Decisión nº 037-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 157°

En fecha 30/11/2015, se dio entrada y tramitó expediente de Recurso Contencioso, interpuesto por la abogada, M.R.P., titular de la cedula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano JHONFRY SAHAVID G.G., titular de la cedula de identidad V-17.207.575 propietario del fondo de comercio BODEGÓN DE LAGO, inscrita en el registro Mercantil Primero, de fecha 20 de mayo del 2011, bajo el Nro. 50 tomo 7-B RM1.

Acto recurrido: impugnación del Acto administrativo derivado del silencio administrativo denegatorio emitido por la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira.

De la revisión detallada del acto impugnado se desprende que el acto recurrido es un Acto Administrativo derivado del silencio administrativo denegatorio, contentivo a la solicitud de autorización de la renovación para el expendio de bebidas alcohólicas, cabe destacar que según el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 00121 de fecha 10 de febrero de 2016, caso: FYT2006,CA cambió el criterio y pasó a revisar la competencia del tribunal contencioso tributario en materia de licencias o los permisos emitidos por el ente exactor local para realizar la autorización de actividades económicas, tomando en cuenta que han sido considerados actos administrativos dictados por la administración tributaria municipal, cuyos efectos jurídicos se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario o en cualquier otra ley tributaria. En dicho fallo la Sala expuso lo siguiente:

(…)visto que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos particulares derivado de una actividad reglada de la administración consistente en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta sala Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera instancia por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) y, en Alzada por los Juzgados Nacionales de Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo). Así se declara…”

En reciente sentencia Nro 00242 de fecha 02 de marzo de 2016 de la Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE ratifica el criterio y señala: serán los tribunales con competencia contenciosa administrativa los jueces y las juezas naturales para conocer las pretensiones cuyo origen se la licencia o los permisos dictados por la administración tributaria local, mediante las cuales se autoriza la realización de actividades económicas en el territorio del municipio correspondiente.

Realmente, la relación jurídica en la que se enmarcó el proceso es administrativa pues se trata de la autorización en materia de licores, razón por la cual no se trata de una sanción o relación jurídico-tributaria sino de derecho administrativo En consecuencia, procede este Órgano de la Administración de Justicia a DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL ESTADAL CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO DEL ESTADO TACHIRA, por ser este el competente para conocer, y así se decide.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, se ordena remitir el presente expediente, con oficio al Tribunal Contencioso Administrativo Estadal, del Táchira una vez vencido el término establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Acto recurrido: impugnación del Acto administrativo derivado del silencio administrativo denegatorio emitido por la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, interpuesto por la abogada, M.R.P., titular de la cedula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en su carácter de apoderada judicial, del ciudadano JHONFRY SAHAVID G.G., titular de la cedula de identidad V-17.207.575 propietario del fondo de comercio BODEGÓN DE LAGO, inscrita en el registro Mercantil Primero, de fecha 20 de mayo del 2011, bajo el Nro. 50 tomo 7-B RM1.

2) Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de Conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis, año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-A.B.C.S.. (FDO). JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira.

SECRETARIA

Exp. 3192

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