Decisión nº 149-2001 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152º

En fecha 12/01/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2359, interpuesto por los abogados J.P.Q.M. Y D.E.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.458.780 y V-14.401.852, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30489689-1, con domicilio procesal en el Edificio Don Carlos, piso 4, oficina 4-B, calle 25, entre avenidas 3 y 4, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, dicha condiciones adquiridas mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Mérida, bajo el Nro. 06, tomo 23, de fecha 12/05/2009.

En fecha 13/01/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Dirección General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cuarenta y tres (143); ciento cuarenta y cinco (145); ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta y uno (151).

En fecha 17/03/2011; se observa diligencia de la Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida la abogada J.d.C.T.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.474.213, en la cual solicita la inadmisibilidad y consigna el expediente administrativo del presente Recurso. (F-152 al 155).

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 23; riela escrito de Interposición del presente Recurso, en fecha 03/12/2010; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, posteriormente fue remitido a este tribunal.

Del folio 24 al 47; se encuentra documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 42, tomo 56, de fecha 14/11/1997.

Del folio 48 al 51; se desprende en original y fotocopia del poder del cual se desprende el carácter de los Apoderados Judiciales inscrito por ante la Notaria pública de Ejido, Estado Mérida, bajo el Nro. 06, tomo 23, de fecha 12/05/2009.

Del folio 52 al 62; se hallan Notificación de la comunicación Nro. ZL 079-2010, de fecha 09/08/2010, en la cual queda sin efecto Jurídico la C.d.R. y Autorización Para Inicio de Operaciones; Recurso de Reconsideración de fecha 06/09/2010; respuesta al Recurso de Reconsideración Nro. ZL 167-2010, de fecha 27/10/2010, notificada el 29/10/2010, en la cual declara la ratificación en toda y cada una de sus partes del acto administrativo contenido en la comunicación Nro. ZL 079-2010, de fecha 09/08/2010, emanada por Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.

Del folio 63 al 72; Resolución del Jerárquico Nro. 769, de fecha 31/12/2009, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

Del folio 73 al 138; se encuentran: c.d.r. Nro. ZLM-071, de fecha 20/12/2002; Informe de la creación y puesta en marcha del servicio educativo “Unidad Educativa L.E.M.B. – Free Ways”; Pase de Salida SENIAT-Aduanas; Solicitud de Determinación de Tributos Nacionales; Autorización de ingreso de mercancía al régimen ZOLCCYT; Solicitud de Autorización de Ingreso; Relación Descriptiva de Ingreso; Declaración A.d.V.; Hoja Adicional de Declaración del Valor; Comunicaciones dirigidas a CADIVI, de fecha 19/05/2006; Exportación Realizada (ER); Intención de Exportación (IE); Declaración de Aduana para la Exportación; Declaración de T.A. y auto por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenan remitir el presente expediente al tribunal.

Del folio 156 al 199, se topa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.027, de fecha 30/09/2008, de la cual se observa la designación de la ciudadana J.d.C.T.A., como Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida; Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.937, de fecha 14/07/1995, de la cual se decreta la Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida; Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.686, de fecha 23/04/1999; de la cual se decreta el Reglamento de la Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 374.495, de fecha 10/01/2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.613, de fecha 20/01/2003; Oficio 528, de fecha 30/08/2005, dirigido a la Procuradora General de la República en el cual solicita reforma del artículo 10 de la Ley de la Zona Libre Cultural, Científicas y tecnológicas del Estado Mérida y Planilla de Preinscripción para Optar al Registro del Régimen Fiscal de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida.

Del folio 200 al 282; rielan Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la recurrente “Industrias Free Ways, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 77, tomo 71, de fecha 08/10/2002; Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30489689-1, de la recurrente; escritos dirigidos al Ministerio de Finanzas Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida; Planos Conjunto General; Planos técnicos; Acta de inspección de fecha 03/05/01; comunicación ZLGOF N° 158-02, de fecha 19/08/2002, emanada por la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida; modificación del objeto social (cláusula tercera) de Industrias Free Ways, C.A.; Comunicación a la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en la cual consiga los documentos para la inscripción como empresa beneficiaria; Planilla de Solicitud de Inscripción de Personas Naturales o Jurídicas Productoras de Bienes Culturales, Científicos y Tecnológicos; Instructivo para Empresas Productoras; Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la recurrente “Industrias Free Ways, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 77, tomo 71, de fecha 08/10/2002; Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30489689-1, de la recurrente, siendo valorados de folio 200 al 214; Flujo gramas del p.P.d.I.F.W., C.A.; Esquema del p.P.; Acta de inspección, de fecha 11/11/2002; Punto de Cuenta e Información; Autorización para el Inicio de Operaciones N° ZLM-071 y C.d.R. N° ZLM-071.

