Decisión nº 221 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009645

ASUNTO : NJ01-X-2011-000013

JUEZ PONENTE : M.Y. ROJAS GRAU

Se recibió ante esta Alzada y en esta misma fecha escrito de los abogados F.B.G.D. y S.A.R., en su carácter de defensores privados de la ciudadana C.D.R.P.Z., en la cual solicitan a este Tribunal Colegiado aclaratoria de la decisión emitida el día de ayer 12-05-2011, en la cual se decretó sin lugar la solicitud de recusación realizada por los mismos en contra de la Jueza Cuarto de Control abg.: M.A., estando los solicitantes legitimados para solicitarla y encontrándose dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a resolver el particular planteado:

Señalan los solicitantes que existió errónea interpretación por parte de la Alzada en relación de que los hechos del asunto NP01-P-2008-0004122, son las mismos hechos de la causa NP01-P-2010-9546, que la defensa fue clara al mencionar que la causal de recusación estaba dada porque en la decisión del asunto actual analizó elementos de convicción que fueron tomados en cuenta en el auto donde acuerda el sobreseimiento, sobre los primeros hechos del sobreseimiento, los elementos que la sustentaron, dos de estos elementos fueron tomados nuevamente en la nueva imputación, por lo que a criterio de estos, ya la juez había conocido y por ende emitido pronunciamiento.

Fue claro para esta Alzada que el punto principal de recusación planteado, como se dijo en la misma decisión, es que (a criterio de los recusantes) la juez Cuarto de Control abg. M.A., emitió opinión de fondo -cuando según los recurrentes- tomó elementos de investigación que ya había considerado al momento de dictar el sobreseimiento de la causa en el asunto NP01-P-2008-0004122, para fundar la orden de aprehensión de fecha 17-11-2011 y la decisión de data 26-02-2010, del asunto penal NP01-P-2010-009645, determinando esta Corte de Apelaciones cuando revisó el contenido de ambos asuntos y específicamente de la decisión de fecha 05-03-2009, en el cual se decreta Sobreseimiento de la causa, cursante a los folios 28 al 31 del asunto principal NP01-P-2008-004122, que no utilizó la a-quo como sustento de dicha decisión los señalados como: “Octavo: “ Copia certificada de la inspección de tradición legal de los terrenos propiedad de la Asociación Civil 24 de J. deM. estado”.. y Noveno: “Copia certificada de acta de asamblea extraordinaria a través de la cual se nombra a la profesora C.P.P. de la Asociación Civil 24 de Julio”, los cuales si fueron parte de las decisiones emitidas en el asunto penal NP01-P-2010-009645, y bien es cierto se aprecia del auto de sobreseimiento que la jueza hizo mención en forma genérica a que la investigación iba en contra de la asociación 24 de Julio cuya presidenta era la ciudadana C. delR.P., en momento alguno señaló los elementos señalados como: Octavo“ Copia certificada de la inspección de tradición legal de los terrenos propiedad de la Asociación Civil 24 de J. deM. estado”.. y Noveno: “Copia certificada de acta de asamblea extraordinaria a través de la cual se nombra a la profesora C.P.P. de la Asociación Civil 24 de Julio”, pero no obstante esta aclaratoria, debemos señalar que aún cuando la a-quo hubiese utilizado estas diligencias de investigación en la decisión de sobreseimiento antes señalada, como fundamento de la misma, por tratarse la investigación iniciada en contra de la Asociación Civil 24 de Julio y de los terrenos que presuntamente esta le vendiese a la empresa PRODEARCA, situación no observada de autos, las mismas resultan documentos civiles legales que permiten acreditar la propiedad de terrenos que tiene la OCV 24 de Julio y la cualidad de la persona C.P. como directivo de la Asociación Civil 24 de Julio, los cuales perfectamente pueden ser utilizados para sustentar precisamente lo que en ellos se acredita, propiedad y cualidad dentro de una sociedad civil, y que pueden ser presentados y utilizados como elementos de investigación en asunto penales distintos, como en el presente caso, y no por ello puede pensarse que la utilización y análisis de tales documentos en varios asuntos, pueda producir un pronunciamiento previó por parte del juez que le corresponda resolver asuntos donde consten los mismos.

De otro lado en cuanto al señalamiento expresado al final del escrito de aclaratoria presentado por los abogados F.G. y S.A., relativo a la emisión del pronunciamiento de la tramitación de la incidencia de recusación que presuntamente vulneró la juez Cuarto de Control, observamos la recusación presentada por el solicitante fue realizada en fecha 17-03-2011, y el informe de ley de la juez recusada fue emitido ese mismo día, y remitida toda la incidencia el día 18-05-2011, es decir que se aprecia rápido tramite de la misma, ahora bien, si el solicitante se refiere al asunto NP01-R-2011-00052, ya esta Alzada le dio la tramitación correspondiente.

Queda así aclarado el punto solicitado por los abogados F.B.G.D. y S.A.R., en su carácter de defensores privados de la ciudadana C.D.R.P.Z., en la decisión emitida por esta Alzada en el día de ayer 12-05-2011 de declaratoria de sin lugar de la recusación planteada por estos en contra de la abg. M.A. en su condición de juez de Control.. Publíquese y regístrese. En Maturín, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Corte de Apelaciones,

ABG. D.M. MARCANO

La Jueza Superior,

ABG. MILANGELA M.G.

EL Juez Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S..

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