Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 13 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente |
Ponente | María Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Junio de 2005
196º y 147º
ASUNTO: RP01-R-2006-000130
JUEZA PONENTE: Dra. M.E.G.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2006, en la causa N° RP01-D-2006-00131, que se le sigue al adolescente: A.J.R.D., mediante la cual acuerda declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COLOCAR AL CITADO IMPUTADO A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL , en el asunto penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y el orden público, en perjuicio del ciudadano: R.J.H.P..
Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Abogada M.E.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al revisar los fundamentos de la recurrente se observa que el recurso de Apelación interpuesto se sustenta en las previsiones legales de los artículos 447, numeral 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se puede observar lo siguiente:
Que sustenta el escrito de apelación en las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la recurrente que apela de la decisión de fecha 13 de de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná; mediante la cual se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COLOCAR AL CITADO IMPUTADO A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, por cuanto la ciudadana Jueza está causando un gravamen irreparable al Ministerio Publico, ya que la juez en su decisión no indica con fundamentos precisos y fehacientes, los motivos para dictar la decisión.
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.
Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2006, en la causa N° RP01-D-2006-00131, que se le sigue al adolescente: A.J.R.D., mediante la cual acuerda declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COLOCAR AL CITADO IMPUTADO A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en el asunto penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y el orden público, en perjuicio del ciudadano: R.J.H.P...-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
DRA. C.Y.F.
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. M.E.G.
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
MEG/cjdr.-