Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 16 de mayo de 2006

196° y 147°

PONENTE: P.S. LOAIZA

CAUSA N°: 1Aa-1225-06

RECURRENTE: M.A.H.

ABOGADO DEFENSOR: D.A.T.

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO: VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES

DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Corresponde a este Órgano Colegiado emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado D.A.T., en su condición de Defensor del ciudadano M.A.H., conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 28/03/06, mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir con respecto a la entrega del vehículo marca PEGASSO, modelo 1979, color rojo, placas 313-GAV, serial de carrocería 4188350069, el cual es falso, serial de chasis 4188350069, también falso y serial del motor 11442614, al ciudadano M.A.H., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.790.869, por cuanto en las actas corre inserta decisión de la Corte de Apelaciones sobre el mismo asunto.

Admitido el recurso interpuesto, entra de seguidas este Órgano Superior a pronunciarse sobre su procedencia y lo hace en los siguientes términos:

-I-

DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

El profesional del derecho D.A.T., en su condición de Defensor del ciudadano M.A.H., presentó escrito de apelación en contra de la determinación judicial precedentemente expuesta y manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Si bien es cierto que el artículo 176 del codigo (sic) organico (sic) procesal penal establece que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo el recurso de revocación, tampoco es menos cierto que no estamos en presencia de los mismos hechos, en la cual se baso la sentencia; sino que posterior a ella, de las actuaciones realizadas por el órgano investigador han surgido nuevos elementos sobre la cual este tribunal debe decidir conforme a derecho y en aras de la verdad, tal cual como lo establece el COOPP (sic) en su artículo trece,… Omissis….

…vista como han sido las actuaciones de la fiscalía decima (sic) segunda de ordenar la realización de nuevas experticias…, del vehículo con las siguientes características Tipo: Chuto; Marca: Pegaso; Año: 1.979; Color: Rojo; Serial del Motor: 11442614; Serial de Carrocería: 4188350069; Placa: 313GAV, por parte de funcionarios del CICPC seccional Guasdualito, así como de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito (sic) y Transporte Terrestre unidad Estatal número cuarenta y cuatro, sector Alto Apure-Guasdualito; Igualmente se demuestra en sus dictamenes (sic) periciales que los seriales de carrocería y de chasis y de motor se encuentran en estado original lo cual corrobora que el único y verdadero propietario del vehículo es el ciudadano M.A.H., por lo tanto es necesario y prudente la decisión de este tribunal….

Finalmente, el recurrente solicita a la Corte de Apelaciones que se pronuncie en torno a la entrega del vehículo requerido por su propietario o en última instancia le sea entregado en calidad de depositario de buena fe.

-II-

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictó decisión, estableciendo en la misma lo que de seguidas se transcribe:

…En el presente caso existen dos decisiones la primera dictada por este Tribunal en fecha 14-04-2005, la cual fue revisada por una instancia superior Corte de Apelaciones que es la segunda decisión que corre inserta en las actas que está definitivamente firme.

Este Tribunal de Primera Instancia no pude (sic) revocar ni modificar decisiones de una instancia superior como es la Corte de Apelaciones, quien pueda revisar, modificar, o revocar las decisiones de la Corte de Apelaciones es el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. Por cuanto la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 15-06-2005, se encuentra definitivamente firme y siendo que a los Tribunales de Primera Instancia Penal no pueden revocar ni modificar decisiones de instancia superiores; es por lo que este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse….

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Colegiado que el recurrente argumenta en su escrito de apelación, el motivo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual pretende que esta Corte se pronuncie en torno a la entrega del vehículo requerido por su propietario o en su defecto, le sea entregado en calidad de depositario de buena fe.

De esta manera entra este Superior Despacho a efectuar un análisis pormenorizado de la denuncia formulada por el recurrente y al efecto observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del COPP, el Ministerio Público debe devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.

No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto del 2001, dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” (Resaltado de esta Corte).

Ahora bien, el Juzgado de primera instancia, declaró no tener materia sobre la cual decidir en virtud que ya se había pronunciado sobre la posible entrega del vehículo a su reclamante, así como también esta Alzada emitió pronunciamiento en su oportunidad. Sin embargo, el recurrente señala que aportó elementos nuevos a la investigación al practicarse experticias sobre el vehículo en cuestión por órganos policiales distintos a la Guardia Nacional, es decir, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, cuyos resultados difieren de los arrojados por la experticia que fuera analizada a los fines de resolver la primera solicitud.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que el A quo tiene materia sobre la cual decidir, debido a que han variado las circunstancias que se presentaron en la oportunidad en que fueron dictadas las decisiones que negaron la entrega del bien mueble señalado, por lo que se hace indispensable en el presente asunto celebrar una audiencia, a fin de dictar la decisión que corresponda, y en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el caso subjudice, es DECLARAR CON LUGAR el recurso interpuesto por el abogado D.A.T., en su condición de Defensor del ciudadano mencionado, y ordenar al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, la celebración de una audiencia, a fin de garantizar el derecho de las partes y decidir con respecto a la entrega o no del vehículo reclamado por el ciudadano M.A.H.. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.A.T., en su condición de Defensor del ciudadano M.A.H., en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito en fecha 28/03/06, mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir con respecto a la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: marca PEGASO, modelo 1979, año 1979, color rojo, clase CAMION, tipo CHUTO, placas 313GAV, serial de carrocería 4188350069, uso CARGA, interpuesta por el ciudadano M.A.H., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA al mencionado Juzgado de Primera Instancia la celebración de una audiencia, a los fines de determinar la pertinencia o no de dicha entrega.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Jurisdicción Penal, Extensión Guasdualito. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis. 196° años de la Independencia y 147° años de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

P.S. LOAIZA

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ALBERTO TORREALBA L.A.S. SOLORZANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

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