Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría G Rivas de Herrera
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 07 de Julio de 2006

196° y l47°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004924

ASUNTO : BP01-R-2006-000133

PONENTE: DRA. M.G.R.D.H.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio, I.A. GUARARIMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.P.T., titular de la cédula de identidad N° 8.286.755, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por el referido abogado.

Dándose entrada el día 07 de Junio de 2006, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la DRA. M.G.R.D.H., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente alega entre otras cosas lo siguiente:

…Mi mandante…es propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: GCE-380, Serial de Carrocería: 1N69HAV114219, Serial de Motor: TO8229CRU, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Años: 1980, Color: NEGRO Y VINOTINTO, Clase : AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, De Uso: PARTICULAR, dicho vehículo le pertenece según se evidencia de documento publico otorgado por ante la Notaría Publica de Barcelona-Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Abril de 1999, anotado bajo el 1ro. 12, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, dicho documento anexo al presente escrito…De igual manera anexo en original, Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en la cual se demuestra la titularidad del vehículo propiedad de mi representado…

En fecha cuatro (4) de Mayo de 2004, mi representado…interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona…ya que unos sujetos desconocidos le robaron su vehículo, señalado en la misma, las respectivas características del mencionado vehículo….

En fecha 4 de Octubre de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La C.E.A., Retuvo el vehículo propiedad de mi mandante, ya que estaba en manos de un ciudadano que supuestamente “fue hacer una revisión de dicho vehículo porque lo iba a vender”

……En fecha 8 de Noviembre de 2005, mi poderdante solicito mediante escrito debidamente fundado y con los documentos requeridos por la fiscalía, la entrega material del vehículo de su propiedad.

En fecha 11 de Noviembre de 2006, la Fiscalía del Ministerio Publico NEGO la entrega material del vehículo, propiedad de mi representado, por cuanto de la experticia realizada por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó que los seriales de identificación del mismo eran falso; pasando el presente caso y en consecuencia la entrega del vehículo al Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…..

Honorable Magistrado (a), el Tribunal de Control 1ro. 2, de este Circuito Judicial Penal, al sustentar su sentencia mediante la experticia antes mencionada, reconoce que del proceso de restauración se evidencia un serial original que coincide con el solicitado por mi representado, reconoce que la fecha de la denuncia y el numero de expediente coincide con el de mi representado, pero declara sin lugar la solicitud hecha por mi persona, básicamente porque no coinciden los colores ni la placa de la experticia con la que señala mi representado en la denuncia. Considera esta defensa, que frente a este caso, el color y la placa del vehículo, no es de carácter relevante para que se mantenga retenido y se le prive a mi mandante el ciudadano P.P.T., ya identificado, el derecho que tiene de recuperar su propiedad, ya que como lo mencionado estos indudablemente fueron fácilmente cambiados y mucho mas si se toma en cuenta el tiempo que duro la recuperación del mismo por parte del cuerpo policial….

PETITORIO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones, acuerde la entrega material del vehículo antes mencionado a mi representado, por ser propietario del mismo, tal y como lo se ha evidenciado, del titulo de propiedad que consigno en este acto, del documento compra venta, de la denuncia, de la experticia que plasma un serial original ya que fue restaurado, plasma una fecha de denuncia, plasma un numero de expediente; señala que el vehículo en cuestión es propiedad de mi mandante….

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Pese haber sido notificado el Representante del Ministerio Público, éste no dio contestación al recurso ejercido

LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión apelada expresa: “…Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto A.O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo: Caprice, Color Gris y Rojo Año 1980, Placas VAE-062, Serial de Carrocería 1N69HAV1048515, Serial de Motor FO986KTL, objeto de la presunta solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación son falsos; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se identificó el serial original 1N69HAV114219 y consultado el mismo ante el Sistema de Información Policial, se encuentra el vehículo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, según número de expediente G-726.365, de fecha 04-05-0. Ahora bien, no obstante coincidir el número del expediente contentivo de la denuncia, con la que formulara el solicitante por ante el referido Cuerpo de Investigación; sin embardo, resultan totalmente contradictorios, tanto los colores señalados por el solicitante como las placas de identificación, al comprarlas con los colores y las placas que se encuentran en la experticia de reconocimiento signada bajo el N° 15 de fecha 11-10-2005. Es por las circunstancias antes expuestas que este Juzgado Niega dicho pedimento y así se decide.

LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIDO

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El abogado IKER GUARARIMA RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.P.T., requiere de este Tribunal la entrega material del vehículo objeto de la investigación habida cuenta que la misma fue negada tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.

En este sentido, se observa que riela a los folios 05 al 07 copia certificada de documento de compra-venta, cuyo objeto es un vehículo Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: particular; Color: Carbón y Vinotinto; Año: 1980; Modelo Caprice Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TO829CRU; Serial de Carrocería: 1N69HAV114219; Placa: GCE-380, otorgado por el ciudadano H.V.W., como vendedor, y el ciudadano P.P.T., como comprador, documento en el cual, el vendedor manifiesta que el mismo le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valencia el 16 de Octubre de 1997, inserto bajo el N° 12, Tomo 185 de los libros de autenticaciones.

En el documento en cuestión, esta inscrita una nota marginal, en la cual el Notario deja constancia que se le presentaron además del acta de revisión del referido vehículo, cambio de color antes negro y vinotinto, ahora carbón y vinotinto, y cambio de motor, antes serial HAV114219, ahora T0829CRU.

