Decisión nº 287-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

198° y 149°

En fecha 09/10/2007, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y tres (33) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1481, interpuesto por la ciudadana Carmen Cecilia Estévez De Mejia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.228.089, presidente de la sociedad mercantil J.F.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/05/1.996, anotado bajo el Nro. 49, Tomo 14-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30347154-4, asistida en este acto por la abogada A.J.M. de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.898. (F- 34)

En fecha 10/10/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F- 35)

En fecha 16/04/2008, se declara admisible el presente recurso. (F-138 al 140)

En fecha 30/06/2008, por auto entra en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-144)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El contribuyente realiza en primer lugar una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen a los actos administrativos aquí impugnados y procede a refutar los mismos, en tal sentido señala:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro, que una conducta omisiva, continuada y repetitiva, donde se ha violado todos y cada uno de los periodos investigados, debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, pues se trata de incumplimientos autónomos, toda vez que se encuentran dados todos los elementos constitutivos del concurso continuado. Por lo que cada uno de los hechos antes señalados, deberán ser calculados como un todo y no de manera individual como erradamente lo determinó la Administración Tributaria.

Por lo que solicita la nulidad absoluta, en todas y cada una de sus partes, de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción, así como de las planillas de liquidación de multas que acompañan a las referidas resoluciones, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con fundamento en los artículos 49 de la Constitución Nacional, 9, 18 numeral 5, 19 numeral 4 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS MOTIVACIONES

  1. - Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 6055002900 de fecha 25/08/2006, indicando:

    POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A. EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 71 DE LA (DEL) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE S.F.O.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9213384, DEBIDAMENTE FACULTADO (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3440 DE FECHA 03/08/2006.

    EN CONSECUENCIA ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 102 NUMERAL 2 SEGUNDO APARTE DEL C.O.T. VIGENTE POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 100,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 (BS. 3360000), POR CUANTO SE TRATA DE LA MÁXIMA INFRACCIÓN DE ESTA ÍNDOLE COMETIDA POR EL (LA) CONTRIBUYENTE, TAL COMO CONSTA EN ACTA (S) FISCAL (ES) LEVANTADAS COMO RESULTADO DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS NROS. 3440 DE FECHA 03/08/2006, 1011 DE FECHA 29/03/2005.

    POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO EXISTE CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS, SANCIONADOS CON PENAS PECUNIARIAS, SE APLICA LA SANCIÓN MAS GRAVE, AUMENTADA CON LA MITAD DE LAS OTRAS SANCIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 81 DEL C.O.T. EN VIRTUD DE LO CUAL ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A IMPONER MULTA POR LA CANTIDAD DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 (BS. 1680000).

  2. - Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 6055002901 de fecha 26/08/2006, indicando:

    POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU OFICINA O ESTABLECIMIENTO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F), EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 99 DE LA (DEL) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 28/12/2001Y 190 NUMERAL 1 DE SU REGLAMENTO, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE S.F.O.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9213384, DEBIDAMENTE FACULTADO (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3440 DE FECHA 03/08/2006.

    EN CONSECUENCIA ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DEL C.O.T. VIGENTE POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 30,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES UN MILLÓN OCHO MIL CON 00/100 (BS. 1008000), CALCULADA EN SU TERMINO MEDIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA MENCIONADA NORMA, EN CONCORDANCIA A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, EN VIRTUD DE NO EXISTIR CIRCUNSTANCIA ATENUANTES Y/O AGRAVANTES QUE CONSIDERAR EN EL PRESENTE CASO.

    POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO EXISTE CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS SANCIONADOS CON PENAS PECUNIARIAS, SE APLICA LA SANCIÓN MAS GRAVE, AUMENTADA CON LA MITAD DE LAS OTRAS SANCIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DEL C.O.T. EN VIRTUD DE LO CUAL ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A IMPONER MULTA POR LA CANTIDAD DE 15 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A BOLÍVARES QUINIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 (BS. 504000).

  3. - Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 6055002902 de fecha 26/08/2006, indicando:

    POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO O CLÍNICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 98 DE LA (DEL) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 28/12/2001 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE 01/01/2005 Y 31/12/2005, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE S.F.O.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9213384, DEBIDAMENTE FACULTADO (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3440 DE FECHA 03/08/2006.

    EN CONSECUENCIA ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DEL C.O.T. VIGENTE POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 30,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES UN MILLÓN OCHO MIL CON 00/100 (BS. 1008000), CALCULADA EN SU TERMINO MEDIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA MENCIONADA NORMA, EN CONCORDANCIA A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, EN VIRTUD DE NO EXISTIR CIRCUNSTANCIA ATENUANTES Y/O AGRAVANTES QUE CONSIDERAR EN EL PRESENTE CASO.

    POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO EXISTE CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS SANCIONADOS CON PENAS PECUNIARIAS, SE APLICA LA SANCIÓN MAS GRAVE, AUMENTADA CON LA MITAD DE LAS OTRAS SANCIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81 DEL C.O.T. EN VIRTUD DE LO CUAL ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A IMPONER MULTA POR LA CANTIDAD DE 15 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTES A BOLÍVARES QUINIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 (BS. 504000).

  4. - Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 6055003020 de fecha 18/08/2006, indicando:

    POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A. EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 56 DE LA (DEL) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 76 Y 77 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO (S) O (LOS) PERIODO (S) COMPRENDIDO (S) ENTRE 01/07/2006 Y 31/07/2006, TAL COMO CONSTA EN ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE S.F.O.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9213384, DEBIDAMENTE FACULTADO (A) SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° GRTI/RLA/3440 DE FECHA 03/08/2006.

    EN CONSECUENCIA ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 102 NUMERAL 2 VIGENTE POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 100,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 (BS. 3360000), POR CUANTO SE TRATA DE LA MÁXIMA INFRACCIÓN DE ESTA ÍNDOLE COMETIDA POR EL (LA) CONTRIBUYENTE, TAL COMO CONSTA EN ACTA (S) FISCAL (ES) LEVANTADAS COMO RESULTADO DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVA NROS. 1011 DE FECHA 29/03/2005.

    III

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Al folio 07, consta copia simple de P.A.N.. GRTI/RLA/3440 de fecha 03 de agosto de 2006, mediante la cual se autoriza a la ciudadana S.F.O., fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes para realizar el procedimiento de verificación a la contribuyente J.F.A., C.A., con domicilio fiscal en la carrera 16 Nro. 14-01 Sector Barrio Obrero San C.E.T., debidamente practicada en fecha 14/08/2006, en la persona del ciudadano J.A.M.L..

    Al folio 08 y 09, riela Actas de Requerimientos Nros. RLA/DFPF/3440/2006/001 de fecha 14/08/2006, de la cual se observa que la fiscal actuante solicito los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos impositivos de julio 2005 hasta julio de 2006, y mediante el cual se concede un plazo de un (01) día hábil a partir de la notificación para cumplir con la documentación antes trascrita.

    Al folio 10, se encuentra copia certificada de Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA/DFPF/3440/2006/002 de fecha 14/08/2006, de la cual se desprende el incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado y Impuesto Sobre la Renta.

    Al folio 17, se halla copia certificada de Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA/DFPFP/34400/2006/003 de fecha 16/08/2006, en la cual se constata que el contribuyente J.F.A., C.A., presentó el libro de compras de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos impositivos Julio 2005 hasta Julio 2006, que cumple con los requisitos.

    Del folio 18 al 22, riela copia certificada de acta constitutiva de la sociedad mercantil J.F.A., C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el Nro.49, Tomo 14-A de fecha 14/05/1.996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30347154-4, de la misma se desprende el carácter de presidente que se atribuye la ciudadana Carmen Cecilia Estévez de Mejia.

    Del folio 23 al 26, consta copia certificada de Planillas Para Pagar Nros. 051001227002902, 051001227002900, 051001225003020, 051001227002901, todas de fecha 19/10/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Al folio 27, riela copia certificada de constancia de notificación Nro. RLA-DTN-2007 de fecha 14/09/2007, mediante el cual se le notifica de los actos administrativos Nros. 051001227002902, 051001227002900, 051001225003020, 051001227002901, todos de fecha 19/10/2006, por Bs. 1.680.000,00; 3.360.000,00; 504.000,00 y 504.000,00.

    Al folio 28, se encuentra copia certificada de Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil J.F.A., C.A., con fecha de emisión 16/08/2006.

    Al folio 29, consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Estévez de Mejia Carmen Cecilia, la cual constata su identificación personal y da verdadera prueba de los datos aportados por la ciudadana antes mencionada en el escrito de demanda.

