Decisión nº 010 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): FMF, CONSTRUCCIONES, C.A., F.M.F.Z.; G & P, CONSTRUCCIONES, S.A. (CONSTRUCTORES); EDUARDO PINTO.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): MIGUEL FLORES

MOTIVO: Apelación ejercida, contra sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado M., levantó Acta, mediante la cual deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la instalación de la audiencia preliminar, reservándose su publicación para dentro de los cinco (05) días siguientes; en fecha 27 de noviembre de 2012, el referido Juzgado publicó, el texto integró de la decisión mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano M.F., en consecuencia se condena a pagar a la demandada G Y P CONTRUCTORES, C.A., solidariamente FMF CONSTRUCCIONES, C.A., y las personas naturales EDUARDO PINTO Y FERNANDO FRIAS.

Dentro de la oportunidad legal, los apoderados judiciales de las demandadas, interpusieron el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia, oyendo dicha apelación el Tribunal a quo en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, procediendo a su admisión, fijándose la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día miércoles veintitrés (23) de enero del año 2013, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), compareciendo a dicho acto las partes recurrentes, mediante sus apoderados judiciales, declarando esta Alzada 1°- Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la empresa FMF CONSTRUCCIONES C.A. y el ciudadano F.M.F.; 2°- Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la empresa G Y P CONSTRUCTORES, C.A. y el ciudadano E.P.P.; 3°- Se Repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia admita nuevamente la demanda y libre los carteles respectivos y 4°- Se Anulan todas la actuaciones posteriores al auto de recibo.

De lo alegado por las partes ante esta Alzada:

Alega el apoderado de la demandada principal recurrente, que las causas que justifican la incomparecencia de su representada a la celebración de la audiencia preliminar en su fase de apertura, se debe a que para la fecha en cuestión su representado presentó una crisis que requiere terapia, ello en vista de que el ciudadano E.P.P., fue sometido en el año 2004 a una operación quirúrgica en la columna donde se le sustituyen dos disco, siendo operado nuevamente en el año 2007, presentando crisis recurrente de lumbalgia aguda.

Igualmente alega que la demanda se admite el 21 de mayo de 2012 y se procede a notificar a la empresa el día 26 de junio de 2012, y posteriormente a esa fecha el día 03 ó 04 de octubre se cita a la empresa FMF Constructores, que la audiencia debió haberse efectuado el 18 de octubre de 2012, siendo que el Tribunal procedió ese mismo día a emitir auto donde ordena la notificación de E.P.P. y F.F., que aun cuando habían sido demandado no se incluyeron en la admisión de la demanda. Debiendo en todo caso el Tribunal de la causa en esa oportunidad, reponer la causa al estado de admitir la demanda e incluir a las personas naturales. Creando una situación de indefensión y el derecho al debido proceso.

Solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

La parte demandada solidaria recurrente, alega que para el día de audiencia preliminar el ciudadano F.F. se encontró con una sustancia que había en uno de los galpones presentando una reacción alérgica, dirigiéndose al Hospital de Maturín, donde se le diagnóstico una alta tensión; asimismo, presenta informe médico.

Para decidir esta Alzada considera:

Debe señalar quien decide que, la presente causa sube a esta alzada con motivo de la apelación interpuesta por las partes demandadas en contra de la sentencia proferida por el Juzgado de Instancia, en virtud de la incomparecencia a la audiencia de las demandadas, quien procedió a dictar sentencia en aplicación a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes en la audiencia oral y pública procedieron a exponer las alegaciones pertinentes, siendo que entre las alegaciones proferida por el apoderado judicial de la parte demandada empresa G&P; Construcciones, S.A. (CONSTRUCTORES) y ciudadano E.P., manifiesta que en la causa principal se verificó una situación de indefensión y el derecho al debido proceso por cuanto el Tribunal procedió, el día que correspondía celebrar la audiencia preliminar. a emitir un auto donde ordena la notificación de los ciudadanos E.P.P. y F.F. como personas naturales, sin que estos ciudadanos hayan sido incluidos en la admisión de la demanda, que aun cuando habían sido demandados no se incluyeron en la admisión de la demanda.

En vista de lo planteado por la demandada principal recurrente, este Tribunal debe pronunciarse respecto al debido proceso y el derecho a la defensa alegada.

Es de estricta sujeción al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el deber de preservar la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que ésta ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del procesp. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

(...OMISSIS…)

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Evidencia esta superioridad, de la revisión de las actas procesales que el Juez de Instancia, al admitir la demanda omitió pronunciarse sobre los ciudadanos E.P.P. y F.F. como personas naturales, procediendo luego a ordenar su notificación sin que éstos estuvieran incluidos dentro de la admisión de la demanda violentando el principio constitucional del debido proceso y derecho a la defensa.

Asimismo, debe señalarse que el proceso laboral, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual consagra en su artículo 123 lo siguiente:

Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1.- Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la Ley y sus estatutos.

2.- Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellidote cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3.- El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4.- Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5.- La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a

a que se refiere el artículo 126 de esta Ley…

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal en el auto de admisión de la presente demanda de fecha 21 de mayo del 2012, se pronunció de la siguiente manera:

…omissis…

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano M.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.363.275, asistido por la Abogada I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Lo Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a las partes demandadas las empresas G Y P Constructores, C.A., en la persona del ciudadano E.P.P., en su carácter de R.L., y como accionada principal, a la empresa FMF Construcciones, C.A., en la persona del ciudadano F.F., en su carácter de R.L., a fin de que comparezcan, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve de la mañana (09:00a.m) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que al consignar sus escritos de pruebas con anexos deberán presentarlo en forma ordenada e identificadas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se le informa que la comparecencia es obligatoria. C. libelo de la demanda, junto a la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. L. lo conducente. C..-

Al haberse sustanciado erradamente la admisión de la demanda, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y equilibrio procesal y en atención a la sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que permite al Juez revocar una decisión írrita, desde el punto de vista legal y constitucional, una vez advertido el error que causa una lesión de un derecho constitucional que pudiera arremeter a una de las partes o a un tercero, es por lo que este Juzgado, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y que los hechos invocados por la parte demandada principal recurrente, constituye causal para su incomparecencia a la audiencia preliminar, por lo tanto, debe declararse Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente. Así se resuelve.

En vista de lo anterior se hace inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada solidaria recurrente.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado M., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la empresa FMF CONSTRUCCIONES C.A. y el ciudadano F.M.F.; SEGUNDO.- Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la empresa G Y P CONSTRUCTORES, C.A. y el ciudadano E.P.P.; TERCERO.- Se Repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia admita nuevamente la demanda y libre los carteles respectivos y CUARTO.- Se Anulan todas la actuaciones posteriores al auto de recibo.

P. de la presente decisión al Tribunal de la causa.

P., regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en este Tribunal a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2013. Año 202º Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal

Abg. Y.G.Z.

La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2012-000283

NP11-L-2012-000677

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