Segunda pieza del folio 285 al 525; se encuentran: comunicación de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida, acordó otorgarle c.d.R. y Autorización para Inicio de Operaciones; Solicitud de Inscripción de Personas Naturales o Jurídicas Comercializadoras de Bienes Culturales, Científicos y Tecnológicos, Instructivo para empresa Comercializadoras; Bienes a ser Comercializados; Solicitud de Inscripción de Personas Naturales o Jurídicas Prestadora de Servicios de Bienes Culturales, Científicos y Tecnológicos; Instructivo para empresas prestadoras de servicios CCYT; Listado de Servicios a Prestar; comunicación sobre las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales del impuesto al Valor Agregado; comunicación solicitando las dos últimas declaraciones de impuesto sobre la renta; Solicitud de Ingreso de Mercancía N° 001; Relación descriptiva de ingreso; comunicación de la mercancía que no puede ser embarcada; Facturas; comunicación en la cual remiten anexo de la Solicitud de Autorización de Ingreso de Insumos, por la Aduana de Puerto Cabello; Dirección de operación y Control Fiscal Proyecto de producción de Bienes CCYT; comunicación que la mercancía procedente de Colombia, es complemento de la Matriz Insumo Producto; Solicitud de Mercancía N° 002; Relación Descriptiva de Ingreso; facturas; lista de embarque; manifiesto de carga internacional; carta de porte internacional por carretera; certificado de origen asociación latinoamericana de integración; comunicación notificando que se realizó satisfactoriamente la operación de T.A. de la mercancía; comunicación de respuesta mediante la cual solicitan la emisión de una nueva c.d.r.; comunicación de autorización de ingreso de mercancía; comunicación anexo copia certificada de la c.d.r. y la autorización para inicio de operaciones certificadas; comunicación solicitando un listado de las maquinas y equipos que actualmente utilizan en el p.p.; Inventario de Maquinaria y Equipos; Oficio 536, de fecha 04/09/2003, de la Aduana Principal de Mérida; Autorización de Ingreso de Mercancía al Régimen ZOLCCYT; Declaración A.d.V.; Acta de recepción de Mercancía; Autorización de Régimen de Mercancía; Acta de inspección de fechas 24/09/2003 y 05/12/2003; Dirección de Operaciones y Control Fiscal Proyecto de Producción de Bienes CCYT; Solicitud de Ingreso de Mercancía; Relación descriptiva de ingreso; comunicación anexando solicitud de ingreso de mercancía y relación descriptiva; solicitud de Ingreso de mercancía N° 003; Relación Descriptiva de Ingreso; comunicación solicitando la justificación de los ítems 04 al 10; escrito respondiendo a la solicitud por parte de la recurrente de los ítems 04 al 10; comunicación anexando solicitud de Ingreso de Mercancía y relación descriptiva; Relación Descriptiva de ingreso; facturas; Manuales; comunicación anexo solicitud de mercancía y relación descriptiva; acta de inspección de fecha 25/03/2004; comunicación haciendo entrega de documentos; Solicitud de Ingreso de Materiales; Dirección de operaciones y Control Fiscal Proyecto de Producción de Bienes CCYT; Relación descriptiva de ingresos; facturas; Dirección de operaciones y Control Fiscal Proyecto de Producción de Bienes CCYT; Matriz Insumo Producto; comunicación notificando que se venció el plazo para consignar el inventario actualizado de los insumos y bienes utilizado en su p.p.; comunicación que según la solicitud de ingreso N° 006; se observa que existe discrepancias entre las cantidades que se requiere; comunicación anexando solicitud de ingreso de mercancía aprobada; comunicación anexando copia de la solicitud de Autorización de Ingreso de Mercancía N° 006 y N° 007; comunicación enviando documentación; Solicitud de ingreso de mercancía N° 007; Dirección de operaciones y Control Fiscal Proyecto de Producción de Bienes CCYT; Relación descriptiva de Ingreso; matriz Insumo Producto; facturas; comunicación de aprobación de mercancía de la solicitud de ingreso N° 007; comunicación anexando solicitud de ingreso de mercancía N° 008; comunicación impuesto al valor agregado pagado por la compra de insumos nacionales; comunicaciones de aprobación de la de solicitud de mercancía N° 009; 010; 011 y 012; comunicación consignado documentación; Solicitud de Autorización de Ingreso N° 013; 014; 015; 016; 017; 019; 020; relaciones descriptivas de ingresos; facturas; comunicación de consignación de documentación; comunicación anexando solicitud de ingreso de Mercancía N° 013; 014; 015; 016 y 017.

