Decisión nº 091-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

En fecha 06 de octubre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de diecinueve 19) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0939, interpuesto por el ciudadano, J.E.P.O., actuando en su condición de propietario de la firma personal LICORERÍA COSMO.

En fecha 11 de octubre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, , todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, veintinueve (29), treinta y cuatro (34), treinta y ocho (38),cuarenta (40),cuarenta y dos (42).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

  1. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N- 5055001852, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del recurrente ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N- 5055001852, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del recurrente J.E.P.O., titular de la cédula de identidad N° 22.645.355 actuando en su condición de propietario de la firma personal Licorería Cosmo con domicilio en la Avenida Quinta F.G.d.H.C. entre calles 9 y 10, N° 9-29 San C.E.T. inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-22645355-1, asistido por el abogado Horst A.F.K., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.907 con domicilio en la Avenida Quinta F.G.d.H.C. entre calles 9 y 10, N° 9-29 San C.E.T. inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-22645355-1, asistido por el abogado Horst A.F.K., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.907. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

En cuanto a la suspensión de los efectos se dictara por separado.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 8446 y 8447, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LASECRETARIA

Exp 0939ABCS/Darkir

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