Decisión nº -- de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA C.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

CAUSA: 2584-10

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL QUINTO EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.

RECURRENTE: I.B.P.M. DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE

IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

El 09 de febrero de 2010, mediante Oficio N° S/N, de la misma fecha, se recibió en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en el sistema penal de responsabilidad de adolescente, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho I.B.P.M., actuando en su condición de defensora pública primera especializada para el sistema penal de responsabilidad de adolescente, en contra de la Sentencia definitiva, del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el 08 de diciembre de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos se SANCIONO al SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de tres (3) años, seis (6) meses.

El 08 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez N.H. Becerra C., quien lo asume y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual resulta aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la Sala, pasa seguidamente a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, sobre el thema decidendun, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada en el caso de autos, cuyo recurso corre inserto a los folios trece 13 al veinte 20 de la tercera pieza, de las presentes actuaciones.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en el sistema penal de responsabilidad de adolescente conocer los fallos de primer grado emitido por los Jueces de Primera Instancia en lo penal, Sección de Adolescentes. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión impugnada fue emitida por le Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes esta alzada, actuando como órgano colegiado Superior Jerárquico de áquel que emitió el referido fallo, resulta COMPETENTE para conocer dicho recurso y así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

i-) Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, ejercido la Sala observa que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 608 de la Ley especial que rige la materia y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual resulta aplicable por remisión expresa del articulo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Siendo ello así, la sala ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se declara

ii-) Así mismo, visto que la parte recurrente al amparo de lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las siguientes pruebas.

  1. - El Acta de Debate del Juicio Oral y Privado, de fecha 07-12-2009, la cual riela inserta desde el folio 165 al 187 de la pieza N° 1 de la presenta causa; y el Acta del Debate del Juicio Oral y Privado, de fecha 08-12-2009, la cual riela inserta desde el folio 202 al folio 224 de la pieza N° 1 de la presente causa; así como lo dos (2) ejemplares en CD para DVD, en los cuales se recoge el Juicio Oral y Publico de la Causa N° 1M-172-09, signada con los Nrs 1 / 2 y 2 / 2, en razón de que a través de las referidas actas y del contenido de los señalados CD para DVD, puede evidenciarse la manera como se desarrollo el Juicio Oral y Privado.

  2. - La Sentencia publicada mediante su lectura en fecha 11-01-2010, la cual riela inserta desde el folio 225 al folio 284 de la pieza N° 1 de la presente causa, en la puede observarse el valor probatorio otorgado por el Juez de Juicio, a las pruebas evacuadas en el juicio orla y privado, alguna de las cuales sirvieron de fundamento para emitir decisión condenatoria contra mi defendido, sin tomar en consideración el principio de la proporcionalidad.

  3. - Informe Técnico Integral Psicológico y Psiquiátrico practica a mi defendido por parte del Equipo Multidisiplinario adscrito a la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto desde el folio 51 al folio 56 de la Pieza N° 1 de la presente causa, en el que se refleja que el Adolescente, comenta que consume sustancias psicoactivas desde hace mas de un (1) año, y comenta que consume crack, y que ese consumo lo presenta por cierta regularidad.

  4. - resultado de Experticia Toxicológica In vivo, practicada al Adolescente en fecha 29-10-2009, el cual corre inserto en los folios 111 al 112 de la pieza N° 1 de la presente Causa, donde queda de manifiesto que en la muestra de orina analizadas, correspondiente al Adolescente de Autos, se encontró la presencia de metabolitos de cannbinoides, lo que corrobora el dicho de este en el Juicio Oral y Privado, donde admitió poseer dichas sustancias pero para su consumo personal; la Sala las A D M I T E preliminarmente, salvo su apreciación o nó en la definitiva. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Abg. I.P., el 25 de enero de 2010, contra Sentencia emanado del Juzgado de Primera Instancia en la Penal, en Funciones de Juicio, sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: A D M I T E preliminarmente las pruebas promovidas por la recurrente, salvo su apreciación o nó en la definitiva. TERCERO: CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y privada que se celebrará el día Jueves (18) de febrero de 2010, a las ( 11:00 AM), a fin de que estas debatan sobre el fundamento del recurso ejercido

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN

EL JUEZ EL JUEZ

N.H. BECERRA C. G.E.G.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA A.

SRS/NHBC/GEG/ES/j.a.-

Causa Nº 2584-10

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