Decisión nº 84 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005189

ASUNTO: NP01-R-2008-000165

PONENTE: Abog. Milángela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 10 de Diciembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo para el momento de la Abg. M.H.L., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-005189, DECRETÓ al ciudadano FREUDYS J.C. una de las medidas cautelares previstas en los ordinales 8° y 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentar dos personas que cumplan los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem, y presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, una vez que los fiadores exigidos suscriban el acta de compromiso. Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario a solicitud fiscal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 17-12-2008, la ciudadana Abg. Julimer Márquez, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-06-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en fecha 16-06-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, observándose que se trata de la apelación de un auto y que el recurrente apeló fundamentando con el articulo 452 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se relaciona con la apelación de sentencia, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…”. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Julimer Márquez, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, -legitimada activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo igualmente la recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos constatado en primer lugar que, la aludida Profesional del Derecho estableció -en el escrito que se examina- el marco legal el cual se fundamenta el presente medio de impugnación, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…” ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control decretó al ciudadano FREUDYS J.C. una de las medidas cautelares previstas en los ordinales 8° y 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Julimer Márquez, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. Julimer M.M., en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-005189. De otro lado, por los alegatos contenidos en el recurso de apelación, estima esta alzada que se hace necesario para la resolución del mismo, solicitar el asunto principal, por lo cual se ordena oficiar al tribunal de Instancia a los fines de que sea remitido el mismo.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente (T),

Abg. D.M.M.G.

La Juez (T) Ponente, La Juez (T),

Abg. Milángela M.G.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. M.Á.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. M.Á.

DMM/MMG/MYR/MA/Ariadna

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