Decisión nº 185-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152º

Visto que el presente expediente contentivo de Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana G.N., representante legal de la empresa JOYERIA NARVÁEZ, C.A., ingreso junto con el reporte de Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), (F-01), del cual se desprende los pagos realizados por los montos correspondientes al acto administrativo recurrido, (Resolución de Imposición de Sanción Nro. RLA/DF/RPN-2000-5557), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente, que señala:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

De la norma anterior se infiere que el pago es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, en este sentido, el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad de un acto administrativo ya ejecutado.

Razón por la cual esta juzgadora considera oportuno señalar que decae la pretensión del acto sometido a la revisión cuando consta en autos el pago de las multas objeto de litigio, ahora bien, de las actas procesales que corren insertas en la presente causa se desprenden:

  1. - Que el Recurso fue interpuesto en fecha 12/06/2001. (F-08).

  2. - Que impero el silencio administrativo en virtud de que la Administración Tributaria no emitió pronunciamiento alguno dentro del lapso legalmente establecido, y aún así el recurrente no optó por acceder al órgano jurisdiccional competente.

  3. - Que el recurrente opto por realizar el pago de la multa recurrida. (F-01).

  4. - Que en fecha 11/03/2011, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0146, declarando Parcialmente Con Lugar, sin tomar en cuenta que empresa recurrente JOYERÍA NARVÁEZ, C.A., ya había cancelado el acto administrativo recurrido (Resolución de Imposición de Sanción Nro. RLA/DF/RPN-2000-5557) tal como se puede evidenciar en el reporte del SIVIT que corre inserto al folio 01 de la presente causa. (F-03 al 07).

  5. - Que el expediente se trata de un Recurso Contencioso Tributario Subsidiario del Recurso Jerárquico. (F-08)

  6. - Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni manifiesta que pagó bajo protesto.

En virtud de lo anterior resulta inoficioso la revisión jurisdiccional, cuando de autos se observa que se materializo la ejecución del acto sometido a revisión, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.461, representante legal de la empresa “JOYERÍA NARVÁEZ, C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09002315-1.

SEGUNDO

Debidamente cancelada la obligación objeto de la pretensión.

TERCERO

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste practicada la notificación del Procurador General de la República. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dos (02) días del mes de M.d.D.M.O.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se público la anterior sentencia bajo el Nro. 185-2011 y se libró notificación con oficio Nro. 574-11.

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2425

ABCS/MJAS

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