Decisión nº 560-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 23/01/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y siete (37) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1865, interpuesto por el ciudadano E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.418, en su carácter de Propietario del fondo de comercio “INVERSIONES TODO 999”, inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1, Tomo 1-B, de fecha 07/01/2000, con Registro de Información Fiscal N° V-04206418-8, y domicilio fiscal en la Calle 11, entre Carreras 20 y 21, Sector Barrio Obrero, Casa N° 20-61, San Cristóbal – Estado Táchira, asistido por el Abogado J.H.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125,

En fecha 23/01/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cinco (55); cincuenta y tres (53); cincuenta y uno (151); cuarenta y tres (43).

En fecha 06/07/2009; se dictó auto ordenando notificar al recurrente a fin de que remita a este Juzgado el acto recurrido.

En fecha 15/07/2009; se hizo presente en este tribunal la Abogado ALEJANDRAPACHECO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.572, formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-62 al 64).

I

Valoración de Pruebas

Del folio 1 al 26, se encuentra el escrito interpuesto por ante este tribunal en fecha 21/01/2009, donde recurre la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-506, de fecha 29/08/2008, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.

Del folio 28 al 29, se halla documento constitutivo del fondo de comercio.

Al folio 31, se observa P.A. N° GRTI/RLA/4535, de fecha 16/12/2004.

Del folio 32 al 37, se evidencian las Planillas para Pagar y Planillas de liquidación.

Todos los anteriores documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se desprende que el acto recurrido por el Apoderado Judicial es la Resolución del Jerárquico Nro. 506, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, citando el contenido del Artículo 260 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 340, numeral 6°, del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

(…/…) De las disposiciones transcritas se infiere que el recurrente o demandante deberá con la interposición de su escrito acompañar los documentos o instrumentos que impugna, así como los documentos necesarios en los que se fundamenta su pretensión, es decir además de indicar su existencia e identificar

sus datos en el texto de la demanda, debe necesariamente acompañar dichos instrumentos, todo ello con la finalidad de demostrar ante el órgano jurisdiccional, el objeto de su petición y que la misma no esta incursa en causal de inadmisibilidad.

.

Pues bien, ciudadana Juez, en el caso que nos ocupa se observa, que el contribuyente no presentó el acto administrativo impugnado, esto es la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-506, de fecha 29/08/2008, la cual decide el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente de autos, lo cual hace que su recurso esté incurso en causal de inadmisibilidad.

Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este Honorable Tribunal se sirva declarar la Inadmisibilidad del Recurso por no acompañar el documento esencial en los que fundamenta su pretensión.

De lo anteriormente expuesto, se hace necesario aclarar de conformidad a la Sentencia N° 01416, de fecha 01 de junio de 2006, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, caso “N Y C CONSTRUCCIONES, C.A.”, donde se expresa claramente que para la inadmisibilidad del recurso solamente se puede revisar el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se le participa a la Representante del fisco que el deber ser, es consignar ante el Juzgado el expediente administrativo junto con la Resolución N° 506, solicitado en su oportunidad en fecha 23 de Enero de 2009, mediante oficio 365-09.

Razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y ordenarse emitir un nuevo oficio solicitando el expediente administrativo más el acto recurrido, para garantizar el efectivo ejercicio del principio Pro accione y la tutela judicial efectiva de conformidad con el fallo anteriormente mencionado, así se decide.

Por lo tanto, al no existir prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por la Abogado A.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.572, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 506, de fecha 29/08/2007, notificada el 26/11/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del fondo de comercio “INVERSIONES TODO 999”, representada por el ciudadano E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.418, en su carácter de propietario del mencionado fondo de comercio, asistido por el abogado J.H.A.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.125.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Ofíciese nuevamente al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes a los fines de ratificar el oficio 365-09, de fecha 23/01/2009, donde se solicita expediente administrativo y el acto recurrido.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR.

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp 1865

ABCS/wzm.

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