Decisión nº 1148 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1999-000051.

RECURRENTE: Abogado G.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.111, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de Julio de 1995, bajo el Nº.31, Tomo A-54.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

PROCEDENCIA: Presentado personalmente, contra auto de fecha 08 de diciembre de 1999, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega apelación ejercida por el recurrente, en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO C.A.

DECISIÓN: En este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 20 de Diciembre de 1999, este Tribunal Superior admitió RECURSO DE HECHO propuesto por el Abogado G.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.111, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de Julio de 1995, bajo el Nº.31, Tomo A-54, contra el auto de fecha 8 de Diciembre de 1999, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la admisión de la apelación ejercida contra el auto que negó la admisión de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado en contra de la parte recurrente por la sociedad mercantil ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada entuerto La Cruz, constituida originalmente como Asociación Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.57, folios 108 al 114 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.964 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de Septiembre de 1997, bajo el Nº.6, Tomo A-70, en lo sucesivo llamada Entidad, debidamente representada por sus apoderados Judiciales, los ciudadanos F.G.M. y J.C.M.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.286.902 y 8.226.729, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.652 y 35.102.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2006, el suscrito en su condición de Juez Superior Temporal, procede a avocarse de oficio al conocimiento del presente asunto , por no encontrarse incurso en causal de inhibición, y fija el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa.

Este Tribunal parea decidir lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Observa este Tribunal Superior , que desde el día 11 de Abril de 2000, oportunidad en la cual, presentó diligencia ante este Juzgado, el Abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.17.557, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado G.O.N., contra el auto de fecha 8 de Junio de 1999, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, negó la admisión de la apelación ejercida contra la decisión que niega la admisión del procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO, C.A.(CCT)., ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 11de Abril de 2000, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 10: 34 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/MEP/ISABEL

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