Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteNelson Grimaldo Hernández
ProcedimientoAdmitiendo Recurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR CUARTO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes ocho (8) de abril del año dos mil trece (2.013).

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2013 inserta al folio novecientos setenta (970 de la pieza III), suscrita por el abogado HORST A.F.K., titular de la cédula de identidad N° V-3.194.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.907, actuando con el carácter de co-demandado en el presente juicio Fraude Procesal, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 14 de febrero de 2013 (folios 923 al 943); este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:

PRIMERO

El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes que se hiciere.

SEGUNDO

Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que le pone fin al juicio.

TERCERO

En cuanto a la cuantía, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la demanda o denuncia de fraude procesal interpuesto no fue estimada, pero se aprecia que el interés principal del juicio por cobro de bolívares en que se produjo asciende a la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) o en la actualidad quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); y conociendo este Tribunal Superior por Reenvío que ordenara la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 29 de octubre de 2008, por lo que habiendo sido ya conocido por este M.T., esta Superioridad ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. Remítase el expediente con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar el recurso de casación, ocurrió el día viernes cinco (5) de abril de 2.013 inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.

El Juez Accidental,

N.W.G.H.

La Secretaria Accidental,

A.A.S.R.

En la misma fecha se libró oficio N° _________ remitiendo el expediente Nº 1.967 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de tres (3) piezas con foliatura corrida en (____) folios útiles, junto con un cuaderno principal de cobro de bolívares en (____) folios útiles, registrándose su salida en el libro respectivo.

La Secretaria Accidental,

A.A.S.R.

NWGH/Angie.-

Exp. Nº 1.967.-

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