Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoEfecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO D.A..

Tucupita, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000883

ASUNTO : YP01-R-2010-000122

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de efectos suspensivo por el de auto con efectos suspensivos, interpuesto por el Abg. D.A. en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de la emisión de la boleta de excarcelación con ocasión de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Juicio Accidental de esta Circunscripción Judicial, en favor de los acusados Y.R.M., I.S., LEONEL QUIJADA, RODNER ORDAZ, RENIER NOA y J.M.O., de fecha 21 de diciembre 2010. Causa No. YP01-P-2009-0000883.

En fecha 22 de diciembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez Superior A.G. BARRIOS.

DEL RECURSO

El Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de diciembre de 2010, los ciudadanos Y.R.M., I.S., LEONEL QUIJADA, RODNER ORDAZ, RENIER NOA y J.M.O., fueron absueltos en esa misma fecha. Por lo que el Representante Fiscal ejerció su recurso de apelación con el fin de que se acordara la suspensión de los efectos de dicha decisión, suspendiendo la emisión de las boletas de excarcelación respectiva, en los términos siguientes:

…esta representación del ministerio publico en virtud de la sentencia de fecha 13 de julio de 2010 emanada de la sala de casación penal por el magistrado ponente Héctor Corado Flores sentencia numero 274 el expediente A10-96 en el que se acuso M.P. invoca la referida sentencia esta representación fiscal en aras de ejercer como en efecto lo ejerce no solo en virtud de la referida sino en lo dispuesto en los articulo 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal efecto suspensivo destinado al auto en n el que ordena la excarcelación de los acusados. Efecto suspensivo este que se encuentra sustentado no solo en la disparidad de criterios entre los jueces que conforman Este tribunal sino en los elemento de convicción que fueron probados en su totalidad partiendo de que el derecho a la vida es inviolable según en los dispuesto en la Constitución Bolivariana De Venezuela en su articulo 43 y suscrito por la misma republica Bolivariana en pactos, tratados y acuerdos internacionales pudiendo estar en presencia de una violación de los mismos establecidos en el articulo 155 del código penal es deber del estado garantizar la protección de los derechos humanos tal y como lo establece la Constitución en su articulo 29. efecto suspensivo este que solicita esta representación fiscal sea declarado por el juez competente en aras de garantizar que hasta tanto la sentencia no quede definitivamente firme existe aun proceso que deben ser garantizados sus resultados y que ante la magnitud del daño causado y en lo establecido en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existe según la juez presidente según su voto salvado existe elementos de convicción de que los acusados han sido participe en un hecho punible aunado a elle que existe una presunción del caso que nos ocupa. A tenor de todo lo expuesto en articulo 374 indica que es la corte de apelaciones la que debe resolver dentro de las 48 horas siguientes sobre el interpuesto recurso de efecto suspensivo contra la orden de excarcelación emanada de este tribunal una vez expresada la dispositiva es todo…

CONTESTACION DE LA CONTRAPARTE

Los abogados L.J.G., R.R., H.T. Y C.R., en su condición de defensores de los acusados Y.R.M., I.S., LEONEL QUIJADA, RODNER ORDAZ, RENIER NOA y J.M.O., manifestaron en su orden, lo siguiente:

…L.J.G. nuevamente ciudadano jueces para contestar de manera muy respetuosa el recurso con efecto suspensivo En primer lugar ciudadano jueces quiero resaltar que la decisión dictada por este tribunal con el voto salvado no es un auto es una decisión que se produce como resultado de lo que aquí se debatió considero además que el referido recurso con efecto suspensivo aparte de ser infunda carece de toda motivación el ciudadano fiscal ha hecho referencia a los elemento de convicción que fuero probado que poniendo entre dicho la decisión que acabamos de escuchar argumenta además que podemos estar presencia de la violación de derechos humano. Pretende el Ministerio Publico mantener latente una media privativa judicial a intentar el recurso suspensivo aun cuando queda recurso ordinarios que puede interponer dentro de los lapsos. Y argumenta que nos encontramos ante un hecho punible poniendo entre dicho la decisión que acaba de dictar estere tribunal aquí se considero la participación de un juez profesional y dos legos pero que adema la representación fiscal insiste en q los acusado sobre los cia4elae versa sobre una decisión favorable sobre los delito argumentado que es la corte q debe resolver sobre el recurso es de administradores que la decisiones dictada por los tribunales esta por encima de cualquiera recurso que se ejerza sobre las referidas decisión . insto como tribunal colegiado que se remitan a lo dispuesto en el Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece que los jueces deben hacer cumplir lo decidido por ello el contenido de la norma la podemos concatenado con el articulo 49 constitucional en relación con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en base a lo expuesto considera que en el tiempo y solicita por cuanto existen recurso ordinario una vez dictada la motiva en el lapso legal haga efectiva la decisión dictada por este tribuna y consecuencialmente si lo considera remita a la puesta en la liberta de mis patrocinados presentes a la corte de apelaciones pero debe hacerse efectiva la libertad d4e mi representados puesto que no se determino en ellos responsabilidades penales…

