Decisión nº 098-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 12/11/2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por el abogado J.A.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA, contra el Acto Administrativo de fecha 16 de Octubre de 2014, identificado con las siglas DH-02-0336-14, emanado por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T.. (F- 01 al 10)

En fecha 17/11/2014, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-37)

En fecha 07/01/2015, se admitió el presente recurso y se acordó la suspensión de los efectos del acto. (F-48 al 50)

En fecha 30/01/2015, el Apoderada Judicial del Instituto Universitario Gran Colombia, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-57 y 58)

En fecha 09/02/2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-88)

En fecha 03/03/2015, el Apoderado Judicial del Municipio San C.d.E.T., consignó poder que acredita el carácter que se atribuye, y expediente administrativo. (F-89)

En fecha 10/04/2015, el Apoderado Judicial del Instituto Universitario Gran Colombia IUGC/IUGRANCO, presento escrito de informes. (F-94 al 99)

En fecha 23/04/2015, se dijo visto. (F-100)

II

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 11 Descripción: Copia fotostática simple de Cédula de identidad y carnet de inpreabogado del ciudadano J.A.C.J..

Valor Probatorio: Del cual se desprende su identificación personal, y su credencial de profesional del derecho inscrito en el instituto colegiado correspondiente.

Folio: 12 al 16 Descripción: Acta Constitutiva de la asociación civil Instituto Universitario Gran Colombia, debidamente protocolizado bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo I, del 07 de agosto de 1991, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San C.d.E.T..

Valor Probatorio: Del mismo se observa los estatutos que regían el Instituto antes indicado.

Folio: 17 al 30 Descripción: Acta de Asamblea General de Asociados de fecha 31/12/2003, debidamente inscrito bajo la matricula 2004-LRC-T16-47 de fecha 15/12/2004, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T..

Valor Probatorio: Se observa la transformación de asociación civil en sociedad civil, y la elaboración de nuevos estatutos.

Folio: 31 y 32 Descripción: Poder Especial conferido por los ciudadanos H.J.D.L., y A.M.R., en su carácter de presidente el primero y vicepresidente el segundo de la Sociedad Civil Instituto Universitario Gran Colombia, al abogado J.A.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, inserto en fecha de fecha 07/12/2007, bajo el N° 15, tomo 227 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Tercera de San C.d.E.T..

Valor Probatorio: Prueba el carácter con el cual actúa el abogado A.C.J..

Folio: 33 Descripción: P.A. N° DH-02-0336-14 de fecha 16/10/2014, emitida por el Director de Hacienda del Municipio San C.d.E.T..

Valor Probatorio: Del cual se desprende la autorización otorgada al funcionario K.S., auditor adscrito a la Dirección de Hacienda del Municipio San C.d.E.T., para realizar actuaciones fiscales contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas.

Folio: 59 y 60 Descripción: Gacetas Oficiales Nros. 36.583, y 36.750 de fecha 17/11/1998 y 26/07/1999.

Valor Probatorio: De las mismas se observa la opinión favorable por parte del Presidente del C.N.d.U. para la creación del Instituto Universitario Gran Colombia, y la Autorización por parte de la Presidencia de la República a funcionar y realizar actividades académicas.

Folio: 61 al 87 Descripción: Oficios Nros. DGIESDE 001838 2013 de fecha 02/11/2013, emitida por el Director General de Ingreso a la Educacíón Superior y Desempeño Estudiantil; DVDA N° 2013-534 de fecha 20/03/2013, emitida por el Viceministro de Desarrollo Económico; DVAIEU-N° 000228-14 de fecha 01/08/2014, emitido por el Viceministro para la Articulación con las Instituciones de Educación Universitaria, Circular DVAIEU-N° 000229-14, de fecha 01/08/2014, emitido por el Viceministro para la Articulación con las Instituciones de Educación Universitaria.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la inscripción de la Sociedad Civil Instituto Universitario Gran Colombia, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y que se dedica exclusivamente a realizar actividades educativas.

