Decisión nº 319-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 11/08/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ejercido de forma autónoma; constante de noventa y siete (97) folios útiles, Interpuesto por: J.G.G.C., titular de la cedula de identidad V-5.030.577, debidamente asistido por el abogado J.M.S.V. inscrito en el inpreabogado N° 31.082.

En fecha 16/09/2014, se recibió reforma del recurso.

En fecha 23/09/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el auto de admisión se coloco cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para tener por notificado al Alcalde del Municipio G.d.H. del estado Táchira, no siendo el mismo procedente por cuanto estamos en presencia de un Recurso Contencioso Tributario que se rige por lo establecido en el Código Orgánico Tributario, y no de una contestación de demanda, de ahí que resulta procedente solo el lapso de cinco (05) días para la Admisión del Recurso o realizar oposición a la misma de conformidad con el artículo 267 del Código antes indicado; DEL RECURSO: estamos en presencia de un recurso contencioso en contra del Silencio Administrativo Negativo por parte de la Alcaldía del Municipio G.d.H., el contribuyente presento recurso de apelación ante la sede de la alcaldía en fecha 21/05/2014, tal como lo dispone la reforma de Impuesto sobre Inmuebles urbanos, en su articulo 36 y 37 que consta en expediente (f-48), (f-16-18); a partir del cual comienza a correr el lapso de conformidad al articulo 153 del Código Orgánico Tributario, el cual finalizo en fecha (09/08/2014), a partir del cual empiezan a correr los ( 25) días de despacho lo cual la recurrente esta dentro del lapso. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide. II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: J.G.G.C., titular de la cedula de identidad V-5.030.577, debidamente asistido por el abogado J.M.S.V. inscrito en el inpreabogado N° 31.082; en contra del oficio N° DTM-DEC-037-14, de fecha 13/05/2014, emitido por l Director de Recaudación y Tributos Municipales y Jefe de Catastro de la Alcaldía del Municipio G.d.H.; De conformidad con lo establecido en el articulo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual se realizara mediante correo certificado con acuse de recibo según lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación. Exp.3029

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR W.M.

LA SECRETARIA (A)

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