…Se le concedió la palabra a H.T. y C.R. y comparten lo expuesto por la defensa J.G.. Se le concede la palabra a R.R. quien manifestó quiero apoyar la tesis con mi colega. Representante del Ministerio Publico de la garantiza de la aplicación de los derechos fundamentales es indiscutible que la vida es un derecho fundamental, existen controversia si la vida o la libertad están de primero o en segundo lugar hay quienes alegan que la vida sin libertad no es sustentables, valores de la justicia la vida la libertad este tribunal ha dictado una decisión y el Ministerio Publico tiene la oportunidad de ejercer el recurso ante el tribunal de alzada. El punto es que la investigación ha concluido, que los funcionarios han sido absuelto y no pueden interrumpir la investigación ya concluida, el articulo 225 establece que todo acto que viole o menoscabe los principios y los funcionarios que lo ordenen y ejecuten es por ello que insto a este tribunal q sostenga la decisión que ha tomado, quien le corresponde decidir es el tribunal de alzada es decir la corte de apelaciones.

. (Negrillas de la Corte)

DE LA RESOLUCION DEL RECURSO INTERPUESTO

Observa esta Corte de Apelaciones que planteado el recurso de apelación con efectos suspensivos, el Juez a quo lo acordó con lugar, en los siguientes términos:

…Escuchada la solicitud de recurso suspensivo planteado por el Ministerio Publico fundamentando la misma en la sentencia de fecha 13 de julio de 2010 con ponente del magistrado Héctor Corado Flores concatenado 374 y 49 constitucional donde solicita el efecto suspensivo relacionado con la excarcelación o con la libertad de los acusados planteando el derecho a la vida como un derecho inviolable y de rango constitucional y solicitando que se declare con lugar a los fines de garantizar las resultas del procesos hasta tanto la sentencia adquiera firmeza en virtud de lo establecido 250 y 251 del texto penal considerando asimismo el voto salvado de la jueza presidenta y siendo la corte de apelación quien debe resolver el recurso de efecto suspensivo así mismo escuchada los planteamientos de la defensa privada por el defensor L.J.G. y R.R. donde señalan que tal petición ponen entre dicho la decisión dictada por este tribunal pretendiendo el Ministerio Publico la privación de libertad siendo que el Ministerio Publico tiene otra vía ordinaria para recurrir de la misma y siendo que las decisiones de los tribunales deben estar por encima de cualquier recurso debiendo hacer cumplir la misma de acuerdo al articulo 49 constitución bolivariana en relación 243 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que declare sin lugar el recurso de efecto suspensivo realizada por ministerio publico y que haga efectiva la decisión acuerdan la libertad de los acusados asimismo indican que el derecho ala vida es un derecho fundamental y el derecho al libertad es considerado como un derecho fundamental y que ya que el tribunal dicto una decisión solicitando se declare sin lugar el recurso interpuesto por el ministerio si bien es cierto 366 que las sentencias absolutorias ordenando la liberta de los imputados la cesación de las medidas cautelares la restitución de los objetos afectados indicando que la libertad se debe otorgar aun cuando la sentencia no sea firme por otra parte el articulo 439 señala la interposición de dicho recurso suspenderá la ejecución de la decisión salvo que se disponga lo contrario por consiguiente siendo este el caso que nos ocupa y considerando que el Ministerio Publico fundamento el recurso de efecto suspensivo interpuesto, es por lo que este tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Publico y ordena la suspensión de la libertad de los acusados hasta tanto el Tribunal de Alzada, que es el competente para conocer, se ordena la apertura el cuaderno separado a fin de remitir a la corte de apelación para que decida el recurso, asimismo se ordena el reintegro de los acusados a la policía del estado informando que la decisión tomada por este tribunal en virtud de la recurso de efecto suspensivo hasta que la Corte de Apelación dicte su fallo…

.

Al respecto, es claro el dispositivo legal contenido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone que “…la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario”. Evidencia que los efectos de las decisiones judiciales no son inmediatos, si así lo dispone el Juez, previa a la interposición de un recurso de apelación.

Sobre el particular, opinó la Sala Constitucional en sentencia No. 592 del 25 de marzo de 2003, lo siguiente:

… es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen.

En consideración de esta Corte de Apelaciones, es irrelevante la etapa del procedimiento o la cualidad del apelante, para que opere la suspensión de los efectos de una decisión. Siempre que el Juez lo acuerde en forma soberana. No se trata de un recurso que solo atañe al Ministerio Público o al querellante, sino que lo puede ejercer cualquiera de las partes. Conclusión a la que llega esta Corte, en virtud que el artículo 439 Código Orgánico Procesal Penal, está ubicado entre las “Disposiciones generales” aplicables a todos los recursos contenidos en el Libro Cuarto del referido texto legal.

