Decisión nº 253-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 30/09/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de apoderada judicial de la compañía anónima INVERSIONES CONSOLIDADAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22/10/2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 18-A, con Registro de Información Fiscal N° J-301784650, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar N° 17-133 Urbanización Las Acacias, Valera Estado Trujillo, en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/DJT/ARA/2009-E-065 de fecha 27 de febrero del 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/10/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F108)

En fecha 10/17/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y sentencia de suspensión de los efectos, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F115-120)

En fecha 15/03/2010, el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de promoción de pruebas y copia del documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F123 al 126)

En fecha 22/03/2010, auto que admite pruebas. (F127)

En fecha 26/05/2010, auto que fija el día para que las partes expongan sus informes en forma oral. (F159)

En fecha 03/06/2010, se llevo acabo el acto de audiencia oral y pública para la presentación de informes, asistiendo sola el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando conclusión de escrito a los informes. En esta misma fecha este despacho dijo vistos. (F160-163)

En fecha 08/06/2010, auto que ordena agregar ejemplar del CD de la grabación de la Audiencia de presentación de informes orales. (F164-165)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada de la contribuyente in comento, citó las motivaciones para decidir del acto administrativo contentivo de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-065 de fecha 27/02/2009, no alegando nada al respecto solo se baso en hacer referencia en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho en los siguientes términos:

Los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta, por padecer de los vicios que ha continuación se especifican:

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS…

II

RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 27 de Febrero de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN RECURSO JERARQUICO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-065

Ahora bien, se observa que en fecha 31/12/2004, la Administración emite Resolución N° RLA/DR/RD/2004-125, donde declara improcedente el crédito liquido y exigible por concepto del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre 01/01/2003 al 31/12/2003, con los anticipos de impuestos del mismo concepto pagados en ejercicios anteriores, sin embargo, es importante informar a la contribuyente que efectivamente dicha resolución fue notificada al ciudadano F.F.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.032.228 en fecha 22/03/2005, la cual corre inserta al folio (53) del expediente administrativo, además se el indica que en nada incide que en la Resolución impugnada no haya colocado la fecha de notificación, razón por la cual se desecha dicho alegato por improcedente. Y así se declara.

...

En tal sentido, se evidencia que la recurrente nada prueba en contra del acto administrativo N° RLA/DR/CD/2006-086 de fecha 21/11/2006, ya que el mismo es suficientemente claro y señala tanto los hechos ocurridos como el derecho. Igualmente cabe destacar que la División de Recaudación es la facultada para verificar la legalidad de la compensación y del análisis exhaustivo del expediente administrativo de la contribuyente se aprecia que la planilla objeto de impugnación, no está viciada de falso supuesto de hecho por tal motivo, es preciso destacar que el acto administrativo definitivo, es producto de un proceso complejo de formación en el que se integran diversas operaciones cognoscitivas que recaen sobre hechos relevantes y sobre las normas jurídicas que el órgano actuante debe aplicar a los mismos. En consecuencia, es forzoso para esta Administración, confirmar la resolución supra mencionada, por cuanto se pudo evidenciar que la compensación procede parcialmente tal como quedo ampliamente explicado. Y así se declara…”

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 8 copia de la cédula de identidad N° V-9.320.675, perteneciente al ciudadano Faccin Celadón Roberto, presidente de la contribuyente in comento.

Al folio 9 copia del Rif de la contribuyente C.A. INVERSIONES CONSOLIDADAS, otorgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Del folio 10 al 11 copia simple del documento poder otorgado por el ciudadano Faccin Celadón Roberto, presidente de la contribuyente INVERSIONES CONSOLIDADAS C.A., a los ciudadanos abogados M.R.P. y R.G.F.C., titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.109.000 y V- 13.523.609, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 58.528 y 90.619 en su orden, a los fines de representar, sostener y defender los intereses de la compañía referida, protocolizado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha 29/05/2009, bajo el N° 75, Tomo 49.

Del folio 12 al 18 copia del documento constitutivo de la Compañía Anónima INVERSIONES CONSOLIDADAS C.A., presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04/11/1993, bajo el N° 220 del libro quinto, del cual se infiere que los ciudadanos R.F.C., G.C.d.F., F.F.C. y R.E.F.C., el primero con el carácter de Presidente, la segunda Vice-Presidente y los demás Directores Principales de la Compañía en referencia.

