convence que el hecho no ocurrió. El Tribunal no le dio valor al testimonio del medico forense H.U. quien examino a la victima y dejó constancia de las lesiones sufridas. El Tribunal se suscribe solo al indicar que el acto sexual tiene que ser solo con la penetración del pene y que origine desgarros, pues no consideró las lesiones presentadas por la victima. Tampoco tomó en cuenta el dicho del funcionario A.S., quien manifestó que el short de la victima presentaba signos de suciedad (tierra), lo que evidencia que el hecho si ocurrió, aunado a de que de la inspección hecha al sitio del suceso se determino que es una carretera de tierra y que pos sus características da facilidades para cometer el hecho, no obstante el Tribunal se aparta de estos indicios sin explicar los motivos. El Tribunal no concatenó adecuadamente los elementos probatorios evacuados en el debate de juicio ora y pùblico motivo por el cual solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de nuevo juicio oral y privado ante un juez distinto al que la dictò. Solicito la expedición de copia simple de la presente acta. Acto continuo se le cedió el derecho de palabra a la defensa en la persona de la Abogada E.P. quien indicó que es imposible materializar en esta Sala los testimonios de las personas que rindieron su declaración en el debate, toda vez que se perdería el principio de inmediación, el Tribunal valoro todas y cada una las pruebas evacuadas en el debate. El Ministerio Pùblico pretende transformar la versión de los testimonios. Se puede alegar la falta de motivación cuando la sentencia carece o no señala los motivos por los cuales se llegò a la conclusión, lo cual no ocurre en el presente caso pues el Juzgador hizo un adecuado resumen análisis y comparación de lo recabado con la evacuación de las pruebas, la victima manifestó a viva voz en presencia del Tribunal que el hecho no ocurrió, versión corroborada por su defendido. El examen practicado a la victima arrojó que no tenia evidencia de sustancia seminal, las lesiones sufridas por la victima fueron en áreas extragenitales y las mismas no pudieron ser producto de la fuerza aplicada mediante el órgano genital del adolescente, mas bien pudo haber sido producto de un tocamiento según lo señalado por el experto medico forense que realizò a la victima el examen medico forense, todo esto fue explanado claramante en la sentencia por el Juzgador, motivo por el cual considera que la sentencia esta suficientemente motivada y se corresponde plenamente con lo ocurrido en el juicio oral, por ùltimo solicito la expedición de copia simple de la presente acta. De seguidas se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Pùbloico para que ejerza el derecho a Réplica quien indicó que no harà uso del mismo, por lo cual no se hizo uso del derecho a Contra Réplica. Acto seguido, se le cedió la palabra al procesado xxxxxxxxxxxxxxxx , quien manifestò “yo no le hice nada a ella, yo no se por que ella dice eso, bueno.. mas bien fue la madrastra la que dijo que yo le habia hecho algo a ella, Es todo”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El recurrente D.J.Q.G., Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo, cuestiona el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de fecha 0 de marzo del año 2009, por considerar que el tribunal mixto absolvió al xxxxxxxxxxxxxx, tomando solo las declaraciones del adolescente y la victima, sin hacer indicación o dar explicación de como valora sus testimonios y porque se convence de que no ocurrió el delito.

Al revisar la sentencia recurrida, específicamente al folio 207 de la causa principal se observa que el tribunal mixto deja constancia de que las pruebas serán apreciadas bajo el sistema de la libre convicción razonada, establecido en el primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, sistema que permite que en la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento, o como nos dice A.M. “el sistema de libre apreciación de la prueba no se opone al hecho de la motivación fáctica de las sentencias penales sino que, por el contrario, es consustancial, si se entiende que apreciación en conciencia es valoración racional y lógica, a este modelo de apreciación probatoria”. El tribunal mixto de juicio según lo explanado en la sentencia realizo un análisis completo no solo de las testimoniales del adolescente y victima como pretender hacerlo ver la vindicta publica, sino también de las declaraciones de los expertos S.E.A.B., quien practico el reconocimiento medico legal a la indumentaria (vestido) de la victima, la experticia hematológica y seminal, al respecto señalo:

Reconozco mi firma en la experticia, se trata de una experticia hematológica, seminal y barrido, que solicitó el CICPC de Bocono, se realizó reconocimiento microscópico, las evidencias suministradas fueron una pantaleta, la misma presentaba suciedad, una blusa manga tres cuartas talla pequeña de color verde, la misma se encontraba en regular estado, con signos de suciedad, otra prenda fue un short talla pequeña de color verde y blanco y se encontraba en regular estado presentaba unas manchas parduscas sobre su superficie, de igual forma un mono de color azul, la pieza se encontraba en regular estado de uso y presentaba signos de suciedad, por ultimo una prenda interior mediana el mismo se encontraba en regular estado y presentaba suciedad, no se logró recolectar ningún apéndice filoso, en las piezas tres y cuatro, se observó positividad de seminal y Lugo con la certeza negatividad, en conclusiones no son de naturaleza seminal y las manchas no son de naturaleza hemàtica. A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: yo como experto si no me dan una coloración idéntica se toma como negativo, si lo examinado es distinto al semen, al someterlo al sofatasa no puede dar positividad, no recuerdo pero pudo haber sido tierra, sudor, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “la coloración indicaba que no era de naturaleza seminal”