Es evidente que la razón de ser de esa disposición, es la de permitir que sea revisada por la Alzada, antes de que surta efectos que pudieran ser contraproducentes a los intereses del recurrente o de la justicia en general. Es decir, que no se trata de una imposición del apelante capaz de constreñir al Juez para que suspenda los efectos de su decisión; sino de una solicitud inmersa en la apelación, cuya efectividad depende única y exclusivamente de la anuencia del Juez. Ello se infiere de la salvedad que hace el legislador en la parte final del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala “Salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

Por último, considera igualmente esta Corte que se trata de un recurso que puede interponerse en cualquier momento, siempre que sea objetivamente posible de suspender o retrotraer los efectos de una decisión que no ha quedado definitivamente firme. Ello lo infiere esta Corte, de la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 274, de fecha 13 de julio de 2010, (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Julio/274-13710-2010-A10-96.html), cuando consideró “ajustado a derecho” un fallo del Tribunal de Primera Instancia Mixto en función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, confirmado por la Corte de Apelaciones respectiva, que decidió la suspensión de los efectos de una orden de excarcelación, y la emisión de la orden de captura en contra de un acusado que había sido absuelto y liberado por dicho Juzgado de Primera Instancia:

Aduce, que ante tal situación los (…) actuando en su condición de Fiscal Segundo y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del referido circuito judicial, interpusieron escrito de apelación con efecto suspensivo, en el cual solicitaron se deje sin efecto la boleta de excarcelación librada a favor del ciudadano J.M.P.P., esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, Ordinal 14 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agrega, que en virtud de tal solicitud, el Juzgador de Juicio ordenó el trámite de la apelación y la correspondiente orden de captura contra el referido ciudadano, lo cual, fue ratificado por la Corte de Apelaciones, al declarar con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo, contra la absolutoria que ordenó el cese de toda medida de coerción personal.

…(Omisis)

En tal sentido, el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal, que dejó en suspenso la libertad del acusado, (…) es una decisión de carácter provisional, que tiene por objeto asegurar la aplicación de la sanción esto, en el caso que la sentencia sea revocada por el Tribunal de Alzada, al conocer del recurso de apelación, que sobre el fondo del asunto interpuso el Ministerio Público.

Por lo tanto, la Sala concluye, que estando el efecto suspensivo previsto en la ley, como una medida de carácter provisional dirigida a garantizar la aplicación de la ley penal y sin menoscabo de los derechos y garantías del acusado (artículos 44 y 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, que dejó sin efecto la boleta de excarcelación librada contra el acusado (…), se encuentra ajustado a derecho…

(Subrayado de la Corte).

Por lo tanto, se desechan los alegatos de la defensa en los que señaló que “…no es un auto es una decisión que se produce como resultado de lo que aquí se debatió…”, y que “…queda recurso ordinarios que puede interponer dentro de los lapsos (…)el Ministerio Publico tiene la oportunidad de ejercer el recurso ante el tribunal de alzada…”. Así se decide.

Visto que la Jueza Profesional que nos ocupa, decidió en favor de la solicitud fiscal contenida en su recurso de apelación, suspendiendo la libertad de los acusados, es criterio de esta Corte de Apelaciones que la decisión de la Jueza Profesional de Juicio se ajustó a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, queda en suspenso la libertad de los acusados Y.R.M., I.S., LEONEL QUIJADA, RODNER ORDAZ, RENIER NOA y J.M.O., hasta tanto el Tribunal de Alzada que corresponde, conozca del recurso de apelación de la sentencia definitiva en la causa No. YP01-P-2009-0000883. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar el recurso de apelación con efectos suspensivo intentada por el por el Abg. D.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de la emisión de la boleta de excarcelación con ocasión de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Juicio Accidental de esta Circunscripción Judicial, en favor de los acusados Y.R.M., I.S., LEONEL QUIJADA, RODNER ORDAZ, RENIER NOA y J.M.O., de fecha 21 de diciembre 2010. Causa No. YP01-P-2009-0000883. Se confirma la decisión de la Juez Profesional a quo, mediante la cual acordó la suspensión de la libertad de los referidos acusados; quedando suspendida su libertad hasta tanto el Tribunal de Alzada que corresponda, conozca del recurso de apelación de la sentencia definitiva en cuestión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado D.A., a los 22 días, del mes de diciembre del año Dos mil diez.

Publíquese, regístrese, y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en la oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. A.G. BARRIOS (PONENTE)

El Juez Superior

Abg. D.A. DURAN MORENO

La Jueza Superiora Suplente

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

La Secretaria

Abg. MARIANNYS MARQUEZ

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