Tercera pieza del folio 527 al 691; se desprenden: comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 018; 019; 020; 021; 022; 023; 024 con su respectiva Relación Descriptiva; comunicación solicitando remitan copia de la documentación de ingreso de mercancías internaciones y exportaciones; comunicación haciendo entre de la documentación correspondiente a la operaciones realizadas en el año 2004; comunicación se sirva incluir lo componentes importados en las respectivas Matrices Insumo Producto; Autorizaciones de Ingreso de Mercancía Aduana Principal de Mérida; Planillas de Determinación de Derechos de importación Impuesto al valor Agregado; Planillas de Declaración A.d.V.; Planillas de Manifiesto de Importación y Declaración de Valor; Planillas de Declaración de T.A.A. de Mérida; facturas; Solicitud de Autorización Ingreso N° 011; 012; 013; 014; 016; 019; Relaciones Descriptivas de Ingresos; Planillas de liquidación de Gravámenes; Manifiestos de importación y Declaración de Valor Aduana de Mérida; Relación de Tránsito N° 0381; Control de Ruta de Mercancías en T.A.A.P.d.S.A.d.T.; Listas y Relaciones de Empaque; Certificados de Origen Asociación Latinoamericana de Integración; Informes de Verificación; Carta de Porte Internacional por Carretera; comunicación entregando diskette en formato electrónico contentivo de inventario al 2004;

Cuarta pieza del folio 693 al 925; se hallan comunicación haciendo entrega a la documentación correspondiente a todas las operaciones del año 2005; Autorizaciones de Ingreso de Mercancía Aduana Principal de Mérida; Solicitud de Autorización Ingreso N° 020; 021; 022; 023; 024; 025; 026; 027; 029 y 032; Relaciones Descriptivas de Ingresos; Actas de Recepción de Mercancía (descarga directa); Planillas de Liquidación de Gravámenes; Planillas de Determinación de Derechos de importación Impuesto al Valor Agregado; Planillas de Declaración A.d.v.; Planillas de Manifiesto de Importación y declaración de valor Aduana de Mérida; comunicación solicitando habilitar la aduana para el despacho, reconocimiento y para la descarga directa del embarque; comunicación solicitando servicios nos sea agregado todos los datos al sistema de la mercancía para poder presentar ante la aduana de Mérida; Planillas de declaración de T.A.; facturas; Proforma; Informes de Verificación; Acta de Internación de Mercancías (de ZOLCCYT a otro régimen); listado de Proveedor; Hojas Adicionales de Declaración del Valor; certificados de origen de la recurrente; comunicación remitiendo carta poder de nuestro representado; comunicaciones haciendo entre de documentaciones; comunicación remitiendo los documentos en referencia a los fines de que se liberada la fianza; Planilla de Declaración de t.A.; Contrato de fianza aduanal; Acta de despacho de Mercancía (Exportación); poder otorgado a la empresa Panatlantic de Venezuela, C.A.; comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 025; 026; 027; con su respectiva Relación Descriptiva y comunicación entrega de documentación de exportación durante los dos primeros trimestres del año 2005.

Quinta pieza del folio 927 al 1197; se observan: comunicaciones haciendo entrega a la documentación; Solicitud de Autorización Ingreso N° 028; 029; 030; 031; 033; 034; 035; 036; 037; 038; 039; Relaciones Descriptivas de Ingresos; facturas; Proforma; comunicación remitiendo los documentos en referencia a los fines de que se liberada la fianza; planilla de declaración de Aduana (para la exportación); comunicación notificando que se esta realizando el transito desde la Aduana de Mérida hasta la Aduana de Puerto Cabello del Embarque; Lista de Empaque; poder otorgado a la empresa Panatlantic de Venezuela, C.A.; Acta de despacho de Mercancías (Exportación); declaración de Aduana para la exportación; comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 025; 028; 0289; 030; 031; 032; 033 0344; 035; 036; 037; Acta de entrega de Mercancía; Autorización de Ingreso de Mercancía de la Aduana Principal de Mérida; Planillas de Determinación de Derechos de importación Impuesto al Valor Agregado; Planilla de pago; Declaración A.d.V.; Planilla de Manifiesto de Importación y declaración de Valor Aduana de Mérida; comunicación solicitando habilitar la aduana para el despacho, reconocimiento y para la descarga directa del embarque; Actas de Recepción de Mercancías (Descarga Directa); Actas de Entrega de Mercancías (Descarga Directa); Control de Ruta de Mercancía en T.A.; Relación de Tránsito; Dirección de operaciones y Control Fiscal Proyecto de Producción de Bienes CCYT; comunicación de relacionada con la importación recibidas; certificación de pago de impuestos; Autoliquidación; Nota de de Despacho Importación Marítima; Declaración Informativa de Aduanas; Hoja adicional de declaración del valor; Declaración de T.a.; declaración informativa de aduanas;

