Decision nº 109-2014 of Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes of Tachira, of April 14, 2014
Resolution Date | April 14, 2014 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
Judge | Ana Beatriz Calderón Sánchez |
Procedure | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 155°
En fecha 25/06/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.O.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.567, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL F.C.S., C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30703296-0. (F-126).
En fecha 26/06/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, todas debidamente practicadas. (F-127).
En fecha 21/10/2013, este tribunal dictó sentencias interlocutorias que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-134).
En fecha 07/02/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogado A.B.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.345, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-137).
En fecha 14/02/2014, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-142).
En fecha 20/03/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-143 al 144).
En fecha 21/03/2014, por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F-145).
En fecha 08/04/2014, diligencia en la cual el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consigna planillas del SIViT. (F-146).
En fecha 11/04/2014, el apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes. (F-149 al 154).
En fecha 14/04/2014, auto de vistos. (F-155).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente COMERCIAL F.C.S., C.A., impugna el Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CA/2013-E-058, de fecha 12/03/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…)
… FALSO SUPUESTO ERROR DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Y DOBLE SANCIÓN SOBRE UN MISMO HECHO…
“… La Administración Tributaria cometió el error al sancionar en forma equivocada a mi representada con la Resolución de Imposición de Sanción junto con las planillas de liquidación y pago que las acompañan (…/…) al dictar el acto lo subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión (…/…)
(…/…) pretendiendo sancionarme simultáneamente un mismo hecho al aplicar sanciones tanto materiales como formales (…/…)
“… Se cita un extracto de la Sentencia emitida por el Tribunal a su cargo en fecha 09 de Agosto de 2.011 caso “Constructora Lupasa C.A.” expediente 2289 (…/…).
…FALSO SUPUESTO NO PROCEDENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA U.T. EN LA SANCIONES…
.
(…/…) debe tomarse en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, por cuanto, ser imputado a mi representada el tiempo que haya transcurrido desde el momento que se efectuó el pago extemporáneo hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación (…/…).
(…/…) Sentencia registrada bajo el No. 0083 de fecha 26 de enero de 2.011 emitida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (…/…) Ganadería Monagas, C.A. (…/…).
…FALSO SUPUESTO ERROR AL MOMENTO DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN…
.
“… Con respecto a la graduación de la multa la Administración Tributaria, no procedió a aplicar debidamente la concurrencia de ilícito tributario, a la que hace referencia el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).
(…/…) a los efectos de la graduación de las sanciones la Administración Tributaria erró al realizar la sumatoria por tipos penales tributarios del mismo género, determinando que las sanciones por retenciones efectuadas y enteradas con retardo quedaría en un cien por ciento (100%), procediendo a desminuir en un cincuenta por ciento (50%) las demás (…/…).
“… Por todo lo expuesto, solicito (…/…) que me sea declarado con lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y proceda a corregir las multas por la actualización de la U.T. y otorgar la concurrencia de acuerdo a lo solicitado (…/…).
III
ACTO RECURRIDO
El Jefe de la División de Contribuyente Especiales Gerencia Regional
de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, emitió el siguiente
acto administrativo:
Acta de Cobro
SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CA/2013-E-058, de fecha 12/03/2013
(…/…)
“… Al pago de las siguientes obligaciones tributarias vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela determinadas de acuerdo a la revisión efectuada en nuestros registros y las cuales se encuentran contenidas en las planillas de liquidación (…/…)
(…/…) deberán ser pagadas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto (…/…) demostrar haber pagado o presentar documento (s) que clarifique (n) su situación fiscal (…/…).
… Se le participa al (a la) contribuyente que de no presentar la documentación antes referida en el lapso indicado se iniciaran las acciones de Intimación de Derechos Pendientes establecidas en el artículo 211 y siguientes del citado Código (…/…).
IV
INFORME
El abogado A.B.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.345, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
(…/…)
… En cuanto a la Violación al derecho a la defensa alegado por quien recurre (…/…).
