Decisión nº OP01-R-2010-000156 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003318

ASUNTO : OP01-R-2010-000156

JUEZ PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. A.A.R., en su carácter de Defensor Privado.-

IMPUTADO: R.E.P.C., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.430.242, residenciado en la Urbanización Cotorperi 2, calle O, casa N° 144, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12-12-84, de 25 años de edad.

RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.D., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.

DELITOS: ESTAFA Y CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 300 del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de Noviembre del 2010, se dicto auto mediante el cual se lee lo siguiente:

..Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto Nº OP01-R-2010-000156, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº 2192-10, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), por el Abogado A.R., en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003318, seguido contra el imputado R.E.P.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 y 462 ambos del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN. Cúmplase…

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, se ADMITE cuanto ha Lugar en Derecho, el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Adjetivo Penal en su Tercer Aparte. En consecuencia, se acordó que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, se decidirá la procedencia o no de la cuestión planteada.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:

…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000156, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado A.A.R., en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano R.E.P.C., contra la decisión dictada en acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto OP01-P-2010-003318, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente. Cúmplase…

En fecha primero (01) de Diciembre del 2010, se dicta auto, dejándose constancia de lo siguiente:

…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto OP01-R-2010-0000156 seguido en contra del ciudadano, R.E.P.C., por la presunta comisión de los delitos ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los artículo 462 y 300 del Código Penal, se observa en la revisión en el Sistema Juris 2000, se evidencia que al mencionado ciudadano, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, le homologó el acuerdo reparatorio, en acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), imponiéndosele presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco días (45) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación; este Tribunal Colegiado, ordena citar al ciudadano, R.E.P.C., para el día lunes seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010) a las 11:00 horas de la mañana, a los fines que comparezca ante esta Alzada, debidamente asistido de su Defensa Técnica, con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación ejercido. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y Citación. Cúmplase…

Por cuanto no se efectúo la citación del imputado, en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2010, se dicta auto, del cual se desprende lo siguiente:

…Visto que para el día lunes seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010) se tenía previsto el acto para Ratificar o Desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000156, seguido al ciudadano R.E.P.C., y por cuanto se recibió consignación de Boleta de Citación N° 1330-10 de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil diez (2010), librada al mencionado ciudadano, y al vuelto de la misma se refleja información proporcionada por el funcionario Alguacil J.Á., donde indica que el Municipio Díaz, donde reside el referido ciudadano, fue declarado en Emergencia debido a las constantes lluvias; razón por la cual este Tribunal, en consecuencia, ordena nuevamente citar al ciudadano R.E.P.C., a los fines de comparezca por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento. Se libraron boleta de notificación y boleta de citación correspondientes. Cúmplase…

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2010, se dicta auto, vista la incomparecencia del imputado; del cual se deja constancia de lo siguiente:

…Siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar el acto de Imposición, en el presente Asunto, seguido en contra del imputado R.E.P.C., y una vez verificada la presencia de las partes, se evidencia que no compareció el imputado R.E.P.C., ni compareció el Defensor Privado Penal, Abg. A.A., en consecuencia se acuerda diferir dicho acto y se ordena fijar nuevamente para el día 12 DE ENERO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Notifíquese a las partes y líbrese el traslado correspondiente. Cúmplase…

En fecha trece (13) de Enero del año 2011, se dicta auto, donde se expresa lo siguiente:

…Visto que en esta fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011) se tenía previsto el acto para Ratificar o Desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000156, seguido al ciudadano R.E.P.C., y por cuanto no comparecieron las partes al referido acto se difiere el mismo y se ordena fijar para el día lunes diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011) a las diez (10:00) horas de la mañana, en tal sentido, se acuerda oficiar a la Comisaría de San J. delI.N. deP., ordenando la conducción a través de Fuerza Pública, del ciudadano R.E.P.C., titular de la cedula de identidad Nº V-16.430.242, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que comparezca ante esta Alzada, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento. Librar boleta de notificación a la Defensa Privada Abogado A.A.R..- Líbrense el oficio y boletas correspondientes. Cúmplase…

En fecha diecisiete (17) de Enero del 2011, se levanta acta de Desistimiento, de la cual se desprende lo siguiente:

…En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 11:20 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el ciudadano R.E.P.C., de nacionalidad venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.430.242, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Cotoperiz II, calle 8, casa N° 144, Municipio García, estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), por el Defensor Privado Abogado A.R., fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003318, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los artículo 462 y 300 del Código Penal, ello en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), toda vez, que se observa de la revisión en el Sistema Juris 2000, que al mencionado ciudadano, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, le homologó el Acuerdo Reparatorio, en acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), imponiéndosele presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco días (45) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano R.E.P.C., quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado A.R.. Es todo…”

Es así, como esta Alzada Colegiada antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:

Artículo 440: Desistimiento.

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.

Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.

En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.

En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el ciudadano R.E.P.C., quien expuso entre otras cosas:

En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado A.R.. Es todo

.

Siendo que al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), por el Defensor Privado Abogado A.R., fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003318, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los artículo 462 y 300 del Código Penal, ello en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010); y levantada en acta que corre al folio setenta (70) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000156, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. ASÍ SE DECIDE.-.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el ciudadano R.E.P.C.; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

R.J.G.

JUEZ PRESIDENTE DE SALA

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ SUPERIOR,

YOLANDA CARDONA MARÍN

JUEZA SUPERIORA (PONENTE)

FREMARY A.P.

SECRETARIA DE SALA,

Asunto: OP01-R-2010-000156

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