Sexta pieza del folio 1199 al 1452; se encuentran: comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 038; 039; 040; 041; 042; 043; 044; comunicaciones haciendo entrega a la documentación; Solicitud de Autorización Ingreso N° 040; 038; 035; 037; 042; 043; 044; 045; 047; 048; Relaciones Descriptivas de Ingresos; facturas; preformas; Actas de Inspección de fechas 20/11/2005 y 30/11/2005; Relación de Inventario año 2004; Balances de comprobación; Declaración de Impuestos al Valor Agregado; comunicación para la obtención de Registro de Usuario en el Sistema de Administración y Divisas; solicitud de certificación pago de impuestos nacionales; Estados de resultados; Acta de Entrega de Mercancías (Descarga Directa); Acta de Recepción de Mercancías (Descarga Directa); comunicación solicitando habilitar la aduana para el despacho, reconocimiento y para la descarga directa del embarque; Depósitos Bancario; Solicitud de Determinación de Tributos Nacionales; planillas de Autorización de Ingreso de Mercancía de la Adunan Principal de Mérida; Planillas de Determinación de Derechos de importación Impuesto al Valor Agregado; Declaración A.d.V.; Manifestación de importación y declaración de valor Aduana de Mérida; Declaración de t.A.; Acta de entrega de Mercancía (descarga directa); Declaración informativa de Aduanas; Hoja Adicional de Declaración del valor; comunicaciones haciendo entrega a la documentación.

Séptima pieza del folio 1454 al 1658; se desprenden: facturas; Pro formas; comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 045; 046; 047; 048; 049; 050; 051; 052; 053; 054; 055; 056; 057; 058; 059; 060; 061; 062; 063; 064; 065; 066; 067; 068; 069; 070; 071; 072; 073; 074; 075; 076; 077; 078; 079; 080; 081; 082; 083; 084 y 085; comunicaciones haciendo entrega a la documentación; Solicitud de Autorización Ingreso N° 046; 049; 050; 051; 052; 053; 054; 055; 056; 057; 058; 061; 062; 063; 064; 065; 066; 067; 068; 069; 070; 071; 072; 073; 074; 075; 076; 077; 078; 079; 080; 081; 082; 083; 084; 085 y 086; Relaciones Descriptivas de Ingresos; comunicación exposición de motivos, por el cual requieren el ingreso de material señalado en relación descriptiva N° 051 y factura Pro forma N° 004/06; comunicación por parte de la recurrente autorizando a la Sra T.E., a firmas solicitudes de Autorización de Ingreso y las Relación Descriptivas de Ingreso; Planillas de Dirección de Operaciones y Control Fiscal Proyecto de Producción de Bienes CCYT; Estructura de Costos por Producción a Producir; comunicación haciendo entrega de la corrección de la estructura de costos por producción a producir y comunicación notificando que no a consignado los documentos de embarque, correspondiente a los ingreso.