El juez de juicio como presidente del tribunal mixto explicó en su narrativa el por qué le otorga valor probatorio a la declaración del experto, concatenó esta declaración con la de la victima, el adolescente y el experto H.U., quien fue el que realizó el examen ginecológico. Sobre la declaración del experto, reseño:

Esta declaración del experto se le da valor probatorio por haber resultado confirmados sus dichos con lo expresado en su informe, también con La declaración de xxxxxx, quien aparece como victima y testigo presencial de los hechos, lo declarado por el acusado xxxxxxxxxxxxx y por el Dr. H.U., tanto en su declaración como en el respectivo informe.

El recurrente alega que el tribunal mixto en su valoración no aplico la lógica, ni la coherencia, cuando ignoro las declaraciones del medico tratante de la victima doctor H.U., esa opinión no es cierta, el tribunal mixto si valoro sus declaraciones por ejemplo al folio 212 señalo:

…Himen Anular, con orificio de 0,4 cm. de diámetro poco distensible, el cual no presenta ningún tipo de desgarro reciente ni antiguo

.

Y en su declaración señaló:

…examen ginecológico con bello púbico ausente por la edad de la niña, himen de forma de anillo, de 04 cm., no presentaba desgarre, solo aprecie enrojecido en el sitio donde se inserta, y de apreciación de horas 12 a las 2 en esfera del reloj imaginario, en conclusión traumatismo genital reciente, no había desfloración

.

A PREGUNTAS DEL FISCAL, “el hecho de que no exista desgarre podría decirse que fue sometida solo a tocamiento, en este caso no podría decir que hubo acto sexual como tal, cuando se hace un examen medico forense se trata de concatenar los hallazgos del examen físico, genital y ano rectal, la unión de las lesiones lo pone a uno a sospechar si hubo o no violación, ella presento una lesión extra genital es decir lejos del área genital, se trata de atar cabos, el himen de ella estaba integro…”.

Cada una de estas exposiciones, analizadas en su conjunto desvirtúan la versión fiscal sobre los hechos, las mismas no fueron suficientes para demostrar el hecho acusado, ni para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo cual procede la absolución por los cargos formulados por el Ministerio Publico, significa que la actividad probatoria aportada por la parte acusadora no fue suficiente para desplazar la presunción de inocencia, derecho fundamental establecido en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana, que no precisa un comportamiento activo por parte de su titular, ya que la presunción de inocencia supone partir de la inocencia del acusado, si no existen, como en el presente caso, pruebas de cargo, lógicamente que debe ser declarada con lugar la inocencia del acusado. Al tribunal Mixto de Juicio, vistas la pruebas aportadas en el proceso seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, como por ejemplo la declaración de victima donde manifestó que el acusado nada le hizo, le agarro de una mano para llevarle para el monte, para hacer relaciones, como ella no quiso la dejo quieta, hubo una proposición, estuvo en la mente del adolescente el deseo de realizar el sexo, solo fue una intención, no se cometió la violación porque como lo afirma el medico H.U., del examen ginecológico, no había desfloración, rompimiento del himen, solo por las lesiones que presento fue un intento de actividad sexual. En igual sentido el experto que realizo las pruebas a la vestimenta señalo que no se consiguió elementos que pudieran incriminar al joven xxxxxxxxxxxxx, la prueba seminal y hemática fueron negativas, no puede condenarse al acusado solo su intencionalidad si no ha producido un daño, la conducta del actor debe materializarse para que constituya delito, no basta la intencionalidad, es menester que la acción produzca un resultado atípico, sancionado por la ley, no existe elementos indiciarios que sirvan de sustento para castigar al adolescente por el delito de violación, solo esta claro que el delito de violación no ocurrió y que las pruebas de cargos no fueron suficientes para mantener, sustentar una sentencia condenatoria, la decisión acordada por el tribunal mixto de juicio, sección de adolescente esta motivada, toda vez que el Tribunal para arribar a la conclusión contenida en la sentencia recurrida utilizó argumentos racionales, articulados sobre la base de principios y normas del ordenamiento jurídico vigente y de los conocimientos desarrollados por la comunidad científica; valoró los alegatos esgrimidos por las partes así como también examinó y valoró el respaldo probatorio aportado por estas para sustentar sus alegaciones, resultando clara y suficiente la exposición de las razones jurídicas en que se apoyó para adoptar su decisión. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión esta SALA ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia definitiva. interpuesto por el Abogado en ejercicio, D.J.Q.G., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la causa signada bajo el N ° TP01-D-2008-000027 seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxx, quien recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 2008 donde se declaró ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD PENAL al adolescente xxxxxxxxxxx del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal en agravio de xxxxxxxxxxx. SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Dada, sellada y firmada en la sede de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los Diecinueve (19) DIAS DEL MES DE JUNIO (6) del año dos mil nueve (2009).

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Dra. R.G.C.. Dr. L.R.D.R.

Jueza de la Sala Juez de la Sala

Abg. Y.L.

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