    Del folio 46 al 119, se encuentran copia simple de los siguientes documentos: P.A.N.. GRTI/RLA/3440; Acta de Requerimiento Nro. RLA/DFPF/3440/2006/001; Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA/DFPF/3440/2006/002; Certificado Provisional de Inscripción en el Registro de Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal; Registro Mercantil; Oficio s/n de fecha 29/03/2006, mediante la cual la ciudadana C.C.E.d.M.p. el cambio de dirección donde funcionaba la empresa; Planillas de Declaración Definitiva de Rentas Nros. 0996319, 0099855 y información complementaria para la declaración de las mismas; Planillas de Declaración y Pago de Impuesto a los Activos Empresariales Nros. 0406437 y relación de los mismos; Facturas de ventas con número de control Nro. 015610 y 015722; Autorización otorgada a la Tipografía San Miguel para la elaboración de 10 talonarios de factura original y dos copias de fecha 01/06/2006; relación de ventas de la empresa correspondiente al año 2007; Facturas Nros. 015363, 015377, 015415, 015468, 015501, 015581, 015609; aperturas de los libros diario, mayor, inventario y balance; relación de compras correspondientes al mes de julio de 2006; Transacciones efectuadas entre el 01/01/2004 y 02/08/2006; estado de cuenta contribuyente al 18/08/2006; Tabla de conformación de sanciones; Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/2006/778 de fecha 28/08/2006; Acta de clausura Nro. RLA/DFPF/2006/778; Acta de Apertura de Establecimiento Nro. RLA/DFPFP2006/778/2; Informe Fiscal y Auto de cierre de expediente, todos los cuales conforman el expediente administrativo de la presente causa.

    Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 03/08/2008, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente J.F.A., C.A., a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que esta obligado en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, y sus respectivos reglamentos para el ejercicio fiscal 2004, 2005, y el Impuesto al Valora Agregado, su reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos para los periodos de imposición desde julio 2005 hasta agosto 2006, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.

    Durante dicho procedimiento la ciudadana S.F.O.V., fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, determinó que el libro de compras de I.V.A., no se encontraba en el establecimiento del contribuyente, en contravención a lo establecido en el artículo 71 del reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; asimismo, que no exhibe en un lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior y el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal; incumpliendo de igual forma la normativa legal establecida en los artículos 98 y 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001; y finalmente por cuanto presentó en libro de ventas de Impuesto al Valor Agregado que no cumple con los requisitos, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76 y 77 de su reglamento, tal como consta en acta de recepción y verificación fiscal Nro. RLA/DFPF/3440/2006/002 de fecha 14/08/2006.

    A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos aquí recurridos Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRTI/RLA/DF N-6055002900, 6055002901, 6055002902 y 6055003020, de fecha 25/08/2006 la primera, 26/08/2006 las dos (02) siguientes y 18/08/2006 la última, los argumentos y defensas expuestos por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a determinar si las sanciones impuestas contradicen los principios sancionatorios, si las multas debieron ser calculadas como un todo y no de manera individual, asimismo, determinar si procede la declaración de nulidad absoluta de los actos administrativos anteriormente señalados con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Nacional, artículos 19 numeral 4 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    En este sentido, quien juzga observa que la Administración Tributaria procedió a imponer sanciones a la recurrente J.F.A., C.A., por el incumplimiento de deberes formales, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    SANCIÓN

    Artículo del Código Orgánico Tributario

    UNIDADES TRIBUTARIAS TOTAL DE UNIDADES TRIBUTARIAS A PAGAR CONCURRENCIA

    Por cuanto se constato para el momento de la verificación que no se encontraba el libro de compras de I.V.A., en el establecimiento del contribuyente.

    102 # 2

    100

    Unidades Tributarias

    50

    Unidades Tributarias

    Se constato para el momento de la verificación que la contribuyente o responsable no exhibe en un lugar visible de su oficina o establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal.

    107

    30

    Unidades Tributarias

    15

    Unidades Tributarias

    Por cuanto se constato para el momento de la verificación que la contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior.

    107

    30

    Unidades Tributarias

    15

    Unidades Tributarias

    Por cuanto se constato para el momento de la verificación que la contribuyente presentó libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos.

    102 # 2

    100

    Unidades Tributarias

    100

    Unidades Tributarias por ser la sanción mas grave.

    Del cuadro anterior y del análisis minucioso de lo plasmado por el funcionario actuante en el acta de recepción y verificación, quien juzga observa que no toda las multas corresponden a un mismo ilícito.

    La multas correspondientes al libro de compras de I.V.A., el cual no se encontraba en el establecimiento del contribuyente, la multa por la no exhibición en un lugar visible el certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal y el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, son en efecto una misma infracción, por que todas se corresponde con el ilícito de no exhibir, por lo tanto, se puede observar que para tales ilícitos no son sancionables las normas utilizadas por la Administración Tributaria, en atención a que el hecho constituivo de los ilícitos en el caso del libro de compras de I.V.A., era que el mismo no se encontraba dentro del establecimiento, lo cual encuadra dentro de los deberes formales de exhibición, de allí que la sanción aplicable es legalmente la establecida en el Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario:

    Artículo 104

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:

  5. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

    Quienes incurran en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización. (subrayado del tribunal).