Octava pieza del folio 1660 al 1877; se hallan: comunicación haciendo entrega de la documentación correspondiente a las importaciones realizadas en el 2006; 2007; comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 083; 084; 085; 086; 087 a la 096; 097; 098; 099; 0100; 0101; 0102; 0103; comunicaciones haciendo entrega a la documentación; Solicitud de Autorización Ingreso N° 087; 088; 089; 090; 091; 092; 093; 094; 095; 096; 097; 099; 0100; 0121; 0101; 0102; 0103; 0107; 069; 066; Relaciones Descriptivas de Ingresos; Facturas; Pro formas; Certificado de Origen; consulta N° DCR-5-9234-773, de fecha 28/02/2001; emitida por el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT; acto administrativo N° 912, de fecha 18/04/2001; emitida por el Intendente Nacional de Tributos Internos del SENIAT; Autorizaciones de salida de Mercancía; Planillas de Solicitud de Determinación de Tributos Nacionales; Planillas de Autorización de Ingreso de Mercancía de la Aduana Principal de Mérida; Acta de Recepción de Mercancías (Descarga Directa); comunicación en la cual autorizan la descarga directa de las mercancías; Planillas de Declaración A.d.V.; comunicaciones solicitando habilitar la aduana para el despacho, reconocimiento y para la descarga directa del embarque; Actas de Internación de Mercancías (de ZOLCCYT a otro Régimen); Depósitos Bancarios; Planillas de Pago; Planillas de Declaración de Tributos Nacionales; Guías de Carga Nros 00062; 00065; 00064; Liquidación de Tributos Nacionales; Hoja Adicional de declaración del Valor y Certificados de Origen.

Novena pieza del folio 1879 al 2083; rielan: comunicaciones haciendo entrega a la documentación; Solicitudes de Autorización Ingreso N° 0104; 0105; 0106; 0108; 0109; 0110; 0111; 0112; 0113; 0114; 0115; 0116; 0117; 0118; Relaciones Descriptivas de Ingresos; Facturas; comunicación autorizando al Lic. Leonel Elías Fernández Pereira, para que realice gestiones de consignación de consulta a la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT División de Doctrina; Escrito de Consulta; Autorización para el Inicio de operaciones N° ZLM-071; C.d.R. N° ZLM-071; Acta de Requerimiento; Acta de Requerimiento de declaración y Pago; Acta de Recepción de declaración y Pago; Acta de Recepción y Verificación; Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológicas del estado Mérida, de fecha 14/07/1995; consulta Nro. DCR-5-9234-773, de fecha 28/02/2001; emitida por el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT; acto administrativo N° 912, de fecha 18/04/2001; emitida por el Intendente Nacional de Tributos Internos del SENIAT; Registro de Información Fiscal Nro. J-30489689-1, de la recurrente; documento constitutivo y su posterior modificación de la Sociedad Mercantil Industrias Free Ways, C.A.; depósitos bancarios; comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 0101; 0102; 0103; 0104; 0105; 0106; 0108; 0109; 0110; 0112; 0113; 0115; 0116; 0117; 0118; comunicación haciendo entrega de la documentación correspondiente a las importaciones realizadas en el 2006; 2007; comunicación solicitando que envíe el inventario con sus respectivos códigos y clasificación arancelarias de los insumos requeridos para su producción; Situación de las Empresas Registradas en la Zona Libre como Comercializadoras; recurso interpuesto por ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y A.C. de la circunscripción Judicial del Estado Mérida; comunicaciones de la Internación realizadas y comunicación en la cual solicita el p.p. literal y grafico de los productos elaborados bajo los beneficios del régimen.

Décima pieza del folio 2085 al 2322, se topa: comunicación notificando a la recurrente en relación a su solicitud de Documentos de Free Ways adecuados a operaciones fiscales; listado de documentos adecuados a operaciones fiscales; comunicaciones de aprobación de la solicitud de Ingreso de Mercancías N° 0121; 0119; 0120; 0122; 0123; 0124; 0126; 0127; 0129; 0143; 0145; Solicitudes de Autorización Ingreso N° 0119; 0120; 0122; 0123; 0124; 0125; 0126; 0127; 0128; 0129; 0130; 0131; 0132; 0133; 0134; 0135; 0136; 0137; 0138; 0139; 0140; 0141; 0142; 0143; 0144; 0145; 0146; 0147; 0148; Relaciones Descriptivas de Ingresos; Facturas; Pro formas; comunicaciones haciendo entrega a la documentación; comunicaciones en la cual se detallan en las respectivas Matrices Insumo Producto; Inventario de Equipos, Maquinas y Herramientas; pase de salida SENIAT Aduana; Solicitud de Determinación de Tributos Nacionales; comunicación en la cual remite par su determinación las solicitudes de autorización de ingreso; documentos constitutivo y sus posteriores modificaciones de la recurrentes; Informe anual de la recurrente y Notas a los Estado Financieros.

