Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSinencio Mata López
ProcedimientoEfecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000060

ASUNTO : YJ01-X-2011-000001

En fecha 27 de enero de 2011, designándose Ponente al Juez de la Corte de Apelaciones SINENCIO MATA LOPEZ y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO

De lo alegado por el recurrente se observa:

  1. Que “[…] en virtud de la decisión emitida y en ejercicio de mis funciones invoco el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico de Procedimiento Penal por cuanto considera esta representación fiscal que la decisión tomada por el Tribunal, no está ajustada a derecho, ya que los imputados viven en una zona que está alejada del centro y por ello no tiene un patrullaje constante de policía y esto va en perjuicio de la víctima ya que existen fundados elementos que pueden llevar a cabo una retaliación contra el ciudadano CLARITZO BLANCO, hoy víctima en el presente asunto es por ello que solicito que este tribunal reconsidere la decisión emitida dado que estos ciudadanos deben aportar unos fiadores para así garantizar el proceso y que al mismo tiempo esas personas tengan la responsabilidad de afrontar cualquier situación que los imputados atenten contra la victima o sus familiares, es por ello que ratifico la solicitud de la medida cautelar económica para los imputados y en su defecto que el tribunal de alzada decida lo conducente invocando dicho Recurso contra el efecto de la decisión emanada por este digno tribunal como lo es la boleta de excarcelación”.

DE LA RECURRIDA

Consta en las actas procesales, acta de audiencia de presentación de fecha 12 de enero de 2011, con dictamen emitido por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se reproduce así:

…se desprende de acta policial de fecha 09/01/11, aproximadamente a las 02:00 de la mañana….omisis, dejan constancia que aproximadamente a la misma Fecha y hora se recibió llamada de apoyo al sargento Claritzo Blanco desde su residencia en Centro Poblado de cocuina, donde solicitaba apoyo y luego en el sitio encontramos al referido sargento en una esquina del sector con dos sujetos acostados en el pavimento con las manos en la nuca y nos manifestó que tres sujetos intentaron introducirse en su casa rompiendo varios y vidrios de la ventana, del frente le tumbaron la cerca y que también lanzaron objetos contundentes arriba del techo de sus casa logrando uno de ellos escapar de igual forma informó que había efectuado un disparo con su arma de reglamento asignada a su persona y desconocía si había impactado a uno de ellos posteriormente se procedió a realizar una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del código orgánico procesal penal, donde no se le encontró nada de interés criminalistico, en su cuerpo, acta de entrevista al ciudadano CLARITZO BLANCO quien es victima en el presente asunto, acta de entrevista de fecha 09/01/2011 del ciudadano T.L.J. quien al folio 11 en la pregunta siete contestó que solo escuchó una detonación pudiendo observar esta juzgadora suficientes elementos para presumir que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible como son los delitos de USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIO, previsto y sancionado en el articulo 296 único aparte del código penal vigente y observando que y que fueron aprehendidos en el lugar de los hechos de acuerdo al artículo 248 del código orgánico procesal penal, así como considera la conducta económica de los imputados y que los mismos no tienen conducta predelictual aunado a que los mismos tiene arraigo en el Estado, y por cuanto existe la versión de la víctima que es funcionario policial y la versión del imputado J.C.A.L., siendo esta la etapa inicial del proceso genera dudas en relación a las circunstancias en que ocurrieron los hecho y los presuntos responsables considerando el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad, considera suficiente para garantizar las resultas del proceso imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme el artículo 256 numerales 3ero, y 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario

.

Cursa igualmente, en el acta de audiencia de presentación la contestación de la Defensa Pública al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal en los siguientes términos:

…(sic) Esta defensa considera que el recurso de efecto suspensivo invocado por el representante fiscal debe reunir los requisitos que establece el articulo 374 del código orgánico procesal penal, en lo que se refiere a la conducta predelictual de los imputado, así como considera esta defensa que la decisión de este tribunal esta ajustada a derecho por cuanto la fiscalía pidió medida cautelar establecida en el articulo 256 Ord., 3,6, y 8 del código orgánico procesal penal donde se acordó por l tribunal las dos primeras negando el numeral 8…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Alzada lo hace en los siguientes términos:

El Recurso de Apelación con efectos suspensivos, es fundamentado en el artículo 374 de la Ley Adjetiva Penal, en contra del fallo dictado en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 12 de enero de 2011, que otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados

, siendo necesario indicar lo preceptuado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece:

Cuando el hecho punible merezca pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o mas en su limite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si esta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones…

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1746 de fecha 25 de marzo de 2003, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, al analizar el efecto suspensivo establecido en el articulo 374 del código Orgánico Procesal penal, cuya disposición legal reafirma el principio general establecido en el artículo 439 eiusdem, estableció:

…el efecto suspensivo es una medida de naturaleza instrumental y provisional cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión, se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada…

.

En atención a los puntos discriminados por esta Corte de Apelaciones, en los cuáles se reflejan los motivos del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y revisada el acta de audiencia de presentación se observa que:

Uno de los presupuestos establecidos en la norma adjetiva penal para que surta valor procesal el efecto suspensivo es que el hecho punible merezca pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el Ministerio Público afirma que se ha acordado libertad del imputado sometida a ciertas restricciones que da por reproducidas, y se puede observar que efectivamente, de la lectura de los fundamentos de la decisión de la Juez de Causa, otorga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256, numerales 3ro y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De lo cual, puede determinarse que, no se dan los presupuestos concretos para que tenga valor procesal el recurso con efecto suspensivo, pues aún cuando se otorgó libertad al imputado, la misma fue limitada por una medida de coerción personal como lo es la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 numeral 3ro, que le fuere impuesta, es decir las presentaciones cada 15 días, no se materializarían hasta tanto el imputado satisficiera las condiciones establecidas por el mismo Tribunal, entre ellas la obligación de presentar dos fiadores, y hasta tanto no cumpliera con la carga impuesta por el Tribunal, el mismo permanecería privado de libertad en el Retén Policial de Guasina a la Orden del Tribunal.