Folio: 90 al 92 Descripción: Poder Amplio y Suficiente otorgado por la Alcaldesa del Municipio San C.d.E.T., a los abogados adscritos a la sindicatura municipal, para ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, en aquellos casos donde el Sindico Procurador no pueda actuar, inscrito en fecha 30/07/2014, bajo el N° 29, tomo 178, folios 134 al 137 de los libros respectivos.

Valor Probatorio: Del cual se desprende el carácter que se atribuye el ciudadano E.R.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.472, y con el cual actúa en el presente Recurso Contencioso Tributario.

Pieza Expediente Administrativo.-

Folio: 94 Descripción: P.A. N° DH-02-0336-14 de fecha 16/10/2014, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio San C.d.E.T..

Valor Probatorio: Ya valorado al folio al folio 33 del cuaderno principal.

Folio: 91 y 90 Descripción: Declaración anticipada sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 y 2012.

Valor Probatorio: Del cual se desprende un impuesto anticipado por pagar por la cantidad de Bs. 26.302,81 para el ejercicio fiscal 2013 y la cantidad de Bs. 32.878,51 para el ejercicio fiscal 2012.

Folio: 89 y 88 Descripción: C.d.N. de fecha 03/09/2013, identificad con las siglas N° 005474, suscrito por el Director de Hacienda del Municipio San C.d.E.T..

Valor Probatorio: El mismo notifica los impuestos causados para el ejercicio fiscal 2012 y 2013, que suma la cantidad de Bs. 59.898,32, y en el cual se declara la firmeza del impuesto anticipado adeudado correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

Folio: 86 Descripción: Relación de Ingresos para el periodo o ejercicios fiscal 2012.

Valor Probatorio: por medio del cual el contador de la empresa J.A.S.D., determino como un ingreso total neto la cantidad de Bs. 10.959.503,69.

Folio: 85 al 81 Descripción: Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de ISLR para el ejercicio fiscal 2012.

Valor Probatorio: Del cual se desprende que el total de impuesto determinado es por la cantidad de cero bolívares (Bs. 0,00).

Folio: 80 al 56 Descripción: Declaración anticipada sobre actividades económicas correspondiente al periodo o ejercicio fiscal 2012, 2011, 2006, y c.d.n. de fecha 01/11/2012, planilla de liquidación, de fecha 01/11/2012, relación de ingresos por servicios a estudiantes TSU, Balance General al 31/12/2011, Estado Resultados del 01/01/2011 al 31/12/2011, Balance General al 31/12/2010, Estado Resultado del 01/01/2010 al 31/12/2010, Balance General al 31/12/2009, Estado Resultado del 00/01/2009 al 31/12/2009, Estado Resultado del 01/01/2009 al 31/12/2009, Balance General 31/12/2008, Estado Resultado del 01/01/2008 al 31/12/2008, Estado de Resultado del 01/01/2008 al 31/12/2008, Balance General al 31/12/2007, Estado Resultados del 01/01/2007 al 31/12/2007, Balance General 31/12/2006, Estado Resultados del 010/01/2006 al 31/12/2006, y Estado Resultado del 01/01/2006 al 31/12/2006.

Valor Probatorio: correspondiente a los papeles de trabajo utilizado durante la investigación fiscal realizado por el Municipio San C.d.E.T..

Folio: 55 al 31 Descripción: Acta Constitutiva del Instituto Universitario Gran Colombia, Acta de Asamblea General de Asociados de fecha 12/06/2001, y Estado Resultado del 01/01/2009 al 31/12/2009, Balance General al 31/12/2006.

Valor Probatorio: Ya valoradas al folio 12 al 16 del cuaderno principal. Igualmente, se desprende una utilidad previa de Bs. 1.556.659,40 para el ejercicios fiscal 2009.

Folio: 30 al 14 Descripción: Acta de Asamblea General de Asociados al 31/12/2003.

Valor Probatorio: Ya valorada al folio 17 al 30 del cuaderno principal de la presente causa.

Folio: 13 Descripción: Registro de Información Fiscal del Instituto Universitario Gran Colombia.

Valor Probatorio: Que demuestra la debida inscripción ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.

Folio: 12 al 01 Descripción: Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales o periodos 2007, 2011, 2010, 2009, y 2008.