Décima primera pieza del folio 2324 al 2377; se hallan: Notas a los Estado Financieros; Balance General al 31/12/2002; Estado de Resultados del 01/01/2002 al 31/12/2002; Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Industrias Free Ways, C.A.; oficio 191, de fecha 06/07/2009; emanada de la Gerente de Aduana Principal de Mérida; Memorándum 0512-1590, de fecha 23/06/2009, emitida por el SENIAT; Memorándum 0007428, de fecha 26/06/2009; acto administrativo N° ZL 079-2010, de fecha 09/08/2010 en el cual participan a la recurrente que queda sin efecto jurídico la C.d.R. y Autorización para el Inicio de operaciones; oficio N° ZL 118-2010, de fecha 07/09/2010, en donde notifican a las empresas que quedaron sin efectos jurídicos, en lo respecta a las c.d.r. y autorización de inicio de operaciones; oficio ZL 122-2010, de fecha 07/09/2010, mediante el cual remiten el recurso de reconsideración; Análisis de Inscripción de Empresas; Punto de Cuenta; c.d.r. N° ZLM-071; Autorización para Inicio de Operaciones N° ZLM-071; escrito del recurso de reconsideración; poder otorgado a los abogados J.P.Q.M.; D.E.Q.S. y R.E.S.Q., por la recurrente para que ejerza su representación; comunicación dirigida a la recurrente en la cual queda sin efecto jurídico la C.d.R. y Autorización para el inicio de Operaciones; comunicación N° 449, de fecha 16/09/2010; oficio N° 499, de fecha 21/10/2010, emanado por el Director General de consultoría jurídica del Ministerio del poder popular de Planificación y finanzas; acto administrativo N° ZL 167-2010; de fecha 27/10/2010; en el cual declara ratifica en contenido en la comunicación N° ZL 079-2010, emanado por la Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida; notificación practicada a la dirección general de la Junta Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida y oficio N° ZL 006-2011, de fecha 02/02/2011.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el recurrente gozaba del beneficio de exención desde el año 2000 como empresa registrada en la zona libre, cultural, científica y tecnológica del Estado Mérida, hasta en fecha 20 de agosto del 2009 cuando fue notificada mediante oficio, que había vencido el plazo del beneficio y que por lo tanto se dejaba si efecto jurídico la c.d.r. y autorización para inicio de actividades, frente a lo cual ejerció recurso de reconsideración el cual fue declarado sin lugar por la Directora de la Junta de la Zona Libre notificando el 20 de octubre de 2010 donde señala que el recurrente no solicita oportunamente la prorroga de sus beneficios como operario del régimen Fiscal especial al registro que lleva nuestra institución y por lo tanto ratificó el contenido del oficio que dejó sin efectos la autorización, frente a ello el administrado ejerció recurso contencioso tributario solicitando la nulidad del acto, la suspensión de los efectos del mismo.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, vista la oposición de la Directora de la Zona Libre, solicitando:

(…/…) ciudadana juez, como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, las actuaciones de esta Dirección General de la Junta están dotadas exclusivamente de naturaleza administrativa, (…/…)

(…/…) que en el caso bajo examen el Recurrente de la Empresa Free Ways, C.A., impugnante a través de su RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, del acto administrativo contenido en el oficio identificado con nomenclatura: N° ZL 079-2010, de fecha 09/08/2010 emanado de esta Dirección General de la junta, previamente en fecha 06 de septiembre de 2010, el Recurrente optó por la VÍA ADMINISTRATIVA interponiendo un RECUROS DE RECONSIDERACIÓN fundamentado legalmente conforme al artículo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos situación que se demuestra al observar el contenido de los folios 2139 al 2150, de las copias certificadas de expediente (…/…).

… Cabe destacar Ciudadana Juez, que el RECURSO DE RECONCIDERACIÓN interpuesto por la Empresa Free Ways, C.A., esta Dirección le dio debida y oportuna respuesta, según se infiere del contenido de los folios 1251 al 1261 que rielan en la mencionada Carpeta del Expediente del año 2010, por lo que iniciada la vía administrativa por parte del aquí Recurrente, era impretermitible su agotamiento pleno, ante de acudir a una VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, y por demás errada, toda vez que finiquita su accionar a través de una vía contencioso tributaria, esto, en franco irrespeto a los principios de legalidad, económica y eficacia del proceso…

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… En ese orden de ideas, y como es consabido, los procesos recursivos deben disciplinarse conforme a la materia y no ser optativamente caprichosos al recurrente en detrimento de una sana administración de justicia (…/…) (Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 795 del 5 de junio de 2002, ratificada en Sentencia N° 2270 del 18 de octubre de 2006, TSJ_SPA)…

(…/…) el mencionado oficio N° ZL 079-2010, no constituye por si mismo un acto administrativo determinativo de tributos ni de imposición de sanciones, se trata de un acto administrativo complementario de ejecución de las verdaderas actuaciones administrativas a través de las cuales EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por medio de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL Y JEFATURA DE TRIBUTOS INTERNOS, ambas del Estado Mérida, en su momento y luego de realizar los correspondientes procedimientos administrativos de verificación y fiscalización de la situación del Recurrente Empresa Free Ways, C.A. determinaran la existencia o no de obligaciones tributarias de la empresa…”.