(…/…) los actos impugnados no crearon indefensión a la contribuyente, ya que como quedó demostrado, pudo interponer el Recurso Contencioso Tributario por ante el Juzgado correspondiente. En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, solicito a este tribunal desestime el alegato de la recurrente, pues el acto administrativo objeto del presente recurso fue emitido cumpliendo con el derecho a la defensa y las normas legalmente establecidas…
.
… En cuanto al segundo de los alegatos referente a que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de derecho (…/…).
(…/…) que los hechos existen tal y se corresponden con la norma jurídica aplicada, tal y como el mismo contribuyente lo señala en su escrito recursorio (…/…) en consecuencia no se configura para el caso que nos ocupa, la figura del falso supuesto de derecho…
.
… En cuanto al alegato de la recurrente de que no se aplicó correctamente la concurrencia de los ilícitos tributarios tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).
(…/…) la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735 de fecha 26/09/2012, aquí recurrida, señala: “(…) Por cuanto en el presente caso existe concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplica la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en virtud de lo cual esta Administración Tributaria procedió a determinar la(s) multa(s) resultante(s), aplicando el concurso de acuerdo a la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de establecer el ilícito cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa (…)”, en consecuencia la Administración Tributaria en su potestad sancionadora, aplicó de manera correcta el artículo 81 del Código Orgánico Tributario…”.
(…/…) solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR el presente Recurso (…/…).
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 27 al 58, constan copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: cédula de identidad y carnet del colegio del abogado quien es el que asiste a la empresa; RIF de la contribuyente; cédula de identidad de la representante de la recurrente; Documento constitutivo y Acta de Asambleas de la Sociedad Mercantil Comercial F.C.S., C.A. y Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735, de fecha 26/09/2012.
Del folio 65 al 125, se desprenden copias fotostáticas de los siguientes documentos: planillas de liquidación originada de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735, de fecha 26/09/2012; c.d.N. de las Resolución y planillas de liquidación; Listado de Trabajadores Activos de la Contribuyente; comunicación dirigida a la Administración y Contrato de Opción de Compra Venta Privado.
Del folio 138 al 141, se observa copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado A.B.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.345.
Del folio 147 al 148, rielan copias fotostáticas de planillas del SIVIT.
Pieza Anexa 01, del Folio 01 al 197; rielan copias fotostáticas certificadas de los siguientes documentos: P.A.N.. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/03228, de fecha 18/11/2011; Estados de Cuenta del Portal Web del SENIAT; Demostrativas del Calculo de Intereses Moratorios; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Relación de Documentos que Conforman el Expediente; Auto Cierre de Expediente; C.d.N.J. con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735, de fecha 26/09/2012, siendo anteriormente valorada, con sus respectivas planillas de liquidación; Auto de Cierre de Expediente y Auto de Inserción de Documentos al Expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración notificó en fecha 31/05/2013, a la recurrente del Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE//CA/2013-E-058, de fecha 12/03/2013, del cual se le requiere el pago de obligaciones tributarias vencidas a favor de la República por concepto de multas, IVA e intereses, las cuales alega no fueron notificadas.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL F.C.S., C.A., sobre el Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE//CA/2013-E-058, de fecha 12/03/2013, observa esta juzgadora que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir:
1) Sí, las deudas que cobra la liquidación de Pago de Derechos Pendientes se encuentra firme para que se proceda el cobro de la misma.
Alega el recurrente que la notificación fue practicada en una persona que no trabaja para el y en una dirección de la sucursal la cual vendió por documento privado en julio del 2012 agregando constancia de la notificación (F-118), donde se desprende que fue notificado en el CC del Este siendo el domicilio en la prolongación de la Quinta Av. El cual se desprende del RIF, de la misma resolución de multa y del acta de cobro. (F-40 al 117) además se encuentran los mismos actos en el expediente administrativo del F-79 al 195 de la pieza contentiva del mismo.
El solo hecho de no notificar al recurrente en su domicilio fiscal contraviene el Artículo 162 y siguiente del Código Orgánico Tributario:
Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.
Parágrafo Único: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantará Acta en la cual se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo.