Valor Probatorio: Del cual se desprende que el total de impuesto determinado es por la cantidad de cero bolívares (Bs. 0,00), para cada uno de los periodos correspondientes

A todos los anteriores documentales se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

III

INFOMES

El Apoderado Judicial del Instituto Universitario Gran Colombia: el abogado J.A.C.J., consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, luego de lo cual reafirma los vicios en que se encuentra inmersa la decisión administrativa, en tal sentido trae a colación el artículos 179 de la Constitución Nacional, y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 781 de fecha 06 de abril de 2006, así como los artículos 14 numeral 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 18 ordinal 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y artículos 210, 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concluyendo que la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece que están exentos de pago de impuesto los servicios educativos prestado por instituciones inscritas en los Ministerios del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte y el de Educación Superior, sin referencia alguna a la forma de constitución de la institución que ejerce la actividad, lo cual confirma que es la actividad lo que está exenta. Tampoco exige que sea con fines de lucro.

De igual forma trae a colación el artículo 43 numeral 5 de la Ordenanza Municipal, por lo cual solicita la nulidad absoluta de la Resolución Administrativa GJT-DRAJ-A-2004-1584 conforme a lo establecido en los ordinales 1 y 3 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y solicita se declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

Es importante no pasar por alto, el hecho de que en el mismo escrito de informes el recurrente señale: Que la parte demandante no contesto ningún alegato presentado en su contra por la errónea determinación de un requerimiento de pago, por lo que considera que no hay ningún elemento de razón que pudiera dar alguna validez a su p.a., que grava de manera injusta a su representada, reafirmando las pruebas promovidas y las cuales demuestran la actividad que desempeña.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa, y en virtud de los argumentos y defensas expuestas por las partes, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos se circunscribe a dilucidar sí, la recurrente de autos conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 43 Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San C.d.E.T., se encuentra exenta del pago de dicho impuesto.

Definida la controversia, quien aquí decide procede a emitir su pronunciamiento y decisión en los siguientes términos:

El Apoderado Judicial del Instituto Universitario Gran Colombia, arguye vicios en la decisión administrativa, en consecuencia trae a colación el artículo 179 de la Constitución Nacional, citando extracto de la sentencia N° 781 de fecha 06/04/2006, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Considera igualmente el accionante que en consonancia con lo establecido en el artículo 14 numeral 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Artículo 18 ordinal 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y artículos 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los servicios educativos se encuentran exentos del pago de impuesto alguno.

Trae a colación el numeral 5 del artículo 43 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San C.d.E.T., y arguye que la propia Ordenanza dispone que las actividades docentes se encuentran exentas de pago de impuesto, sin establecer condición alguna, por consiguiente expone que las condiciones para que la actividad educativa pueda ser gravada con el impuesto a las actividades económica, son:

  1. - Que sea una actividad educativa diferente a las propias aprobadas por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, el Deporte y Recreación; 2.- Que formen parte complementaria de la Educación Preescolar, Básica y Diversificada. Por lo cual solicita la nulidad absoluta de la Resolución Administrativa GJT-DRAJ-A-2004-1584, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, argumentos reafirmando en el escrito de informes (F-94 al 99)

    La Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio San C.d.E.T. de fecha 15/12/2009 (F-65), aplicable para los periodos reparados, en su artículo 43 numeral 5, señalaba:

    Artículo 43.- Están exentos del pago del Impuesto establecido en esta Ordenanza:

    …/…

  2. - El trabajo ejecutado en relación de dependencia, así como el desempeño de actividades docentes, asistenciales y funciones públicas y el ejercicio de profesiones liberales.

    Del artículo anterior, se desprende claramente que la actividad docente se encuentra exenta del pago de Impuesto sobre Actividades Económicas en el Municipio San C.d.E.T.. No obstante, dicha ordenanza confunde los conceptos de exención y exoneración, por cuanto en el artículo antes expuesto indica quienes están exentos para luego supeditarlos a otras normativas y solicitudes, por consiguiente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inmersos dentro de los cinco supuestos que establece en el artículo 43 de la ordenanza en comento, no deben realizar ninguna solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y siguiente del mismo texto normativo, dado que se encuentran exentos.

