Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2004.

La Empresa HUNTER, C.A., constituida según Registro de Comercio N° 55 de fecha 27-09-88, domiciliada en el Centro Comercial Edifica II Local N° 47 Valera Estado Trujillo, representada por la ciudadana S.G.d.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.058.916, en su carácter de Presidente, ejerció en fecha 17/01/1997 Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRA-DSA-850 de fecha 18-10-96, y Planillas de Liquidación que de ella se derivan, Nros.05-10-65-1492, 05-10-65-1493, 05-10-65-1494 y 05-10-65-1495, todas de fecha 04 de Noviembre de 1996 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) por concepto de multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 25/06/2003, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-1034, se pronunció sobre el Recurso Jerárquico, ejercido por la ciudadana S.G.d.T., en su carácter de Presidente de la empresa HUNTER, C.A., declarándolo PARCIALMENTE CON LUGAR. (F5 al 23)

En fecha 03/02/2004, este tribunal dio entrada, constante de cuarenta (40) folios útiles, tramitándose en fecha 18/03/04, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al contribuyente todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cuatro (54); cincuenta y seis (56); sesenta y seis (66); setenta y siete (77); y setenta y nueve (79).

En fecha 25/08/2004, auto ordenando agregar copias certificadas del expediente administrativo de la empresa Hunter, C.A., proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (F82 al 100).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del folio 5 al 23 Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-1034 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Donde se evidencia que la ciudadana S.G.d.T., procede en su carácter de Representante Legal de la Empresa HUNTER, C.A.

A los folios 24 al 30, copia de la Resolución de Imposición de Sanción y original de las planillas de liquidación Nros. 05-10-65-1492, 05-10-65-1493, 05-10-65-1494, 05-10-65-1495, todas de fecha 04 de Noviembre de 1996, por concepto de multas en la presentación con retardo los deberes formales, establecidos en el artículo 42 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en lo que respecta a los periodos Agosto de 1994 y Junio, Septiembre y Octubre de 1995 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las cuales se infiere que existe una deuda a favor del Fisco Nacional.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las actas procesales se desprende que el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRA-DSA-850 de fecha 18-10-96, y Planillas de Liquidación que de ella se derivan, Nros.05-10-65-1492, 05-10-65-1493, 05-10-65-1494 y 05-10-65-1495, todas de fecha 04 de Noviembre de 1996, es un acto de efectos particulares que imponen sanción; así mismo que la ciudadana S.G.d.T., tiene un interés legítimo, personal y directo, siendo la Representante Legal de la Empresa HUNTER, C.A., cumpliéndose así con el artículo 164 en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario el cual reza:

…El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerarquico…

Del escrito recursivo se desprende las razones de hecho y derecho de la pretensión del presente recurso, anexando las planillas de liquidación arriba señaladas las cuales es el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:

El recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

En este sentido, se puede evidenciar según el sello de la División de Recursos Administrativos y Judiciales de La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que la recurrente interpuso dicho recurso en fecha 17/01/1997, y por cuanto la administración tributaria no se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso, esta juzgadora infiere que la recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.

La recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de tributos Internos de la Región Los Andes, de la cuál se emanó el acto recurrido, enviado a este despacho por cuanto el recurso jerárquico fue declarado PARCIALMENTE SIN LUGAR, por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y donde la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).

Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no contraviene los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, formulado por la ciudadana S.G.D.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.058.916, en su carácter de Presidente de la Empresa HUNTER, C.A., constituida según Registro de Comercio N° 55 de fecha 27-09-88, domiciliada en el Centro Comercial Edifica II Local N° 47 Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercico L.G.F., titular de la Cédula de identidad N° V-9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.184, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRA-DSA-850 de fecha 18-10-96, y Planillas de Liquidación que de ella se derivan, Nros.05-10-65-1492, 05-10-65-1493, 05-10-65-1494 y 05-10-65-1495, todas de fecha 04 de Noviembre de 1996 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) por concepto de multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para apelar en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios N° 2808, 2809, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0196

ABCS/jamd.

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