Del Folio 19 al 106 se encuentra actos administrativos contentivos de: P.A. GRTI/RLA/1601 de fecha 09/03/2007; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2007/1601/JCG/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1601JCG/02; Boleta de Citación; P.A. GRTI/RLA/4057 de fecha 30/10/2003; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2003/4057/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2003/4057/02; Notificación; Planillas de liquidación Nros: 051001240000440, 439 y sus respectivas planillas para Pagar; Notificación y Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-065 de fecha 27/02/2009; Notificación; Resolución RLA/DR/CD/2006-086; Planilla de Análisis y Origen del Crédito Liquido y Exigible y/o Análisis y Origen de la Obligación Tributaria; Planillas de Liquidación Nros: 0510001240000710 y 711 y sus planillas para pagar forma 9; Planilla Forma DPJ 26; Planilla de retenciones; Comprobantes de Retenciones; Reportes de Comprobantes de Retenciones; Acto Administrativo N° RLA/DR/UEX/054 Exoneración de ISLR-Decreto N° 963 del 27 de Agosto de 2000 de fecha 20/03/2001; Mayor Analítico; Comunicado de fecha 06/04/2005; Notificación de Compensación; Planilla N° 0504142 Forma PJ-D 13; Planilla a los Activos Empresariales N° 0181838; Comunicado de fecha 06/04/2006; Notificación de Compensación de Créditos Fiscales; Auto de Recepción N° 11 de fecha 13/03/07; Escrito recursivo. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente INVERSIONES CONSOLIDADAS C.A., los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria practicó procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en fecha 09/03/2007 a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales que establece la ley. Igualmente, se desprende que la contribuyente notificó mediante comunicados de fechas 06/04/2005 y 06/04/2006 al Sector de Tributos Internos Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, que de acuerdo al artículo 49 del Código Orgánico Tributario realizó la compensación del Impuesto Sobre la Renta de los periodos entre el 01/01/2004 al 31/12/2004 y 01/01/2005 al 31/12/2005, lo cual fue declarada improcedente para el primer periodo y el segundo declarado parcialmente la compensación solicitada, razón esta que llevo a la contribuyente INVERSIONES CONSOLIDADAS C.A., a interponer recurso jerárquico, siendo declarado sin lugar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los andes, posteriormente a interponer el presente recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario.

IV

ACTO ORAL DE INFORME

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, representante de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expuso que en el presente recurso la abogada de la contribuyente en el escrito recursivo se limitó hacer una copia de la Resolución del Jerárquico, no alegando nada al respecto ni probando nada en contra del acto administrativo N° RLA/DR/CD/2006-086 de fecha 21/11/2006.

En este sentido, el referido abogado argumento que no encontrando ningún fundamento para debatir en el presente recurso, solicitó se declare sin lugar el presente recurso y se confirme la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-65 de fecha 27/02/2009 y la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DR/CD/2006-086 de fecha 21/11/2006 y sus respectivas planillas de liquidación.

Este despacho deja constancia de la no asistencia al acto de informes del contribuyente C.A. INVERSIONES CONSOLIDADAS.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ARA/2009-E-065 de fecha 27/02/2009 y la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, observa esta juzgadora que en el escrito recursivo presentado por la apoderada judicial de la contribuyente in comento, no existe ninguna argumentación en contra del acto recurrido, sin embargo esta juzgadora procede

a revisar la legalidad del acto administrativo bajo estudio.

Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, resolvió y se pronunció sobre los alegatos argumentados en el escrito recursivo del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra en fecha 13/03/2007 ante la División Jurídica Tributaria del Área de Recursos Jerárquicos (F98), declarando sin lugar el recurso y confirmando el contenido del actoa administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DR/CD/2006-086 de fecha 21/11/2006 y sus respectivas planillas de liquidación Nros: 0510001240000710 y 0510001240000711 ambas de fecha 27/11/2006.

Igualmente, desprendiéndose del acto administrativo bajo estudio que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, hizo mención que en caso de inconformidad con el acto administrativo emitido puede el contribuyente ejercer el recurso que el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 259 a los fines que el sujeto pasivo acuda en vía judicial y salvaguardar sus inmutables derechos constitucionales a la defensa y a la presunción de inocencia, prueba de esto fue la interposición del recurso jerárquico por parte del contribuyente, no alegando ni aportando prueba alguna que desvirtuara el incumplimiento verificado por la administración, razón por la que se confirman la decisión del jerarca. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia, al ser el juicio contencioso tributario declarado sin lugar, se condena en costas al contribuyente en un 5% del valor del recurso en la cantidad de dos con cincuenta y dos unidades tributarias (2,52 U.T) Y así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, en su carácter de apoderada judicial de la compañía anónima INVERSIONES CONSOLIDADAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22/10/2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 18-A, con Registro de Información Fiscal N° J-301784650, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar N° 17-133 Urbanización Las Acacias, Valera Estado Trujillo.

  2. - SE CONFIRMA, la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/DJT/ARA/2009-E-065 de fecha 27 de febrero del 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. SE CONDENA EN COSTAS al contribuyente compañía anónima INVERSIONES CONSOLIDADAS, en un 5% del valor del recurso en la cantidad de dos con cincuenta y dos unidades tributarias (2,52 U.T.).

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. 2097

ABCS/Yorley

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