    La exención es la dispensa parcial o total que otorga la ley a determinados contribuyentes, a diferencia de la exoneración la cual es la dispensa parcial o total del cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgada por la administración, solo en caso se exoneraciones puede el legislador establecer requisitos, pues es potestad del la Administración Tributaria otorgarla o no; además de ello debe solicitarse, mientras que la exención como es otorgada por Ley Tributaria (Ordenanza Municipal) no puede ser sometida a requisito alguno.

    En el caso de autos, el Apoderado Judicial del Instituto Universitario Gran Colombia, logro demostrar que su representada se encuentra autorizada por el Ejecutivo Nacional para funcionar y realizar actividades académicas, desde el 23/07/1999, y que dicho instituto se encuentra inscrito en el Ministerio del Poder Popular para le Educación Universitaria de Nuestro País. (F-59 al 64).

    De igual forma, del Acta de Asamblea General de Asociados celebrada en fecha 31/12/2003, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad civil (F-17 al 30); se puede observa que la misma tiene como objeto la formación profesional de Técnicos Superiores Universitarios, y fomentar el desarrollo de educación superior mediante creación de carreras universitarias acordes con las políticas educativas del País, y conforme a lo pautado en la Ley Orgánica de Educación, todo lo cual demuestra que la actividad desempeñada por el Instituto Universitario Gran Colombia, es exclusivamente Educativa.

    Asimismo, consta en el expediente administrativo declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 al 2012, declaradas en cero (Bs. 0,00); que corroboran que los institutos docentes se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1310, de fecha 1° de Julio de 2012, Caso: Instituto Loscher Ebbinghaus C.A., expuso:

    Que dentro de la definición de profesiones liberales se encuentra la prestación de servicios de enseñanza de idiomas

    .

    En este mismo orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 10 de Julio de 2013, señaló:

    …“circunscribiendo el análisis al caso concreto y en aplicación del artículo 106 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “norma que no excluye de su ámbito subjetivo a las personas naturales o jurídicas y que se encuentra desarrollada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación” y de las sentencias parcialmente transcritas, esta Sala Político-Administrativa considera que siendo que la recurrente: (i) administra un centro donde presta un servicio de educación bilingüe, concretamente la enseñanza del idioma inglés, en sus niveles básico, intermedio y avanzado; (ii) está registrada como centro de enseñanza bajo los Nos. “R-0027-07-05 y R-0141-08” en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y (iii) está constituida por profesionales de la educación (docentes), debe reputarse que la misma ejerce en el Municipio V.d.E.C. una actividad de prestación de servicios de naturaleza esencialmente civil, que se encuentra excluida de ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, independientemente de su constitución como compañía anónima. Así se declara.”

    Conforme a todo lo antes expuesto, esta Juzgadora procede a anular el acto administrativo identificado con las siglas DH-02-0336-14 de fecha 16 de Octubre de 2014, suscrito por el Director de Hacienda del Municipio San C.d.E.T., por cuanto quedo plenamente demostrado que el Instituto Universitario Gran Colombia (IUGC), realiza una actividad de prestación de servicios de naturaleza esencialmente civil, exclusivamente actividades docentes destinadas a la formación de Técnicos Superiores Universitarios, se encuentra inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y por consiguiente excluida de ser gravada del pago de dicho impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 43 numeral 5 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio San C.d.E.T. vigente para el caso que se decide. Y Así se Decide.

    Se condena en costas procesales al Municipio San C.d.E.T., por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Treinta Y Dos Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 14.532,30); correspondiente al 5% de la cuantía del presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado J.A.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA.

  4. - SE ANULA el Acto Administrativo de fecha 16 de Octubre de 2014, identificado con las siglas DH-02-0336-14, emanado por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T..

  5. - SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES, al Municipio San C.d.E.T., en la cantidad de Catorce Mil Quinientos Treinta Y Dos Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 14.532,30); correspondiente al 5% de la cuantía del presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

    4- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, al Sindico Procurador del Municipio San C.d.E.T..

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S..

    (FDO) JUEZ TITULAR.

    WUENDY MONCADA. (FDO).

    LA SECRETARIA.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 3061

    ABCS/ANA

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