Asimismo, al folio 08 del cuaderno recursivo, se encuentra en original, el documento contentivo del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 01 de diciembre de 2005, a nombre de P.P.T..

Por otra parte, al folio 09 se encuentra informe pericial N° 15 practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día 11 de octubre de 2005, sobre el vehículo antes descrito, en el cual, el funcionario actuante deja constancia que los seriales 1N69HAV108515 y F0986KTL, correspondientes a la carrocería y motor respectivamente, colocados en lado derecho del tablero; lado derecho dash panel; lado izquierdo del chasis y en el motor, se determinan falsos. Sin embargo en la conclusión, deja constancia que los seriales antes mencionados fueron sometidos al proceso técnico científico de restauración, y se pudo constatar que el serial de carrocería verdadero es el alfanumérico 1N69HAV114219, y que el mismo fue consultado por el sistema computarizado de información policial (SIPOL) y se le informo que se encuentra solicitado por la sub-delegación de Barcelona por existir denuncia por robo, según expediente N° G-726.365 de fecha 04 de mayo de 2004.

Asimismo, corre inserta al folio 10 y 11, senda copia de denuncia y su correspondiente comprobante, formulada por el ciudadano P.P.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, signada con el N° G-726.365, de fecha 04 de mayo de 2004, mediante la cual el ciudadano antes nombrado pone en conocimiento a la autoridad policial que ha sido victima de robo de su vehículo Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: particular; Color: Carbón techo de vinil; Año: 1980; Modelo Caprice Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TO829CRU; Serial de Carrocería: 1N69HAV114219; Placa: GCE-380,

Al adminicular todos los documentos antes descritos, vale decir, compra-venta; certificado de registro automotor; examen pericial y denuncia, se infiere sin lugar a dudas que se trata del mismo vehiculo propiedad del ciudadano P. pabloT., quien en el año 2004, denunció el robo del mismo, puesto que tanto en los instrumentos que acreditan la propiedad del automóvil objeto de la investigación son armónicos en la explanación de los seriales, y como quiera que éstos los utiliza la planta ensambladora justamente para individualizar, particularizar y especificar los detalles que eventualmente permitan distinguirlo de cualquier otro con iguales o semejantes características físicas apreciables a simple vista.

Así las cosas, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión impugnada se fundamenta en que tanto el color del vehiculo recuperado como las placas, no coinciden con los documentos que consigna el solicitante.

Ciertamente, este hecho es así, puesto que en la experticia elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, se deja constancia que el vehiculo objeto de examen es de color gris y rojo y posee las placas VAE-062.

Es sabido, que en los casos de hurto y robo de vehículo que lamentablemente se ha convertido casi en una industria, aunque ilícita, una de las formas usuales de distraer o disfrazar las características del automóvil objeto material del delito, es precisamente el cambio de color y de placas, por lo que a nuestro juicio, esto no constituye razón suficiente para negar la devolución del carro, habida cuenta que ha quedado suficientemente demostrado con los instrumentos y la experticia, que su propietario es el ciudadano P. pabloT..

Finalmente, por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo correcto y ajustado a derecho es declarar con lugar el presente recurso de apelación, consecuencialmente ordena de conformidad con la norma prevista en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución del vehículo Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: particular; Color: Carbón y Vinotinto; Año: 1980; Modelo Caprice Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TO829CRU; Serial de Carrocería: 1N69HAV114219; Placa: GCE-380, a favor del ciudadano P.P.T., titular de la Cédula de identidad N° V-4.220.959; en pleno uso y disfrute del mismo, en razón de que a nuestro juicio no hay ningún impedimento legal que permita limitar el ejercicio de su derecho a la propiedad, haciéndale la advertencia que deberá tramitar a la brevedad la regularización del color y las placas ante las autoridades de transito competentes para ello. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y derecho expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por el Abogado I.A. GUARARIMA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.330, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.P.T., contra la decisión emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Abril de 2006;en razón de que corren insertas a la actuaciones documentos idóneos para demostrar la propiedad del vehículo Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: particular; Color: Carbón y Vinotinto; Año: 1980; Modelo Caprice Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TO829CRU; Serial de Carrocería: 1N69HAV114219; Placa: GCE-380; a favor del ciudadano antes mencionado, ya que se encuentra copia certificada del documento de Compra realizada por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B. delE.A.; asimismo, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura, a nombre del solicitante y examen pericial practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: particular; Color: Carbón y Vinotinto; Año: 1980; Modelo Caprice Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TO829CRU; Serial de Carrocería: 1N69HAV114219; Placa: GCE-380 Puerto La Cruz, en la que se concluye que los seriales son falsos pero se pudo reactivar el de carrocería el cual coincide con el que reposa en los documentos antes señalados. Consecuencialmente, de conformidad con la norma prevista en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la devolución del vehículo en pleno uso y disfrute del mismo, en razón de que a nuestro juicio no hay ningún impedimento legal que permita limitar el ejercicio de su derecho a la propiedad, con la advertencia que deberá tramitar a la brevedad la regularización del color y las placas, por ante la autoridad de tránsito competente.

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Queda así REVOCADA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su oportunidad remítase al Tribunal de origen.

Los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones.

La Juez Presidente y Ponente,

Dra. M.G.R. deH.

El Juez, El Juez,

Dr. A.B.G.. Dr. J.B.C..

La Secretaria,

Abog. C.C.

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