El domicilio fiscal es fundamental a los fines de la practica de la notificación en locales comerciales, pues como en el caso de autos el hecho de haber notificado en un lugar distinto al domicilio fiscal de la contribuyente vicia de nulidad la notificación, pues la misma debió practicarse en el Domicilio Fiscal prolongación de la 5ta av. y no en la sucursal, sea o no propietaria del contribuyente, pues lo importante es que no se modifique el domicilio fiscal del contribuyente, como el lugar de practicar las notificaciones de los actos administrativos, mas en el caso de un contribuyente especial.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
Por tanto, a partir del momento en que se dicta un acto administrativo írrito en ausencia absoluta de procedimiento y sin la participación del administrado cuando a éste no se le ha emplazado, genera una vulneración constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso en los términos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; determinando una inmediata contravención a la norma fundamental que no puede ser reparada mediante intervenciones posteriores del propio afectado. Su obligatoria y tardía intervención por razones ajenas a su voluntad no pueden modificar, de modo alguno, ese daño que previamente se le ha ocasionado, tanto por la ausencia forzada de defensa como por la consecuencia derivada de los efectos perniciosos de un acto administrativo dotado de ejecutividad y ejecutoriedad desde el primer momento de su promulgación cuya nulidad absoluta se encuentra prevista en el referido artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 08 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Expediente - 12-0481
Por lo que al no ser practicada debidamente la notificación los actos no puede adquirir firmeza y por lo tanto son recurribles y se hace improcedente el Acta de Cobro en virtud que los actos no han adquirido firmeza, así se decide.
2) En cuanto al vicio de falso supuesto alegado por el recurrente referente al error de interpretación de la norma y doble sanción, haciendo alusión a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/08/2011, Caso: Constructora Lupasa, C.A. Expediente 2289, quien aquí decide observa que el mencionado criterio fue substituido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N°. 1257, fecha 13 de octubre de 2011, la cual expone:
Ahora bien, la Sala observa que de la revisión efectuada al acto impugnado y al Acta de Reparo que le sirve de fundamento se evidencia que en la actuación fiscal se determinó -entre otras situaciones irregulares- las siguientes: a) que la contribuyente presentó en forma extemporánea la declaración correspondiente al período impositivo julio 2007 y b) que pagó el tributo atinente a ese mes fuera del lapso legalmente previsto, en razón de lo cual la Administración Tributaria procedió a aplicarle las sanciones previstas en los artículos 103, numeral 3 y 110 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 103.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
(omissis)
3.- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo.
(omissis)
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T. (…)”
Artículo 110.- Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos (…).” (Destacado de la Sala).
Las normas en referencia contemplan supuestos de hechos distintos; mientras el primero se refiere al incumplimiento del deber formal de presentar las declaraciones dentro del lapso normativamente previsto, el segundo lo hace respecto del deber material de pagar los impuestos oportunamente.
En este contexto es claro que si bien ambas sanciones guardan relación en lo atinente a la tempestividad, éstas operan respecto a supuestos fácticos diferentes: una en cuanto a la presentación de declaración y la otra en lo que atañe al pago del tributo, respectivamente. De ahí que, ciertamente, tal como lo denuncia la representación fiscal y, contrariamente a lo aseverado por la Jueza de la causa, las sanciones en examen no se excluyen mutuamente ni su aplicación supone un doble castigo para el contribuyente. En consecuencia, al resultar infundadas las afirmaciones de la Sentenciadora en su decisión, resulta forzoso para la Sala revocar la sentencia apelada en este aspecto y queda firme el acto impugnado en relación con la aplicación de la multa prevista en el artículo 103, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 a la sociedad de comercio contribuyente. Así se declara.
De la sentencia antes transcrita se evidencia que si bien ambas sanciones guardan relación, estás operan respecto a supuestos de hecho diferentes, es decir, uno con respecto a la declaración y el otro al pago el tributo, de ahí que las sanciones no se excluyan recíprocamente, ni su imposición presume una doble condena, en razón a lo anterior y con fundamento en los principios de seguridad jurídica y de expectativa plausible lo procedente es desechar el alegato antes señalado por cuanto para la fecha en que fue interpuesto el presente recurso (21/06/2013); se encontraba vigente el criterio antes enunciado. Y así se decide.