… es por ello que el oficio N° ZL 079-2010 que se impugna se hace inexorablemente IRRECURRIBLE, toda vez que existe en tanto y en cuanto permita o coadyuve a concretar o ejecutar el acto administrativo principal y definitivo, constituido, por las correspondientes actuaciones del SENIAT, por ser el acto recurrido una NOTIFICACIÓN. De allí que el mencionado oficio no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el Código Orgánico Tributario que habilite legalmente la procedencia del recurso interpuesto ante ese d.T.. (Sentencia de la Sala Política Administrativa N° 591 de fecha 22/04/2003-TSJ-SPA…

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En relación a lo anterior este tribunal observa que plantea la directora de la Zona Libre dos puntos:

Primero la Incompetencia del tribunal por no ser el acto de contenido tributario sino de naturaleza administrativa, así como toda la actividad que realiza este órgano desconcentrado del Ministerio de Finanzas.

Segundo la recurribilidad del acto y el necesario agotamiento de toda la vía administrativa.

La competencia es de estricto orden público, razón por la cual siendo la oportunidad procesal correspondiente para esta juzgadora a prenunciarse sobre el planteamiento de incompetencia pasa a a.l.n.d. acto administrativo recurrido.

Para precisar el acto a revisar por esta instancia jurisdiccional es: Resolución del Recurso de Reconsideración No ZL 067-2010 emitido por la Directora de la Junta de la Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. La cual ratifica el contenido del oficio por el cual se le notifica que queda sin efecto la c.d.r. y autorización para el inicio de operaciones por no existir acto alguno que considere la prorroga del tal beneficio. Todo ello motivado al vencimiento del lapso establecido en el Código Orgánico Tributario Artículo 77. (Folios 59 al 62)

Es evidente que se está frente a un acto que proviene de una actividad calificadora de un órgano de la Administración pública, indispensable para gozar de un beneficio fiscal, es decir, que si la junta de la Zona libre no emite la calificación de la actividad como beneficiaria del Régimen especial Fiscal no puede la empresa gozar de este beneficio esto se desprende de la misma Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial N° 4.937 Extraordinario, de fecha 14 de Julio de 1995, establece:

Artículo 2º. Son beneficiarios de esta Ley, todos los venezolanos y extranjeros residentes en el país vinculados con las actividades culturales, científicas y tecnológicas, los cuales tendrán acceso a los mecanismos de distribución y difusión de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, con base a lo pautado en este instrumento legal.

Parágrafo Único.- Gozarán de los beneficios adicionales contemplados en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que operen dentro del ámbito geográfico de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, y que cumplan las condiciones establecidas por el marco legal que la rige.

Artículo 3º. A los efectos de esta Ley, se entiende por bienes culturales, científicos y tecnológicos, aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas, humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica.

Artículo 4º. El Ejecutivo Nacional, previa consulta con la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, determinará los bienes que serán objeto de importaciones dentro del régimen de esta Ley.

Por su parte el Reglamento de la Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial N° 36.686, de fecha 23 de Abril de 1999, establece:

Artículo 28º

Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Hacienda, la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Desarrollo Integral de la Zona Libre;

  2. Elaborar y someter a la consideración y sanción de los integrantes de la Junta de la Zona Libre, el Reglamento Interno que defina sus funciones y operaciones;

  3. Establecer el sistema de clasificación y registro de las personas naturales y jurídicas que operarán en la Zona Libre;

  4. Expedir las autorizaciones para operar dentro del régimen fiscal creado por la Ley, cuando se llenen los requisitos establecidos en la misma;

  5. Establecer, coordinar y unificar los procedimientos técnicos para el control y seguimiento de las actividades de los beneficiarios de la Zona Libre;

  6. Elaborar y remitir a la autoridad competente, el boletín contentivo de las listas a que hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento.

