Decisión nº 211 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº___211___

6605-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2015, por el ciudadano H.A.B.B., en su carácter de VÍCTIMA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 04, “Juan Guillermo Irribarren”, Araure estado Portuguesa, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de: H.B.B., de conformidad con establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibieron nuevamente las actuaciones, y, el día 23 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano H.A.B.B., en su condición de Víctima, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 123 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que el recurrente fue notificado tácitamente de la decisión dictada (17/07/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (27/07/2015), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 20, 21, 22, 23, y 27 de julio de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente cometió un error material al fundamentar su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 447 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma); no obstante, esta Superior Instancia infiere que dicha causal esta dentro los parámetros legales establecidos en el artículo 439 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (Código reformado), en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.A.B.B., en su carácter VÍCTIMA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 04, “Juan Guillermo Irribarren”, Araure estado Portuguesa, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de: H.B.B., de conformidad con establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

Secretario.

Exp.- Nº 6605-15

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