Sin embargo, corresponde esta juzgadora revisar el fondo del asunto conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: Policlínica Metropolitana C.A., Exp. N° 08-0781, de fecha 23 de Marzo de 2010, señala:
Esta sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núm. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: L.E.M.I.).
Y en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Pro acción unido a la subsanación del recurso administrativo en sede judicial, presentada ante este tribunal, lo cual obliga resolver el fondo de lo solicitado y así se decide.
Conforme a la jurisprudencia antes transcrita, esta juzgadora procede a revisar el acto primigenio, y sobre el cual la recurrente enfoca sus alegatos, es por lo cual se observa que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. COT
113
Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
6
34,28
37,63
1.289,96
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2008 al 31/01/2008
90
184,22
46,00
8.474,12
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2008 al 15/02/2008
78
662,05
46,00
30.454,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2008 al 29/02/2008
60 148,98
46,00
6.853,08
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2008 al 15/03/2008
85
481,02
46,00
22.126,92
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2008 al 31/03/2008
77
135,46
46,00
6.231,16
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2008 al 15/04/2008
63
142,60
46,00
6.559,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2008 al 30/04/2008
48
214,24
46,00
9.855,04
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2008 al 15/05/2008
37 102,80
46,00
4.728,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2008 al 31/05/2008
24
144,86
46,00
6.663,56
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2008 al 15/06/2008
133
606,30
46,00
27.889,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2008 al 30/06/2008
112
162,41
46,00
7.470,86
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/07/2008 al 15/07/2008
103
1.120,25
46,00
51.531,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2008 al 15/08/2008
68
199,15
46,00
9.160,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2008 al 31/08/2008
54
84,18
46,00
3.872,28
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2008 al 15/09/2008
35
69,18
46,00
3.182,28
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2008 al 30/09/2008
26
50,90
46,00
2.341,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/11/2008 al 30/11/2008
63
216,87
46,00
9.976,02
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2008 al 15/12/2008
49
272,41
46,00
12.530,86
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2008 al 31/12/2008
29
221,55
46,00
10.191,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2009 al 15/01/2009
15
93,88
46,00
4.318,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2009 al 31/01/2009
15
88,17
46,00
4.055,82
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2009 al 15/02/2009
7
22,71
46,00
1.044,66
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2009 al 15/03/2009
1
6,01
55,00
330,55
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2009 al 15/04/2009
1
4,43
55,00
243,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/07/2009 al 15/07/2009
1
4,80
55,00
264,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2009 al 15/08/2009
1
5,83
55,00
320,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2009 al 30/09/2009
4
17,57
55,00
966,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2009 al 15/11/2009
2
0,82
55,00
45,10
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2009 al 15/12/2009
1
4,52
55,00
248,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2009 al 31/12/2009
1
9,35
55,00
514,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2010 al 15/01/2010
3
12,36
55,00
679,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2010 al 15/02/2010
6
7,39
65,00
480,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/2010 al 28/02/2010
77
140,41
65,00
9.126,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2010 al 15/03/2010
35
11,58
65,00
752,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2010 al 31/03/2010
14
5,84
65,00
379,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2010 al 15/04/2010
29
72,92
65,00
4.739,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2010 al 30/04/2010
15
3,63
65,00
235,95
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2010 al 15/05/2010
1
2,68
65,00
174,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2011 al 15/01/2011
1
3,37
65,00
219,05
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2011 al 30/04/2011
1
2,42
65,00
183,92
En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:
…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…omisiss…
-
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
…omisiss…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)
De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.
De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.
En lo que respecta al ilícito formal tipificado en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, se observa que es un solo periodo y que la administración le aplicó la concurrencia, es por que se confirma la planilla de liquidación emitida por dicho concepto. Y así se decide.
En cuanto a las sanción referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que la misma no fue recurrida, es por lo que se confirma. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia N° 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Comercial F.C.S., C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide.
Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
16/04/2008 al 30/04/2008
15,00 UT
7,50 UT
345,00
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
1.289,96
644,98
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2008 al 31/01/2008
8.474,12
4.237,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2008 al 15/02/2008
30.454,30
15.227,15
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2008 al 29/02/2008
6.853,08
3.426,54
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2008 al 15/03/2008
22.126,92
11.063,46
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2008 al 31/03/2008
6.231,16
3.115,58
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2008 al 15/04/2008
6.559,60
3.279,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2008 al 30/04/2008
9.855,04
4.927,52
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2008 al 15/05/2008
4.728,80
2.364,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2008 al 31/05/2008
6.663,56
3.331,78
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2008 al 15/06/2008
27.889,80
13.944,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2008 al 30/06/2008
7.470,86
3.735,43
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/07/2008 al 15/07/2008
51.531,50
51.531,50
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2008 al 15/08/2008
9.160,90
4.580,45
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2008 al 31/08/2008
3.872,28
1.936,14
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2008 al 15/09/2008
3.182,28
1.591,14
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2008 al 30/09/2008
2.341,40
1.170,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/11/2008 al 30/11/2008
9.976,02
4988,01
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2008 al 15/12/2008
12.530,86
6.265,43
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2008 al 31/12/2008
10.191,30
5.095,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2009 al 15/01/2009
4.318,48
2.159,24
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2009 al 31/01/2009
4.055,82
2.027,91
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2009 al 15/02/2009
1.044,66
522,33
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2009 al 15/03/2009
330,55
165,28
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2009 al 15/04/2009
243,65
121,83
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/07/2009 al 15/07/2009
264,00
132,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2009 al 15/08/2009
320,65
160,33
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2009 al 30/09/2009
966,35
483,18
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/11/2009 al 15/11/2009
45,10
22,55
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2009 al 15/12/2009
248,60
124,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2009 al 31/12/2009
514,25
257,13
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2010 al 15/01/2010
679,80
339,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2010 al 15/02/2010
480,35
240,18
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/2010 al 28/02/2010
9.126,65
4.563,33
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2010 al 15/03/2010
752,70
376,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2010 al 31/03/2010
379,60
189,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2010 al 15/04/2010
4.739,80
2.369,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2010 al 30/04/2010
235,95
117,98
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2010 al 15/05/2010
174,20
87,10
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2011 al 15/01/2011
219,05
109,53
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2011 al 30/04/2011
183,92
91,96
En cuanto a los intereses moratorios esta juzgadora observa que no fueron recurridos, es por lo que se confirman. Y Así se decide.
En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
-
- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.O.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.567, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL F.C.S., C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30703296-0, asistido por el abogado J.M.Á.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.637.
-
- SE ANULA EL ACTA DE COBRO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/CA/2013-E-058, de fecha 12/03/2013, emitida por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
-
- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735, de fecha 26/09/2012, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
-
- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:
SE ANULAN
SE ANULAN
PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN MOTIVO
051001227007759 Multa
051001227007767 Multa
051001227007766 Multa
051001227007765 Multa
051001227007762 Multa
051001227007758 Multa
051001227007763 Multa
051001227007764 Multa
051001227007768 Multa
051001227007760 Multa
051001227007761 Multa
051001230003708 Multa
051001230003709 Multa
051001230003711 Multa
051001230003712 Multa
051001230003713 Multa
051001230003697 Multa
051001230003698 Multa
051001230003699 Multa
051001230003700 Multa
051001230003701 Multa
051001230003702 Multa
051001230003703 Multa
051001230003704 Multa
051001230003705 Multa
051001230003706 Multa
051001230003707 Multa
051001230003714 Multa
051001230003695 Multa
051001230003710 Multa
051001230003696 Multa
051001230003682 Multa
051001230003679 Multa
051001230003691 Multa
051001230003690 Multa
051001230003675 Multa
051001230003674 Multa
051001230003676 Multa
051001230003677 Multa
051001230003678 Multa
051001230003680 Multa
051001230003683 Multa
051001230003681 Multa
051001230003684 Multa
051001230003685 Multa
051001230003693 Multa
051001230003686 Multa
051001230003687 Multa
051001230003688 Multa
051001230003692 Multa
051001230003689 Multa
051001230003694 Multa
SE CONFIRMAN
051001228001331 Multa
051001227007757 Multa
051001238006265 Intereses Moratorios
051001238006268 Intereses Moratorios
051001238006267 Intereses Moratorios
051001238006269 Intereses Moratorios
051001238006270 Intereses Moratorios
051001238006244 Intereses Moratorios
051001238006257 Intereses Moratorios
051001238006256 Intereses Moratorios
051001238006258 Intereses Moratorios
051001238006259 Intereses Moratorios
051001238006260 Intereses Moratorios
051001238006261 Intereses Moratorios
051001238006262 Intereses Moratorios
051001238006263 Intereses Moratorios
051001238006264 Intereses Moratorios
051001238006266 Intereses Moratorios
051001238006238 Intereses Moratorios
051001238006237 Intereses Moratorios
051001238006236 Intereses Moratorios
051001238006235 Intereses Moratorios
051001238006241 Intereses Moratorios
051001238006243 Intereses Moratorios
051001238006242 Intereses Moratorios
051001238006245 Intereses Moratorios
051001238006230 Intereses Moratorios
051001238006231 Intereses Moratorios
051001238006232 Intereses Moratorios
051001238006234 Intereses Moratorios
051001238006233 Intereses Moratorios
051001238006255 Intereses Moratorios
051001238006254 Intereses Moratorios
051001238006253 Intereses Moratorios
051001238006252 Intereses Moratorios
051001238006251 Intereses Moratorios
051001238006250 Intereses Moratorios
051001238006249 Intereses Moratorios
051001238006246 Intereses Moratorios
051001238006247 Intereses Moratorios
051001238006248 Intereses Moratorios
051001238006240 Intereses Moratorios
051001238006239 Intereses Moratorios
051001238006229 Intereses Moratorios
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR PLANILLAS
(Multas)
Bs. PERIODO
345,00 16/04/2008 al 30/04/2008
644,98 01/01/2008 al 15/01/2008
4.237,06 16/01/2008 al 31/01/2008
15.227,15 01/02/2008 al 15/02/2008
3.426,54 16/02/2008 al 29/02/2008
11.063,46 01/03/2008 al 15/03/2008
3.115,58 16/03/2008 al 31/03/2008
3.279,80 01/04/2008 al 15/04/2008
4.927,52 16/04/2008 al 30/04/2008
2.364,40 01/05/2008 al 15/05/2008
3.331,78 16/05/2008 al 31/05/2008
13.944,90 01/06/2008 al 15/06/2008
3.735,43 16/06/2008 al 30/06/2008
51.531,50 Más Grave 01/07/2008 al 15/07/2008
4.580,45 01/08/2008 al 15/08/2008
1.936,14 16/08/2008 al 31/08/2008
1.591,14 01/09/2008 al 15/09/2008
1.170,70 16/09/2008 al 30/09/2008
4988,01 16/11/2008 al 30/11/2008
6.265,43 01/12/2008 al 15/12/2008
5.095,65 16/12/2008 al 31/12/2008
2.159,24 01/01/2009 al 15/01/2009
2.027,91 16/01/2009 al 31/01/2009
522,33 01/02/2009 al 15/02/2009
165,28 01/03/2009 al 15/03/2009
121,83 01/04/2009 al 15/04/2009
132,00 01/07/2009 al 15/07/2009
160,33 01/08/2009 al 15/08/2009
483,18 16/09/2009 al 30/09/2009
22,55 01/11/2009 al 15/11/2009
124,30 01/12/2009 al 15/12/2009
257,13 16/12/2009 al 31/12/2009
339,90 01/01/2010 al 15/01/2010
240,18 01/02/2010 al 15/02/2010
4.563,33 16/02/2010 al 28/02/2010
376,35 01/03/2010 al 15/03/2010
189,80 16/03/2010 al 31/03/2010
2.369,90 01/04/2010 al 15/04/2010
117,98 16/04/2010 al 30/04/2010
87,10 01/05/2010 al 15/05/2010
109,53 01/01/2011 al 15/01/2011
91,96 16/04/2011 al 30/04/2011
-
- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
-
-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
A.B.C.S.
JUEZ TITULAR
W.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2887
ABCS/YJMZ