Decisión nº 070-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 146°

San Cristóbal, 14 de abril de 2005.

La ciudadana A.A.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.467, actuando en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio FARMACIA S.M., con domicilio fiscal en la Calle 4, N°8-08 Ureña Estado Táchira, identificado con el Registro de Información Fiscal N° V02550467-0, ejerció en fecha 13/08/1999, Recurso Jerárquico y subsidiariamente Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis.

En fecha 17/10/2002, la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT emitió la Resolución GJT-DRAJ-A-2002-3367, declarando INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico.

En fecha 03/02/2004, el tribunal recibió el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente y posteriormente en fecha 24-03-2004 le dio tramite ordenando las Notificaciones mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Las cuales constan debidamente practicadas a los folios cuarenta y cuatro (44); cincuenta y seis (56); cincuenta y ocho (58); y setenta y uno (71).

En fecha 28/04/2004, se recibió la comisión enviada al Juzgado del Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de la cual el alguacil de ese despacho consigna debidamente practicada la notificación de la recurrente (Folios 47 al 54)

En fecha 06/05/2004, la recurrente diligenció ante este tribunal, a los fines de impulsar el tramite del presente recurso. (F-254)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

De los folios 3 al 10, corre inserto en expediente documento original de la Resolución GJT/DRAJ-A-2002-3367, de fecha 17 de Octubre 2002, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual se declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico.

De los folios 13 al 14, consta inserto en el expediente original de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DSA/98/00120, de fecha 10 de diciembre de 1998, que impone multa por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.212.500, oo).

A los folios 21 y 22, consta en autos la planilla de liquidación N° 05016502054, de fecha 15/12/1998, por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 212.500,oo), acompañada de la notificación correspondiente, de fecha 20/01/199.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para probar la existencia del acto recurrido así como sus respectivas notificaciones, y el procedimiento administrativo seguido por el SENIAT.

A los fines de determinar la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera subsidiaria al Recurso Jerárquico, es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época de interposición del Recurso:

Artículo 187:

El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso.

Dentro del lapso de 25 días hábiles pudo el legitimado ejercer una de las tres opciones que le presentan los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, a saber: a) ejercer el Recurso Jerárquico; b) ejercer el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, en caso de denegación total y parcial, o c) intentar el Recurso Contencioso Tributario; en este caso estamos en presencia de la segunda opción es decir, se ejerció subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario. Entonces al ser el Jerárquico el recurso primigenio; ineludiblemente el Recurso Judicial ejercido luego en forma subsidiaria debe seguir la misma suerte que el original.

El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, lo envió a este despacho a los fines del trámite correspondiente; ahora bien, según la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-3367 de fecha 17/10/2002 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.), este fue declarado inadmisible por extemporáneo; por lo cual, el recurso contencioso ejercido en forma subsidiaria se considera también inadmisible por extemporaneidad, al haber caducado el lapso para interponerlo.

Se mantiene el criterio sostenido por la Administración Tributaria dado el carácter de subsidiario que posee dicho recurso, habiendo sido notificada de la planilla en fecha 20/01/1999, (folio 22), se observa que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso 13/08/1999), (folio 2), transcurrieron doscientos dos (202) días hábiles.

Ahora bien, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido, por lo que se tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 192, primer aparte, literal “a”, del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable de acuerdo al tiempo, el cual prevee:

Artículo 192:

…Son causales de inadmisibilidad del recurso:

a) Caducidad del plazo para ejercer el recurso;…

En sentencia del Alto Tribunal, de fecha 01 de Julio de 2003, de la Sala Político Administrativa, se dejó sentado lo siguiente:

… Adicionalmente, esta Alzada observa que al ser extemporáneo el referido recurso jerárquico, el recurso contencioso tributario, ejercido subsidiariamente, sobreviene en extemporáneo, e igualmente el recurso contencioso tributario autónomo interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente el 29 de abril de 2000. Así se decide. …

. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Político Administrativa. Sentencia del 01-07-03. Ponente: Hadel Mostafá Paolini ).

En este sentido la Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

(subrayado nuestro).

Vistas las anteriores consideraciones, y en base a que el recurso fue interpuesto extemporáneamente resulta inadmisible, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso, y así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana A.A.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.467, actuando en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio FARMACIA S.M., con domicilio fiscal en la Calle 4, N°8-08 Ureña Estado Táchira, identificado con el Registro de Información Fiscal N° V02550467-0 ejercido de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico contra la Resolución N° RLA/DSA/98/98-00120, de fecha 10-12-1998, así como la planilla de liquidación N° 05 01 09 65 002054, mediante la cual le fue impuesta multa emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por incumplimiento de los deberes formales.

Lo anterior de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce días (14) días del mes de a.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario

B.R.G.G.M.S.

En la misma fecha se libro oficio N° 5625, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp N° 0231 LA SECRETARIA

ABCS/marianna

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