    Asimismo, la no exhibición en un lugar visible del establecimiento la declaración de rentas del año inmediatamente anterior y del registro de información fiscal, son hechos que se encuentran tipificados en el artículo ut supra con multa establecida en 10 U.T., de allí que sea evidente que la administración ha incurrido en una errónea aplicación de la norma existiendo otra norma que es realmente la correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto, de allí que la sanción aplicable sea la prevista en el artículo 104 numeral 1, del Código Orgánico Tributario, y al haber sido verificados los incumplimientos durante un mismo procedimiento tal como lo señala la jurisprudencia y en virtud de que el legislador tributario ha diseñado la norma sancionatoria como un todo, interpreta esta juzgadora que los ilícitos verificados deben ser calculados como un solo incumplimiento, y que corresponda la aplicación de una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, y así se decide.

    En lo que respecta a que el contribuyente presentó libro de ventas I.V.A., que no cumple con los requisitos, quien juzga observa que la Administración Tributaria procedió a sancionar dicho ilícito conforme al artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

    Artículo 102

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

  6. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

    Ahora bien, en el caso bajo estudio la sanción aplicada por la Administración, se encuentra ajustada a derecho en el sentido que efectivamente se corresponde el hecho punible con la consecuencia jurídica, sin embargo, la graduación cambia por que ha sido criterio del M.T. en Sala Político Administrativa y de este despacho, que no opera el aumento en un mismo procedimiento de verificación, y aún cuando se ha dejado expresa constancia de la constatación de ilícitos, de la misma índole en procedimientos anteriores de verificación no puede colocarse la sanción en el limite máximo previsto en la norma, pues resulta injustificada, insustentable, e improcedente, razón por la cual se anula la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA DF N-6055003020 de fecha 18/08/2006, inserta en la planilla de liquidación Nro. 051001225003020 de fecha 19/10/2006, y se impone multa en la cantidad de 50 unidades tributarias, por cuanto del acto administrativo se desprende que es la segunda infracción de la misma índole cometida por el contribuyente, tal como se infiere del texto del acto recurrido que señala: “…como consta en acta fiscal levantada como resultado de la providencia administrativa Nros. 1011 de fecha 29/03/2005.” Y así se decide.

    Es indispensable señalar que el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual señala:

    Artículo 81

    Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código.

    Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de la restantes.

    Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionaos con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

    Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

    De acuerdo a esta interpretación el sistema de absorción implica la aplicación de la pena mas grave aumentada con la mitad de las otras penas, tal como se detalla a continuación:

    SANCIÓN

    UNIDADES TRIBUTARIAS TOTAL DE UNIDADES TRIBUTARIAS A PAGAR CONCURRENCIA

    PERIODO

    La (el) contribuyente Lleva los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

    50

    Unidades Tributarias

    50

    Unidades Tributarias

    (Por ser la Mayor)

    01/07/2006 al 31/07/2006

    La (el) contribuyente no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 10

    Unidades Tributarias 5

    Unidades Tributarias

    14/08/2008

    SANCIÓN

    TOTAL 55

    Unidades Tributarias

    Por tal razón, se hace forzoso anular los montos correspondientes a las multas originadas en virtud de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-6055002900, 6055002901, 6055002902 y 6055003020, de fecha 25/08/2006 la primera, 26/08/2006 las dos (02) siguientes y 18/08/2006 la última, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, se exime al pago de las mismas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  7. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Carmen Cecilia Estévez De Mejia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.228.089, presidente de la sociedad mercantil J.F.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/05/1.996, anotado bajo el Nro. 49, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30347154-4, en consecuencia:

  8. - SE ANULAN, las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRTI/RLA/DF N-6055002900, 6055002901, 6055002902 y 6055003020, la primera de fecha 25/08/2006, las dos siguientes de fecha 26/08/2006 y la ultima de fecha 18/08/2006, todas por concepto de multas, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes y notificadas en fecha 14/09/2.007.

    3- SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emitir, a los fines de la contabilidad fiscal dos (02) planillas de liquidación por las siguientes cantidades:

    PERIODO CONCEPTO MONTO

    01/07/2006 al 31/07/2006 MULTA 50 U.T. (Mayor)

    14/08/2008 MULTA 5 U.T.

    *Se hace la acotación de que los montos de las planillas deben ser ajustador al valor que tenga la Unidad Tributaria, para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  9. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  10. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  11. - NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de Junio de dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

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