Decisión nº 109-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoError Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 151°

En fecha 12/08/2009, este Tribunal Superior publicó sentencia definitiva en el expediente N° 1816, contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente INVERSIONES LOTERIA LA ARAGUEÑA, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que en el dispositivo de la sentencia se confirma el acto contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF N-4055000400 con aplicación de la multa de 50 unidades tributarias, sin embargo, vista la diligencia del representante de la República en la cual consigna planilla de liquidación N° 0542, de fecha 21/10/2008, que aclara que esta planilla sustituye y deja sin efecto la resolución y planilla de liquidación N° 0400 de fecha 13/08/2004 que hace mención la sentencia, este despacho puede constatar que por error involuntario la planilla verdaderamente que debe indicarse en la sentencia es la N° 0542, así mismo es pertinente indicar que la aclaratoria aquí solicitada, tiene una particularidad que amerita ser resuelta, pese a la extemporaneidad de la presente solicitud, debido a que la Administración Tributaria en virtud del sistema de contabilidad fiscal que poseen requiere sea modificado el fallo de la sentencia en cuanto al número de la resolución que se confirma siendo la correcta la N° 0542 de fecha 21/10/2008, que dejó sin efecto la N° 0400, siendo estos actos de ejecución que obligatoriamente debe señalarse a los fines de que la Administración Tributaria le permita hacer el correspondiente cobro de la planilla de liquidación el número 0542 que debe ser cancelada por no haber sido indicado en la sentencia emitida por el tribunal en fecha 12 de Agosto de 2009, por tal razón este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.

DECISIÓN

En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 12 de agosto de 2009 en cuanto al señalamiento de la resolución de imposición de sanción que se confirma la sanción referida a “no llevar los libros y registros de contabilidad”, la cual es el 051001240000542 de fecha 21/10/2008 y no la 0400 de fecha 13/08/2004.

1-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido de manera autónoma, interpuesto por la ciudadana M.E.S.d.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.227.996, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “INVERSIONES Y LOTERIA LA ARAGUEÑA”, con domicilio fiscal en la carrera 18 casa 10-70, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01/02/2001, bajo el N° 32, Tomo 2-B; asistido por el abogado en ejercicio M.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.031.176 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53278.

2°) Se Anulan -las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros:

GRTI/RLA/DF- N-4055000402 y 0401 de fecha 13/08/2004, “Por no llevar la relación de ventas y la relación de compras”.

GRTI/RLA/DF- N- 3044, y 3043, por “omitir presentar la declaración informativa” por tratarse 2 periodos de una misma verificación.

3°) Se Confirma, la Resolución de Imposición Nro. 0542 referida a “no llevar los libros y registros de contabilidad”. Por la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias.

4°) Se Ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitir dos (2) planillas de liquidación una por la cantidad de 25 unidades tributarias y otra por cinco 5 unidades tributarias rebajadas a la mitad por adecuación del artículo 81 del C.O.T.

Quedando de la siguiente manera:

ILICITO

PERIODO

CONCEPTO

SANCIÓN APLICABLE

MULTA

U.T

El CONTRIBUYENTE FORMAL DEL IVA “NO LLEVA LA RELACION DE VENTAS”.

01/05/2004

Al

31/05/2004

MULTA

102 #1

25 U.T

LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

01/12/203

Al

31/12/2003

MULTA

103 # 2

5.UT

por concurrencia

* SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

5- ) NO HAY CONDENA EN COSTAS.

6- ) Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Cúmplase. SE PRACTICARA, la notificación por correo de Ipostel con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 12/08/2009.

NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 25 días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1816

ABCS/anamaria

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