  7. Emitir opinión sobre la creación de aduanas de la Zona Libre;

  8. Controlar que se cumplan las obligaciones contraídas por las personas naturales y jurídicas autorizadas para operar en la Zona Libre;

  9. Suspender las autorizaciones para operar en la Zona Libre;

  10. Fomentar la adecuación de los planes de ordenamiento territorial del Estado Mérida y, en especial, los atinentes al ámbito geográfico que conforma la Zona Libre, con los planes de desarrollo integral de la referida Zona;

(…omissis …)

Así mismo, se desprende de todo el expediente administrativo que la Junta de la Zona Libre es quien califica y autoriza todo y cada una de las importaciones de bienes que realiza la empresa, para poder que las aduanas de ingreso le otorguen el beneficio, por lo que esta claro que el acto recurrido es un acto administrativo que suspende la autorización y registro por medio del cual la recurrente goza del beneficio fiscal.

La actuación de la Junta Zona libre no se desprenden de una relación jurídico tributaria sino jurídico administrativa de supervisión, control y calificación, tampoco existe una determinación de tributos, ni una imposición de sanciones tributarias, aún cuando el pronunciamiento verse sobre la interpretación y aplicación de una norma contenida en el Código Orgánico Tributario.

La jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en este sentido ha sido conteste en indicar:

Que la Autorización para operar como agente de aduanas que en materia administrativa corresponde a las denominadas “autorizaciones técnicas o habilitaciones”, entendidas como aquellas emanadas de la Administración, sobre la base de un juicio de carácter técnico, acerca de la idoneidad del solicitante para realizar una determinada actividad. (Vid., Peña Solís, José, 2003).

En el caso bajo examen, como quedó dicho, se trata de una autorización para actuar como Agente Aduanal otorgada por el extinto Ministerio de Hacienda, hoy denominado Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999, la cual como todo acto administrativo está sujeto para su otorgamiento y revocatoria a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), regulatoria del procedimiento administrativo ordinario, así como de los recursos otorgados por dicha Ley a los administrados para la revisión de los actos en sede administrativa; en oposición a los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario, dirigidos a impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria que guardan relación con tributos y con las relaciones jurídicas tributarias derivadas de esos tributos. (Sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 20 de enero del 2011 Nro. 061 )

También Sentencia N° 00515 de fecha 02/03/2006 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. No. 00483 de fecha 23/04/2008, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: caso EL R.D.S., C.A. Vs. EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, 1340 de fechas 31 de julio de 2007 MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO M.V. ORGANIZACIÓN EXPOCENTER, C.A

En conclusión al ser un acto de Autorización y siendo pacifica la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en cuanto a que ello es materia administrativa y no tributaria y habiendo sido opuesta la inadmisibilidad del recurso, debe este órgano de Administración de Justicia declarar su incompetencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 60 de Código de Procedimiento Civil, en resguardo de la garantías del debido proceso y de la tutela juncial efectiva, conforme lo ha venido interpretando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Supremo de Justicia, (Sentencia Nro. 97, de fecha 02 de marzo de 2005, Con ponencia del magistrado Rondon Hazz).

En consecuencia, procede este Órgano de la Administración de Justicia a DECLINAR LA COMPETENCIA AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Ahora bien, por cuanto no se trata de una autoridad Estadal ni Municipal, ni tampoco ninguna de la autoridades establecida en el numeral 5 del artículo 23, y por cuanto emanó de una unidad desconcentrada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de conformidad 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Nacionales. En la actualidad la Corte I y II de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad Capital.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición realizada por la Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, representada judicialmente por la abogada J.D.C.T.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.474.213.

INCOMPETENTE ESTE TRIBUNAL POR LA MATERIA, se ordena remitir el presente expediente Contentivo del recurso de nulidad contra el acto administrativo Nro. ZL 167-2010, de fecha 27/10/2010, emanada por la Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, ejercido por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30489689-1, con domicilio procesal en el Edificio Don Carlos, piso 4, oficina 4-B, calle 25, entre avenidas 3 y 4, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, representada por los abogados J.P.Q.M. Y D.E.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.458.780 y V-14.401.852, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la mencionada Sociedad Mercantil, dicha condiciones adquiridas mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, bajo el Nro. 06, tomo 23, de fecha 12/05/2009.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Una vez vencido el término establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se enviara con oficio a la Corte I y II de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad Capital. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

A.R.S.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp N° 2359.

ABCS/YJMZ

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