Por lo que hace énfasis este sentenciador, en que la Juez de la Causa, con las atribuciones conferidas por la Ley, consideró sobre la base del análisis efectuado a los elementos cursantes en las actas procesales, como suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso, una medida menos gravosa a la privativa de libertad, pero con las restricciones debidas que obligan igualmente al procesado a mantenerse sujeto al proceso penal, so pena de ser revocadas, y tal como lo explana el artículo 258 ejusdem.

De tal manera, que al no dársele curso a la ejecución de la sentencia emitida por la Juez A quo, en virtud del Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por la Fiscalía, se desvirtúa lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la libertad personal y el debido proceso establecido en el artículo 49 eiusdem, toda vez que no se resguardaron al procesado todas las garantías constitucionales indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva, ya que la solicitud del Ministerio Público, al impedir la ejecución de la sentencia pronunciada por una autoridad judicial, sobrepasó la decisión emitida por la juez, violándose normas sustanciales al debido proceso. Por lo que considera esta Alzada, improcedente la solicitud de Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE ESTABLECE.

La Juez de la causa, al motivar su decisión agrega: Que “(…amparado en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) son personas que tienen arraigo en el Estado existe peligro de fuga; considerando la pena posible a aplicar, (…) y carecen de capacidad económicas por lo considero conforme a derecho acordar la medida cautelar conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 6º…”

Esta Corte de Apelaciones, con respeto a la sana crítica emitida por la Juez de la causa, observa que la misma aplicó la norma adjetiva penal al motivar su decisión, al no considerar la aplicación del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la concurrencia de delitos que se le imputan a J.C.A.L. y E.I.B., pues revisó y dictaminó que con una medida cautelar sustitutiva de libertad quedaría satisfecha lo cual es respetable por esta Alzada, tomando en cuenta que los procesados no tienen antecedentes penales. Y ASI SE DECLARA.

De lo que considera esta Corte de Apelaciones, valga la motivación emitida por la juez de la Causa que consideró como factible, imponer medida cautelar sustitutiva de libertad, sujeta al cumplimiento de condiciones, asimismo considerando la conducta predelictual del mismo, al no observarse hasta ahora que tengan antecedentes penales que le comprometan, es por lo que se considera ajustada a derecho la medida impuesta por la Juez, dada la motivación basada en la sana crítica, y criterio ajustado a la normativa penal. Y ASI SE DECIDE.

Lo que a todas luces, indica a esta alzada, que no se puede mediante un recurso de apelación con efecto suspensivo, de una manera caprichosa tratar de manipular la decisión de un Juez de Primera Instancia Penal, en la cual se han examinado los elementos utilizados previamente por la Fiscalía al momento de la presentación del imputado, de cuya consecuencia aparece la precalificación que otorgó al delito presuntamente cometido por el mismo, dando como resultado el veredicto emitido por el Juez en su fundamentación y dispositiva de la decisión.

De allí se desprende, que si el Tribunal Tercero de Control en la persona de la Juez como autoridad judicial dictó previo el análisis de los elementos explanados por el fiscal en la audiencia oral de presentación una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, manteniéndolo sujeto al proceso penal, y considerando que no se llenaron los extremos exigidos por el legislador para que cumplan con unos fiadores, considera esta Alzada, que el recurso de Apelación con Efectos Suspensivos, interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público DIOGENES TIRADO, en audiencia de presentación de fecha 12 de enero de 2011, cursante en el asunto YP01-P-2011-000060, seguido a los ciudadanos J.C.A. y E.I.B., debe forzosamente declararse SIN LUGAR, por cuanto los imputados se encuentran bajo el poder coercitivo del Estado, al ser objeto de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numerales 3ro, 6to del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero limitada en cuanto a la prohibición al imputado de acercarse a la victima. Por lo que se ordena la inmediata ejecución de la decisión pronunciada por la Jueza de la Causa en audiencia de presentación de fecha 12/01/2011. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación con Efectos Suspensivos, interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público DIOGENES TIRADO, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de presentación de fecha 12 de enero de 2011, cursante en el asunto YP01-P-2011-000060 seguido a los ciudadanos J.C.A.L., venezolano natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/1991, profesión u oficio deportista, portador de la cedula de identidad Nº V- 23.016.960, con primer año de bachiller, residenciado en centro poblado de cocuina a hijo de J.J.A. (m) y S. delC.L. (v) y el ciudadano ELISARIO I.B., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 19.859.694, nacido en fecha 30/12/1991, quien hijo de C.R.B. (v) y Yumira Lira (v) de profesión u oficio deportista grado de instrucción bachiller, residenciado en centro poblado de cocuina, por cuanto los mismos se encuentran bajo el poder coercitivo del estado, al ser objeto de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numerales 3ro, y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero limitada en cuanto a la prohibición a los imputados de acercarse a la víctima. Por lo que se ordena la inmediata ejecución de la decisión pronunciada por la Juez de la Causa en audiencia de presentación de fecha 12/01/2011.

Remítanse las actuaciones al Tribunal A quo.

Dada, sellada y firmada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los treinta y un (31) días de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones

D.A. DURAN MORENO

Juez Superior PRESIDENTE

SINENCIO MATA LOPEZ

Juez Superior PONENTE

S.M. YEMES GONZALEZ

Juez Superior Suplente

OLEIDA URQUIA GARCIA

Secretaria

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